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| Meta Title | CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO TERRESTRE - Ley 769 de 2002 - Colombia |
| Meta Description | Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones. Corregida. Diario Oficial No. 44.932 - Colombia |
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| Boilerpipe Text | (6 de julio)
Diario Oficial No. 44.932 de 13 de septiembre de 2002
Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.
DISPOSICIONES GENERALES.
PRINCIPIOS.
ARTÍCULO 1o. AMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS.
< Artículo modificado por el artículo
1
de la Ley 1383 de 2010. El nuevo texto es el siguiente: > Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito.
En desarrollo de lo dispuesto por el artículo
24
de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público.
Le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito.
Las autoridades de tránsito promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en este código.
Los principios rectores de este código son: seguridad de los usuarios, la movilidad, la calidad, la oportunidad, el cubrimiento, la libertad de acceso, la plena identificación, libre circulación, educación y descentralización.
ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES.
Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Acera o andén: Franja longitudinal de la vía urbana, destinada exclusivamente a la circulación de peatones, ubicada a los costados de ésta.
Accesibilidad: Condición esencial de los servicios públicos que permite en cualquier espacio o ambiente exterior o interior el fácil disfrute de dicho servicio por parte de toda la población.
Accidente de tránsito: Evento generalmente involuntario, generado al menos por un vehículo en movimiento, que causa daños a personas y bienes involucrados en él e igualmente afecta la normal circulación de los vehículos que se movilizan por la vía o vías comprendidas en el lugar o dentro de la zona de influencia del hecho.
Acompañante: Persona que viaja con el conductor de un vehículo automotor.
Adelantamiento: Maniobra mediante la cual un vehículo se pone delante de otro vehículo que lo antecede en el mismo carril de una calzada.
Agente de tránsito: < Ver Notas del Editor > Todo funcionario o persona civil identificada que está investida de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal y vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales.
Alcoholemia: Cantidad de alcohol que tiene una persona en determinado momento en su sangre.
Alcoholometría: Examen o prueba de laboratorio, o por medio técnico que determina el nivel de alcohol etílico en la sangre.
Alcoholuria: Examen o prueba de laboratorio, o por otro medio técnico que determina el nive l de alcohol etílico en la orina.
Alcohosensor: Sistema para determinar alcohol en aire exhalado.
Año del modelo: Año que asigna el fabricante o ensamblador al modelo del vehículo, de acuerdo con la declaración de despacho para consumo.
Aprendiz: Persona que recibe de un instructor, técnicas de conducción de vehículos automotores y motocicletas.
Automóvil antiguo: Automotor que haya cumplido 35 años y que conserve sus especificaciones y características originales de fábrica, presentación y funcionamiento.
Automóvil clásico: Automotor que haya cumplido 50 años y que además de conservar sus especificaciones y características originales de fábrica, presentación y funcionamiento, corresponda a marcas, series y modelos catalogados internacionalmente como tales.
Autopista: Vía de calzadas separadas, cada una con dos (2) o más carriles, control total de acceso y salida, con intersecciones en desnivel o mediante entradas y salidas directas a otras carreteras y con control de velocidades mínimas y máximas por carril.
Bahía de estacionamiento: Parte complementaria de la estructura de la vía utilizada como zona de transición entre la calzada y el andén, destinada al estacionamiento de vehículos.
Barrera para control vehicular: Dispositivo dotado de punzones pinchallantas para uso en retenes y puesto de control de las fuerzas militares, la Policía Nacional, las autoridades de tránsito y transporte.
Berma: Parte de la estructura de la vía, destinada al soporte lateral de la calzada para el tránsito de peatones, semovientes y ocasionalmente al estacionamiento de vehículos y tránsito de vehículos de emergencia.
Bicicleta: Vehículo no motorizado de dos (2) o más ruedas en línea, el cual se desplaza por el esfuerzo de su conductor accionando por medio de pedales.
Bocacalle: Embocadura de una calle en una intersección.
Bus: Vehículo automotor destinad o al transporte colectivo de personas y sus equipajes, debidamente registrado conforme a las normas y características especiales vigentes.
Buseta: Vehículo destinado al transporte de personas con capacidad de 20 a 30 pasajeros y distancia entre ejes inferiores a 4 metros.
Cabina: Recinto separado de la carrocería de un vehículo destinado al conductor.
Calzada: Zona de la vía destinada a la circulación de vehículos.
Carreteable: Vía sin pavimentar destinada a la circulación de vehículos.
Camión: Vehículo automotor que por su tamaño y destinación se usa para transportar carga.
Camioneta picó: Vehículo automotor destinado al transporte de personas en la cabina y de carga en el platón.
Camión tractor: Vehículo automotor destinado a arrastrar uno o varios semirremolques o remolques, equipado con acople adecuado para tal fin.
Capacidad de pasajeros: Es el número de personas autorizado para ser transportados en un vehículo.
Capacidad de carga: Es el máximo tonelaje autorizado en un vehículo, de tal forma que el peso bruto vehicular no exceda los límites establecidos.
Carretera: vía cuya finalidad es permitir la circulación de vehículos, con niveles adecuados de seguridad y comodidad.
Carril: Parte de la calzada destinada al tránsito de una sola fila de vehículos.
Carrocería: Estructura del vehículo instalada sobre un chasis, destinada al transporte de personas o de carga.
Casco: Pieza que cubre la cabeza, especialmente diseñada para proteger contra golpes, sin impedir la visión periférica adecuada que cumpla con las especificaciones de las normas Icontec 4533 Cascos Protectores para Usuarios de Vehículos, o la norma que la modifique o sustituya.
Centro de diagnóstico automotor: Ente estatal o privado destinado al examen técnico-mecánico de vehículos automotores y a la revisión del control ecológico conforme a las normas ambientales.
Centro de enseñanza para conductores: Establecimiento docente de naturaleza pública, privada o mixtos que tenga como actividad permanente la capacitación de personas que aspiran a conducir vehículos automotores y motocicletas.
Centro de enseñanza para formación de instructores: Establecimiento docente de naturaleza pública, privada o mixta, que tenga como actividad permanente la formación de instructores en técnicas de conducción de vehículos automotores y motocicletas.
Centro integral de atención: Establecimiento donde se prestará el servicio de escuela y casa cárcel para la rehabilitación de los infractores a las normas del Código de Tránsito. Podrá ser operado por el Estado o por entes privados que a través del cobro de las tarifas por los servicios allí prestados, garantizarán su autosostenibilidad.
Chasis: Conjunto de elementos que proporcionan soporte a todas las partes del vehículo mediante un bastidor.
Chatarrización: Desintegración total de un vehículo automotor.
Choque o colisión: Encuentro violento entre dos (2) o más vehículos, o entre un vehículo y un objeto fijo.
Ciclista: Conductor de bicicleta o triciclo.
Ciclovía: Vía o sección de calzada destinada ocasionalmente para el tránsito de bicicletas, triciclos y peatones.
Ciclorruta: Vía o sección de la calzada destinada al tránsito de bicicletas en forma exclusiva.
Cilindrada: Capacidad volumétrica total de los cilindros de un motor.
Cinturón de seguridad: Conjunto de tiras, provisto de hebilla de cierre, dispositivos de ajuste y de unión, cuyo fin es sujetar a los ocupantes al asiento del vehículo, para prevenir que se golpeen cuando suceda una aceleración, desaceleración súbita o volcamiento.
Clase de vehículo: Denominación dada a un automotor de conformidad con su destinación, configuración y especificaciones técnicas.
Columna motorizada: Son todos los vehículos autopropulsados o tractados que hacen parte de un mismo grupo de desplazamiento militar, bajo el mando de un comandante que los dirige o coordina.
Combinación de vehículos: Conjunto acoplado de dos (2) o más unidades vehiculares.
Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción.
Conductor: Es la persona habilitada y capacitada técnica y teóricamente para operar un vehículo.
Conjunto óptico: Grupo de luces de servicio, delimitadoras, direccionales, pilotos de freno y reverso.
Croquis: Plano descriptivo de los pormenores de un accidente de tránsito donde resulten daños a personas, vehículos, inmuebles, muebles o animales, levantado en el sitio de los hechos por el agente, la policía de tránsito o por la autoridad competente.
Cruce e intersección: Punto en el cual dos (2) o más vías se encuentran.
Cuatrimoto: Vehículo automotor de cuatro (4) ruedas con componentes mecánicos de motocicleta, para transporte de personas o mercancías con capacidad de carga de hasta setecientos setenta (770) kilogramos.
Cuneta: Zanja o conducto construido al borde de una vía para recoger y evacuar las aguas superficiales.
Discapacitado: Persona que tiene disminuida alguna de sus capacidades físicas o mentales.
Embriaguez: Estado de alteración transitoria de las condiciones físicas y mentales, causada por intoxicación aguda que no permite una adecuada realización de actividades de riesgo.
Equipo de prevención y seguridad: Conjunto de elementos necesarios para la atención inicial de emergencia que debe poseer un vehículo.
Espaciamiento: Distancia entre dos (2) vehículos consecutivos que se mide del extremo trasero de un vehículo al delantero del otro.
Estacionamiento: Sitio de parqueo autorizado por la autoridad de tránsito.
Glorieta: Intersección donde no hay cruces directos sino maniobras de entrecruzamientos y movimientos alrededor de una isleta o plazoleta central.
Grúa: Automotor especialmente diseñado con sistema de enganche para levantar y remolcar otro vehículo.
Homologación: Es la confrontación de las especificaciones técnico-mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación.
Infracción: Transgresión o violación de una norma de tránsito. Habrá dos tipos de infracciones: simple y compleja. Será simple cuando se trate de violación a la mera norma. Será compleja si se produce un daño material.
Instructor: Persona que imparte enseñanza teórica o práctica para la conducción de vehículos.
Inmovilización: Suspensión temporal de la circulación de un vehículo.
Licencia de conducción: Documento público de carácter personal e intransferible expedido por autoridad competente, el cual autoriza a una persona para la conducción de vehículos con validez en todo el territorio nacional.
Licencia de tránsito: Es el documento público que identifica un vehículo automotor, acredita su propiedad e identifica a su propietario y autoriza a dicho vehículo para circular por las vías públicas y por las privadas abiertas al público.
Línea de vehículo: Referencia que le da el fabricante a una clase de vehículo de acuerdo con las características específicas técnico-mecánicas.
Luces de emergencia: Dispositivos de alumbrado que utilizan los vehículos en actos propios de su servicio, o vehículos para atención de emergencia.
Luces de estacionamiento: Luces del vehículo que corresponden a las señales direccionales, pero en un modo de operación tal que prenden y apagan en forma simultánea.
Luces exploradoras o antiniebla: Dispositivos de alumbrado especial que facilitan la visibilidad en zonas de niebla densa o en condiciones adversas de visibilidad.
Maquinaria rodante de construcción o minería: Vehículo automotor destinado exclusivamente a obras industriales, incluidas las de minería, construcción y conservación de obras, que por sus características técnicas y físicas no pueden transitar por las vías de uso público o privadas abiertas al público.
Marcas viales: Señales escritas adheridas o grabadas en la vía o con elementos adyacentes a ella, para indicar, advertir o guiar el tránsito.
Matrícula: Procedimiento destinado a registro inicial de un vehículo automotor ante un organismo de tránsito en ella se consignan las características, tanto internas como externas del vehículo, así como los datos e identificación del propietario.
Microbús: Vehículo destinado al transporte de personas con capacidad de 10 a 19 pasajeros.
Modelo del vehículo: Referencia o código que asigna la fábrica o ensambladora a una determinada serie de vehículos.
Motocarro: Vehículo automotor de tres ruedas con estabilidad propia con componentes mecánicos de motocicleta, para el transporte de personas o mercancías con capacidad útil hasta 770 kilogramos.
Motocicleta: Vehículo automotor de dos ruedas en línea, con capacidad para el conductor y un acompañante.
Mototriciclo: Vehículo automotor de tres ruedas con estabilidad propia y capacidad para el conductor y un acompañante del tipo SideCar y recreativo.
Multa: Sanción pecuniaria. Para efectos del presente código y salvo disposición en contrario, la multa debe entenderse en salarios mínimos diarios legales vigentes.
Nivel de emisión de gases contaminantes: Cantidad descargada de gases contaminantes por parte de un vehículo automotor. Es establecida por la autoridad ambiental competente.
Norma de emisión de ruido: Valor máximo permisible de intensidad sonora que puede emitir un vehículo automotor. Es establecido por las autoridades ambientales.
Número de serie: Número de iden tificación que cada fabricante le asigna a un vehículo.
Organismos de tránsito: Son unidades administrativas municipales distritales o departamentales que tienen por reglamento la función de organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción.
Pasajero: Persona distinta del conductor que se transporta en un vehículo público.
Paso a nivel: Intersección a un mismo nivel de una calle o carretera con una vía férrea.
Paso peatonal a desnivel: Puente o túnel diseñado especialmente para que los peatones atraviesen una vía.
Paso peatonal a nivel: Zona de la calzada delimitada por dispositivos y marcas especiales con destino al cruce de peatones.
Parqueadero: Lugar público o privado destinado al estacionamiento de vehículos.
Parada momentánea: Detención de un vehículo, sin apagar el motor, para recoger o dejar personas o cosas, sin interrumpir el normal funcionamiento del tránsito.
Peatón: Persona que transita a pie o por una vía.
Pequeños remolques: Vehículo no motorizado con capacidad hasta de una tonelada, halado por un automotor y dotado de su sistema de luces reflectivas y frenos.
Peso bruto vehicular: Peso de un vehículo provisto de combustible, equipo auxiliar habitual y el máximo de carga.
Placa: Documento público con validez en todo el territorio nacional, el cual identifica externa y privativamente un vehículo.
Prelación: Prioridad o preferencia que tiene una vía o vehículo con respecto a otras vías u otros vehículos.
Rebasamiento: Maniobra mediante la cual un vehículo sobrepasa a otro que lo antecedía en el mismo carril de una calzada.
Registro nacional automotor: Es el conjunto de datos necesarios para determinar la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos automotores terrestres. En él se inscribirá todo acto, o contrato providencia judicial, administrativa o arbitral, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real, principal o accesorio sobre vehículos automotores terrestres para que surtan efectos ante las autoridades y ante terceros.
Registro terrestre automotor: Es el conjunto de datos necesarios para determinar la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos automotores terrestres. En él se inscribirá todo acto, o contrato providencia judicial, administrativa o arbitral, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real, principal o accesorio sobre vehículos automotores terrestres para que surtan efectos ante las autoridades y ante terceros.
Remolque: Vehículo no motorizado, halado por una unidad tractora a la cual no le transmite peso. Dotado con su sistema de frenos y luces reflectivas.
Retén: Puesto de control instalado técnicamente por una de las autoridades legítimamente constituidas de la Nación.
Retención: Inmovilización de un vehículo por orden de autoridad competente.
Sardinel: Elemento de concreto, asfalto u otros materiales para delimitar la calzada de una vía.
Semáforo: Dispositivo electromagnético o electrónico para regular el tránsito de vehículos, peatones mediante el uso de señales luminosas.
Semirremolques: Vehículo sin motor, a ser halado por un automotor sobre el cual se apoya y le transmite parte de su peso. Dotado con un sistema de frenos y luces reflectivas.
Señal de tránsito: Dispositivo físico o marca especial. Preventiva y reglamentaria e informativa, que indica la forma correcta como deben transitar los usuarios de las vías.
Señales luminosas de peligro: Señales visibles en la noche que emiten su propia luz, en colores visibles como el rojo, amarillo o blanco.
Separador: Espacio estrecho y saliente que independiza dos calzadas de una vía.
Sobrecarga: Exceso de carga sobre la capacidad autorizada para un vehículo automotor.
Sobrecupo: Exceso de pasajeros sobre la capacidad autorizada para un vehículo automotor.
STTMP: Sistema de Transporte Terrestre Masivo de Pasajeros. Es el conjunto de infraestructura, equipos, sistemas, señales, paraderos, vehículos, estaciones e infraestructura vial destinadas y utilizadas para la eficiente y continua prestación del servicio público de transporte de pasajeros en un área específica.
Taxi: Vehículo automotor destinado al servicio público individual de pasajeros.
Taxímetro: Dispositivo instalado en un taxi para liquidar el costo del servicio público a una tarifa oficialmente autorizada.
Tipo de carrocería: Conjunto de características que definen la carrocería de un vehículo.
Tráfico: Volumen de vehículos, peatones, o productos que pasan por un punto específico durante un periodo determinado.
Transformación de vehículo: Procedimiento físico y mecánico mediante el cual un vehículo automotor puede ser modificado con el fin de cumplir una función diferente o mejorar su funcionamiento, higiene o seguridad.
Tránsito: Es la movilización de personas, animales o vehículos por una vía pública o privada abierta al público.
Transporte: Es el traslado de personas, animales o cosas de un punto a otro a través de un medio físico.
Triciclo: Vehículo no motorizado de tres (3) ruedas, accionado con el esfuerzo del conductor por medio de pedales,
Unidad tractora: Vehículo automotor destinado a arrastrar un remolque, un semirremolque, o una combinación de ellos.
Vehículo: Todo aparato montado sobre ruedas que permite el transporte de personas, animales o cosas de un punto a otro por vía terrestre pública o privada abierta al público.
Vehículo agrícola: Vehículo automotor provisto de una configuración especial, destinado exclusivamente a labores agrícolas.
Vehículo de emergencia: Vehículo automotor debidamente identificado e iluminado, autorizado para transitar a velocidades mayores que las reglamentadas con objeto de movilizar personas afectadas en salud, prevenir o atender desastres o calamidades, o actividades policiales, debidamente registrado como tal con las normas y características que exige la actividad para la cual se matricule.
Vehículo de servicio particular: Vehículo automotor destinado a satisfacer las necesidades privadas de movilización de personas, animales o cosas.
Vehículo de servicio público: Vehículo automotor homologado, destinado al transporte de pasajeros, carga o ambos por las vías de uso público mediante el cobro de una tarifa, porte, flete o pasaje.
Vehículo de servicio oficial: Vehículo automotor destinado al servicio de entidades públicas.
Vehículo de servicio diplomático o consular: Vehículo automotor destinado al servicio de funcionarios diplomáticos o consulares.
Vehículo de tracción animal: Vehículo no motorizado halado o movido por un animal.
Vehículo de transporte masivo: Vehículo automotor para transporte público masivo de pasajeros,
cuya circulación se hace por carriles exclusivos
e infraestructura especial para acceso de pasajeros.
Vehículo escolar: Vehículo automotor destinado al transporte de estudiantes, debidamente registrado como tal y con las normas y características especiales que le exigen las normas de transporte público.
Vía: Zona de uso público o privado, abierta al público, destinada al tránsito de vehículos, personas y animales.
Vía arteria: Vía de un sistema vial urbano con prelación de circulación de tránsito sobre las demás vías, con excepción de la vía férrea y la autopista.
Vía de metro o metrovía: Es aquella de exclusiva destinación para las líneas de metro, independientemente de su configuración y que hacen parte integral de su infraestructura de operación.
Vía férrea: Diseñada para el tránsito de vehículos sobre rieles, con prelación sobre las demás vías, excepto para las ciudades donde existe metro, en cuyos casos será éste el que tenga la prelación.
Vía peatonal: Zonas destinadas para el tránsito exclusivo de peatones.
Vía principal: Vía de un sistema con prelación de tránsito sobre las vías ordinarias.
Vía ordinaria: La que tiene tránsito subordinado a las vías principales.
Vía troncal: Vía de dos (2) calzadas con ocho o más carriles
y con destinación exclusiva
de las calzadas interiores para el tránsito de servicio público masivo.
Zona escolar: Parte de la vía situada frente a un establecimiento de enseñanza y que se extiende cincuenta (50) metros al frente y a los lados del límite del establecimiento.
Zona de estacionamiento restringido: Parte de la vía delimitada por autoridad competente en zonas adyacentes a instalaciones militares o de policía, teatros, bancos, hospitales, entidades oficiales y de socorro, iglesias, establecimientos industriales y comerciales, en la cual solo pueden estacionar los vehículos autorizados.
AUTORIDADES.
ARTÍCULO 3o. AUTORIDADES DE TRÁNSITO.
< Artículo modificado por el artículo
2
de la Ley 1383 de 2010. El nuevo texto es el siguiente: > Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes:
El Ministro de Transporte.
Los Gobernadores y los Alcaldes.
Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital.
La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte.
Los Inspectores de Policía*, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial.
La Superintendencia General de Puertos y Transporte.
Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5o de este artículo.
Los Agentes de Tránsito y Transporte.
PARÁGRAFO 1o. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito.
PARÁGRAFO 2o. El Gobierno Nacional podrá delegar en los organismos de tránsito las funciones que por ley le corresponden al Ministerio de Transporte.
PARÁGRAFO 3o. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte.
PARÁGRAFO 4o. La facultad de Autoridad de Tránsito otorgada a los cuerpos especializados de la Policía Nacional se ejercerá como una competencia a prevención.
PARÁGRAFO 5o. Las Fuerzas Militares podrán ejecutar la labor de regulación del tránsito, en aquellas áreas donde no haya presencia de Autoridad de Tránsito.
< Inciso modificado por el artículo
8
de la Ley 1310 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: > Los Directores de los Organismos de Tránsito o Secretarías de Tránsito de las entidades territoriales deberán acreditar formación profesional relacionada y experiencia en el ramo de dos (2) años o en su defecto estudios de diplomado o posgrado en la materia.
PARÁGRAFO 1o. < Ver Notas del Editor > El Ministerio de Transporte deberá elaborar un plan nacional de seguridad vial para disminuir la accidentalidad en el país que sirva además como base para los planes departamentales, metropolitanos, distritales y municipales, de control de piratería e ilegalidad.
PARÁGRAFO 2o. < Ver Notas del Editor > Los cuerpos especializados de Policía de tránsito urbano y Policía de Carreteras de la Policía Nacional y los cuerpos especializados de agentes de policía de tránsito dependientes de los organismos de tránsito departamental, metropolitano, distrital y municipal, deberán acreditar formación técnica o tecnológica en la materia.
ARTÍCULO 5o. DEMARCACIÓN Y SEÑALIZACIÓN VIAL.
< Artículo modificado por el artículo
3
de la Ley 1383 de 2010. El nuevo texto es el siguiente: > El Ministerio de Transporte reglamentará en un término no mayor de 60 días posteriores a la sanción de esta ley, las características técnicas de la demarcación y señalización de toda la infraestructura vial y su aplicación y cumplimiento será responsabilidad de cada uno de los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción.
PARÁGRAFO 1o. El Ministerio de Transporte respetará y acogerá los convenios internacionales que se hayan suscrito o se suscriban en relación con la reglamentación de la ubicación, instalación, demarcación y señalización vial.
PARÁGRAFO 2o. La información vial y la señalización urbana, deberá hacerse con material antivandálico, vitrificado, que garantice una vida útil mínima de 10 años y, cuando así se aconseje, material retrorreflectante.
ARTÍCULO 6o. ORGANISMOS DE TRÁNSITO.
Serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción:
a) Los departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipales de tránsito;
b) Los designados por la autoridad local única y exclusivamente en los municipios donde no hay autoridad de tránsito;
c) Las secretarías municipales de tránsito dentro del área urbana de su respectivo municipio y los corregimientos;
d) Las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales;
e) Las secretarías departamentales de tránsito o el organismo designado por la autoridad, única y exclusivamente en los municipios donde no haya autoridad de tránsito.
PARÁGRAFO 1o. En el ámbito nacional será competente el Ministerio de Transporte y los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción para cumplir las funciones que les sean asignadas en este código.
PARÁGRAFO 2o. Le corresponde a la Policía Nacional en su cuerpo especializado de carreteras el control de las normas de tránsito y la aplicación de este código en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de los municipios y distritos.
PARÁGRAFO 3o. Los gobernadores y los alcaldes, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales, no podrán, en ningún caso, dictar normas de tránsito de carácter permanente, que impliquen adiciones o modificaciones al código de tránsito.
Los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código.
No obstante los alcaldes de municipios vecinos o colindantes podrán suscribir convenios interadministrativos para ejercer en forma conjunta, total o parcialmente, las funciones de tránsito que le correspondan a cada uno de ellos, dentro de las respectivas jurisdicciones que los compongan.
ARTÍCULO 7o. CUMPLIMIENTO RÉGIMEN NORMATIVO.
< Artículo modificado por el artículo
58
de la Ley 2197 de 2022. El nuevo texto es el siguiente: > Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías.
Las autoridades de tránsito podrán delegar en entidades privadas el aporte de pruebas de infracciones de tránsito, el recaudo de las multas correspondientes, la tramitación de especies venales y todos los trámites previstos en las normas legales y reglamentarias, salvo la valoración de dichas pruebas.
Cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que podrá ser contratado, como personal de planta o excepcionalmente por prestación de servicios para determinadas épocas o situaciones que determinen la necesidad de dicho servicio.
Actuarán en su respectiva jurisdicción, salvo que por una necesidad del servicio, un municipio o departamento a través de su autoridad de tránsito, deba apoyar a otra entidad territorial.
El Ministerio de Transporte tendrá a su cargo un cuerpo especializado de agentes de tránsito de la Policía Nacional que velará por el cumplimiento del régimen normativo de tránsito en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de distritos y municipios.
Cualquier autoridad de tránsito, entiéndase agentes o inspectores, están facultados para abocar el conocimiento de una infracción o de un accidente mientras la autoridad competente asume la investigación, aun en las carreteras nacionales de su jurisdicción y en especial cuando la Policía Nacional, no tiene personal dispuesto en dicha jurisdicción.
Parágrafo 1. La Policía Nacional con los servicios especializados de Policía de Carreteras y Policía Urbana de Tránsito, contribuirá con la misión de brindar seguridad y tranquilidad a los usuarios de la Red Vial Nacional.
PARÁGRAFO 2o. La Policía Nacional reglamentará el funcionamiento de la Seccional de Formación y Especialización en Seguridad Vial, de sus cuerpos especializados de policía urbana de tránsito y policía de carreteras, como instituto docente con la facultad de expedir títulos de idoneidad en esta área, en concordancia con la Ley
115
de 1994.
PARÁGRAFO 3o. El Ministerio de Transporte, a través de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, podrá asistir técnicamente a las Instituciones de Educación Superior, que promocionen dentro de sus ofertas académicas. La Formación y Especialización en Seguridad Vial que las autoridades territoriales requieren para sus autoridades de tránsito.
PARÁGRAFO 4o. Los organismos de tránsito podrán celebrar contratos y/o convenios con los cuerpos especializados de policía urbana de tránsito mediante contrato especial pagado por los distritos, municipios y departamentos y celebrado con la Dirección General de la Policía. Estos contratos podrán ser temporales o permanentes, con la facultad para la policía de cambiar a sus integrantes por las causales establecidas en el reglamento interno de la institución policial.
PARÁGRAFO 5o. La contratación con privados para la implementación de ayudas tecnológicas por parte de las autoridades de tránsito deberá realizarse conforme las reglas que para tal efecto dicten las normas de contratación estatal. La remuneración a la inversión privada para la instalación y puesta en operación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones no podrá superar en ningún caso el 10% del recaudo.
REGISTROS DE INFORMACIÓN.
ARTÍCULO 8o. REGISTRO UNICO NACIONAL DE TRÁNSITO, RUNT.
< Ver Notas de Vigencia > El Ministerio de Transporte pondrá en funcionamiento directamente o a través de entidades públicas o particulares el Registro Unico Nacional de Tránsito, RUNT, en coordinación total, permanente y obligatoria con todos los organismos de tránsito del país.
El RUNT incorporará por lo menos los siguientes registros de información:
1. Registro Nacional de Automotores.
2. Registro Nacional de Conductores.
3. Registro Nacional de Empresas de Transporte Público y Privado.
4. Registro Nacional de Licencias de Tránsito.
5. Registro Nacional de Infracciones de Tránsito.
6. Registro Nacional de Centros de Enseñanza Automovilística.
7. Registro Nacional de Seguros.
8. Registro Nacional de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que prestan servicios al sector público.
9. Registro Nacional de Remolques y Semirremolques.
10. Registro Nacional de Accidentes de Tránsito.
PARÁGRAFO 1o. El Ministerio de Transporte tendrá un plazo de dos (2) años prorrogables por una sola vez por un término de un (1) año, contados a partir de la fecha de promulgación de este código para poner en funcionamiento el RUNT para lo cual podrá intervenir directamente o por quien reciba la autorización en cualquier organismo de tránsito con el fin de obtener la información correspondiente.
PARÁGRAFO 2o. En todos los organismos de tránsito y transporte existirá una dependencia del RUNT.
PARÁGRAFO 3o. Los concesionarios, si los hay, deberán reconocer, previa valoración, los recursos invertidos en las bases de datos traídos a valor presente, siempre y cuando les sean útiles para operar la concesión.
PARÁGRAFO 4o. Las concesiones establecidas en el presente artículo se deberán otorgar siempre bajo el sistema de licitación pública, sin importar su cuantía.
PARÁGRAFO 5o. La autoridad competente en cada municipio o Distrito deberá implementar una estrategia de actualización de los registros, para lo cual podrá optar entre otros por el sistema de autodeclaración.
El propietario que no efectúe la declaración será sancionado con multa de 2 salarios mínimos legales mensuales, además de la imposibilidad de adelantar trámites en materia de Tránsito y Transporte ante cualquier organismo de tránsito del país.
Los Organismos de Tránsito diseñarán el formato de autodeclaración con las instrucciones de diligenciamiento pertinentes, que será suministrado al interesado sin costo alguno.
ARTÍCULO 9o. CARACTERÍSTICAS DE LA INFORMACIÓN DE LOS REGISTROS.
Toda la información contenida en el RUNT será de carácter público.
< Aparte tachado INEXEQUIBLE > Sus características, el montaje, la operación y actualización de la misma serán determinadas por el Ministerio de Transporte
y su sostenibilidad deberá estar garantizada únicamente con el cobro de tarifas
que serán fijadas por el Ministerio
para el Ingreso de datos y la expedición de certificados de información
.
El Ministerio de Transporte tendrá un plazo máximo de dos (2) años prorrogables por una sola vez por un término de un (1) año contados a partir de la fecha de sanción de esta ley para poner en funcionamiento al público el RUNT.
ARTÍCULO 10. SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN SOBRE LAS MULTAS Y SANCIONES POR INFRACCIONES DE TRÁNSITO.
Con el propósito de contribuir al mejoramiento de los ingresos de los municipios, se autoriza a la Federación Colombiana de Municipios para implementar y mantener actualizado a nivel nacional, un sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito (SIMIT), por lo cual percibirá el 10% por la administración del sistema cuando se cancele el valor adeudado. En ningún caso podrá ser inferior a medio salario mínimo diario legal vigente.
PARÁGRAFO. < Apartes tachados INEXEQUIBLES > En
todas
las dependencias de los organismos de tránsito y transportes de las entidades territoriales existirá una sede del SIMIT
o en aquellas donde la Federación lo considere necesario
, con el fin de obtener la información para el consolidado nacional y para garantizar que no se efectúe ningún trámite de los que son competencia de los organismos de tránsito en donde se encuentre involucrado el infractor en cualquier calidad, si éste no se encuentra a paz y salvo.
ARTÍCULO 11. CARACTERÍSTICAS DE LA INFORMACIÓN DE LOS REGISTROS.
Toda la información contenida en el sistema integrado de información SIMIT, será de carácter público.
Las características, el montaje la operación y actualización de la información del sistema, serán determinadas por la Federación Colombiana de Municipios, la cual dispondrá de un plazo máximo de dos (2) años prorrogables por una sola vez, por un término de un (1) año, contados a partir de la fecha de sanción de la presente ley para poner en funcionamiento el sistema integrado de información SIMIT.
Una vez implementado el sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito (SIMIT), la Federación Colombiana de Municipios entregará la información al Ministerio de Transporte para que sea incorporada al Registro Unico Nacional de Tránsito, RUNT.
REGIMEN NACIONAL DE TRANSITO.
CENTROS DE ENSEÑANZA AUTOMOVILÍSTICA.
ARTÍCULO 12. NATURALEZA.
< Artículo modificado por el artículo
2
de la Ley 2283 de 2023. El nuevo texto es el siguiente: > Todo Centro de Enseñanza Automovilística, es un establecimiento docente de naturaleza pública, privada o mixta, que tenga como actividad permanente la instrucción de personas que aspiren a obtener el certificado de capacitación en conducción, o instructores en conducción.
Estarán facultados para formar en programas educativos relacionados con primeros auxilios - soporte vital, control de incendios, manejo defensivo y capacitaciones especializadas para manejo de sustancias, pasajeros y carga, sin que la acreditación de estos cursos sea un requisito para obtener y/o renovar la licencia de conducción u obtener el certificado de capacitación en conducción, o instructores en conducción.
PARÁGRAFO 1o. Con el fin de garantizar la continuidad en la prestación del servicio y en atención a que la mayoría de Centros de Enseñanza Automovilística se constituyeron como persona natural, se determina que quienes cuenten con Registro en el RUNT al momento de la promulgación de la presente ley, y quienes de manera voluntaria decidan adelantar la transición a persona jurídica, contarán con un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la reglamentación de la presente ley.
Durante este término se autoriza a quienes se acojan a lo estipulado en la presente ley, y realicen cambios de propietario y/o de nombre o de razón social, puedan continuar prestando el servicio con el nombre o razón social anterior, mientras acreditan requisitos y obtienen por parte de los Ministerios o entidades correspondientes el reconocimiento del cambio.
El reconocimiento del registro adquirido por la persona natural, se mantendrá para la nueva persona jurídica, siempre y cuando se acredite que el beneficiario original hace parte de la misma.
El Ministerio de Transporte, en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la publicación de la presente ley, expedirá la reglamentación sobre lo establecido en el presente artículo.
ARTÍCULO 13. FORMACIÓN INSTRUCTORES EN CONDUCCIÓN.
Para la formación de instructores en conducción, se requerirá autorización especial y se deberán cumplir los requisitos complementarios exigidos a los Centros de Enseñanza Automovilística que para tal efecto reglamente el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio de Transporte.
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# CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO TERRESTRE - Ley 769 de 2002
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### LEY 769 DE 2002
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(6 de julio)
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Diario Oficial No. 44.932 de 13 de septiembre de 2002
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### PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA
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Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.
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[1 Resumen de Nota de Vigencia](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Resumen de Nota de Vigencia")
### TITULO I.
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DISPOSICIONES GENERALES.
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### CAPITULO I.
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PRINCIPIOS.
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### ARTÍCULO 1o. AMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS.
\< Artículo modificado por el artículo [1](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx) de la Ley 1383 de 2010. El nuevo texto es el siguiente: \> Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito.
[1 Notas de Usuario](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Notas de usuario") [... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
[1 Nota de Doctrina Concordante](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Doctrina Concordante")
En desarrollo de lo dispuesto por el artículo [24](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx) de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
Le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
[1 Nota de Jurisprudencia Concordante](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Jurisprudencia Concordante")
[1 Nota de Concordancia](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Concordancia")
[1 Nota de Doctrina Concordante](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Doctrina Concordante")
Las autoridades de tránsito promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en este código.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
Los principios rectores de este código son: seguridad de los usuarios, la movilidad, la calidad, la oportunidad, el cubrimiento, la libertad de acceso, la plena identificación, libre circulación, educación y descentralización.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
[1 Nota de Legislación Anterior](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Legislación Anterior")
[1 Nota de Vigencia](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Vigencia")
[1 Nota de Jurisprudencia Concordante](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Jurisprudencia Concordante")
[1 Nota de Concordancia](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Concordancia")
[1 Nota de Doctrina Concordante](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Doctrina Concordante")
### ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES.
Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
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[1 Nota de Concordancia](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Concordancia")
Acera o andén: Franja longitudinal de la vía urbana, destinada exclusivamente a la circulación de peatones, ubicada a los costados de ésta.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
Accesibilidad: Condición esencial de los servicios públicos que permite en cualquier espacio o ambiente exterior o interior el fácil disfrute de dicho servicio por parte de toda la población.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
Accidente de tránsito: Evento generalmente involuntario, generado al menos por un vehículo en movimiento, que causa daños a personas y bienes involucrados en él e igualmente afecta la normal circulación de los vehículos que se movilizan por la vía o vías comprendidas en el lugar o dentro de la zona de influencia del hecho.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
[1 Nota de Doctrina Concordante](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Doctrina Concordante")
Acompañante: Persona que viaja con el conductor de un vehículo automotor.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
Adelantamiento: Maniobra mediante la cual un vehículo se pone delante de otro vehículo que lo antecede en el mismo carril de una calzada.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
Agente de tránsito: \< Ver Notas del Editor \> Todo funcionario o persona civil identificada que está investida de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal y vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
[1 Nota del Editor](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota del Editor")
Alcoholemia: Cantidad de alcohol que tiene una persona en determinado momento en su sangre.
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Alcoholometría: Examen o prueba de laboratorio, o por medio técnico que determina el nivel de alcohol etílico en la sangre.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
[1 Nota de Concordancia](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Concordancia")
Alcoholuria: Examen o prueba de laboratorio, o por otro medio técnico que determina el nive l de alcohol etílico en la orina.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
Alcohosensor: Sistema para determinar alcohol en aire exhalado.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
Año del modelo: Año que asigna el fabricante o ensamblador al modelo del vehículo, de acuerdo con la declaración de despacho para consumo.
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Aprendiz: Persona que recibe de un instructor, técnicas de conducción de vehículos automotores y motocicletas.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
Automóvil antiguo: Automotor que haya cumplido 35 años y que conserve sus especificaciones y características originales de fábrica, presentación y funcionamiento.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
[1 Nota de Concordancia](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Concordancia")
Automóvil clásico: Automotor que haya cumplido 50 años y que además de conservar sus especificaciones y características originales de fábrica, presentación y funcionamiento, corresponda a marcas, series y modelos catalogados internacionalmente como tales.
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[1 Nota de Concordancia](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Concordancia")
Autopista: Vía de calzadas separadas, cada una con dos (2) o más carriles, control total de acceso y salida, con intersecciones en desnivel o mediante entradas y salidas directas a otras carreteras y con control de velocidades mínimas y máximas por carril.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
Bahía de estacionamiento: Parte complementaria de la estructura de la vía utilizada como zona de transición entre la calzada y el andén, destinada al estacionamiento de vehículos.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
[1 Nota de Jurisprudencia de Vigencia](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Jurisprudencia de Vigencia")
[1 Nota de Concordancia](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Concordancia")
Barrera para control vehicular: Dispositivo dotado de punzones pinchallantas para uso en retenes y puesto de control de las fuerzas militares, la Policía Nacional, las autoridades de tránsito y transporte.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
Berma: Parte de la estructura de la vía, destinada al soporte lateral de la calzada para el tránsito de peatones, semovientes y ocasionalmente al estacionamiento de vehículos y tránsito de vehículos de emergencia.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
Bicicleta: Vehículo no motorizado de dos (2) o más ruedas en línea, el cual se desplaza por el esfuerzo de su conductor accionando por medio de pedales.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
[1 Nota de Doctrina Concordante](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Doctrina Concordante")
Bocacalle: Embocadura de una calle en una intersección.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
Bus: Vehículo automotor destinad o al transporte colectivo de personas y sus equipajes, debidamente registrado conforme a las normas y características especiales vigentes.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
Buseta: Vehículo destinado al transporte de personas con capacidad de 20 a 30 pasajeros y distancia entre ejes inferiores a 4 metros.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
Cabina: Recinto separado de la carrocería de un vehículo destinado al conductor.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
[1 Nota de Doctrina Concordante](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Doctrina Concordante")
Calzada: Zona de la vía destinada a la circulación de vehículos.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
Carreteable: Vía sin pavimentar destinada a la circulación de vehículos.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
Camión: Vehículo automotor que por su tamaño y destinación se usa para transportar carga.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
[1 Nota de Doctrina Concordante](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Doctrina Concordante")
Camioneta picó: Vehículo automotor destinado al transporte de personas en la cabina y de carga en el platón.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
Camión tractor: Vehículo automotor destinado a arrastrar uno o varios semirremolques o remolques, equipado con acople adecuado para tal fin.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
Capacidad de pasajeros: Es el número de personas autorizado para ser transportados en un vehículo.
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Capacidad de carga: Es el máximo tonelaje autorizado en un vehículo, de tal forma que el peso bruto vehicular no exceda los límites establecidos.
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Carretera: vía cuya finalidad es permitir la circulación de vehículos, con niveles adecuados de seguridad y comodidad.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
Carril: Parte de la calzada destinada al tránsito de una sola fila de vehículos.
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Carrocería: Estructura del vehículo instalada sobre un chasis, destinada al transporte de personas o de carga.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
[1 Nota de Doctrina Concordante](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Doctrina Concordante")
Casco: Pieza que cubre la cabeza, especialmente diseñada para proteger contra golpes, sin impedir la visión periférica adecuada que cumpla con las especificaciones de las normas Icontec 4533 Cascos Protectores para Usuarios de Vehículos, o la norma que la modifique o sustituya.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
[1 Nota de Concordancia](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Concordancia")
Centro de diagnóstico automotor: Ente estatal o privado destinado al examen técnico-mecánico de vehículos automotores y a la revisión del control ecológico conforme a las normas ambientales.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
[1 Nota de Concordancia](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Concordancia")
[1 Nota de Doctrina Concordante](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Doctrina Concordante")
Centro de enseñanza para conductores: Establecimiento docente de naturaleza pública, privada o mixtos que tenga como actividad permanente la capacitación de personas que aspiran a conducir vehículos automotores y motocicletas.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
Centro de enseñanza para formación de instructores: Establecimiento docente de naturaleza pública, privada o mixta, que tenga como actividad permanente la formación de instructores en técnicas de conducción de vehículos automotores y motocicletas.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
Centro integral de atención: Establecimiento donde se prestará el servicio de escuela y casa cárcel para la rehabilitación de los infractores a las normas del Código de Tránsito. Podrá ser operado por el Estado o por entes privados que a través del cobro de las tarifas por los servicios allí prestados, garantizarán su autosostenibilidad.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
[1 Nota de Concordancia](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Concordancia")
Chasis: Conjunto de elementos que proporcionan soporte a todas las partes del vehículo mediante un bastidor.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
Chatarrización: Desintegración total de un vehículo automotor.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
[1 Nota de Concordancia](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Concordancia")
Choque o colisión: Encuentro violento entre dos (2) o más vehículos, o entre un vehículo y un objeto fijo.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
Ciclista: Conductor de bicicleta o triciclo.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
Ciclovía: Vía o sección de calzada destinada ocasionalmente para el tránsito de bicicletas, triciclos y peatones.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
Ciclorruta: Vía o sección de la calzada destinada al tránsito de bicicletas en forma exclusiva.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
Cilindrada: Capacidad volumétrica total de los cilindros de un motor.
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Cinturón de seguridad: Conjunto de tiras, provisto de hebilla de cierre, dispositivos de ajuste y de unión, cuyo fin es sujetar a los ocupantes al asiento del vehículo, para prevenir que se golpeen cuando suceda una aceleración, desaceleración súbita o volcamiento.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
[1 Nota de Concordancia](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Concordancia")
[1 Nota de Doctrina Concordante](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Doctrina Concordante")
Clase de vehículo: Denominación dada a un automotor de conformidad con su destinación, configuración y especificaciones técnicas.
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Columna motorizada: Son todos los vehículos autopropulsados o tractados que hacen parte de un mismo grupo de desplazamiento militar, bajo el mando de un comandante que los dirige o coordina.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
Combinación de vehículos: Conjunto acoplado de dos (2) o más unidades vehiculares.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
[1 Nota de Jurisprudencia Concordante](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Jurisprudencia Concordante")
[1 Nota de Concordancia](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Concordancia")
[1 Nota de Doctrina Concordante](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Doctrina Concordante")
Conductor: Es la persona habilitada y capacitada técnica y teóricamente para operar un vehículo.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
Conjunto óptico: Grupo de luces de servicio, delimitadoras, direccionales, pilotos de freno y reverso.
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[1 Nota de Doctrina Concordante](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Doctrina Concordante")
Croquis: Plano descriptivo de los pormenores de un accidente de tránsito donde resulten daños a personas, vehículos, inmuebles, muebles o animales, levantado en el sitio de los hechos por el agente, la policía de tránsito o por la autoridad competente.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
Cruce e intersección: Punto en el cual dos (2) o más vías se encuentran.
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Cuatrimoto: Vehículo automotor de cuatro (4) ruedas con componentes mecánicos de motocicleta, para transporte de personas o mercancías con capacidad de carga de hasta setecientos setenta (770) kilogramos.
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[1 Nota de Concordancia](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Concordancia")
Cuneta: Zanja o conducto construido al borde de una vía para recoger y evacuar las aguas superficiales.
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Discapacitado: Persona que tiene disminuida alguna de sus capacidades físicas o mentales.
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Embriaguez: Estado de alteración transitoria de las condiciones físicas y mentales, causada por intoxicación aguda que no permite una adecuada realización de actividades de riesgo.
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Equipo de prevención y seguridad: Conjunto de elementos necesarios para la atención inicial de emergencia que debe poseer un vehículo.
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Espaciamiento: Distancia entre dos (2) vehículos consecutivos que se mide del extremo trasero de un vehículo al delantero del otro.
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Estacionamiento: Sitio de parqueo autorizado por la autoridad de tránsito.
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[1 Nota de Concordancia](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Concordancia")
[1 Nota de Doctrina Concordante](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Doctrina Concordante")
Glorieta: Intersección donde no hay cruces directos sino maniobras de entrecruzamientos y movimientos alrededor de una isleta o plazoleta central.
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Grúa: Automotor especialmente diseñado con sistema de enganche para levantar y remolcar otro vehículo.
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Homologación: Es la confrontación de las especificaciones técnico-mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
[1 Nota de Concordancia](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Concordancia")
[1 Nota de Doctrina Concordante](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Doctrina Concordante")
Infracción: Transgresión o violación de una norma de tránsito. Habrá dos tipos de infracciones: simple y compleja. Será simple cuando se trate de violación a la mera norma. Será compleja si se produce un daño material.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
Instructor: Persona que imparte enseñanza teórica o práctica para la conducción de vehículos.
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Inmovilización: Suspensión temporal de la circulación de un vehículo.
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[1 Nota de Doctrina Concordante](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Doctrina Concordante")
Licencia de conducción: Documento público de carácter personal e intransferible expedido por autoridad competente, el cual autoriza a una persona para la conducción de vehículos con validez en todo el territorio nacional.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
[1 Nota de Concordancia](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Concordancia")
[1 Nota de Doctrina Concordante](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Doctrina Concordante")
Licencia de tránsito: Es el documento público que identifica un vehículo automotor, acredita su propiedad e identifica a su propietario y autoriza a dicho vehículo para circular por las vías públicas y por las privadas abiertas al público.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
[1 Nota de Concordancia](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Concordancia")
[1 Nota de Doctrina Concordante](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Doctrina Concordante")
Línea de vehículo: Referencia que le da el fabricante a una clase de vehículo de acuerdo con las características específicas técnico-mecánicas.
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Luces de emergencia: Dispositivos de alumbrado que utilizan los vehículos en actos propios de su servicio, o vehículos para atención de emergencia.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
[1 Nota de Doctrina Concordante](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Doctrina Concordante")
Luces de estacionamiento: Luces del vehículo que corresponden a las señales direccionales, pero en un modo de operación tal que prenden y apagan en forma simultánea.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
[1 Nota de Doctrina Concordante](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Doctrina Concordante")
Luces exploradoras o antiniebla: Dispositivos de alumbrado especial que facilitan la visibilidad en zonas de niebla densa o en condiciones adversas de visibilidad.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
[1 Nota de Doctrina Concordante](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Doctrina Concordante")
Maquinaria rodante de construcción o minería: Vehículo automotor destinado exclusivamente a obras industriales, incluidas las de minería, construcción y conservación de obras, que por sus características técnicas y físicas no pueden transitar por las vías de uso público o privadas abiertas al público.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
Marcas viales: Señales escritas adheridas o grabadas en la vía o con elementos adyacentes a ella, para indicar, advertir o guiar el tránsito.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
Matrícula: Procedimiento destinado a registro inicial de un vehículo automotor ante un organismo de tránsito en ella se consignan las características, tanto internas como externas del vehículo, así como los datos e identificación del propietario.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
[1 Nota de Doctrina Concordante](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Doctrina Concordante")
Microbús: Vehículo destinado al transporte de personas con capacidad de 10 a 19 pasajeros.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
Modelo del vehículo: Referencia o código que asigna la fábrica o ensambladora a una determinada serie de vehículos.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
Motocarro: Vehículo automotor de tres ruedas con estabilidad propia con componentes mecánicos de motocicleta, para el transporte de personas o mercancías con capacidad útil hasta 770 kilogramos.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
[1 Nota de Concordancia](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Concordancia")
[1 Nota de Doctrina Concordante](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Doctrina Concordante")
Motocicleta: Vehículo automotor de dos ruedas en línea, con capacidad para el conductor y un acompañante.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
[1 Nota de Concordancia](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Concordancia")
[1 Nota de Doctrina Concordante](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Doctrina Concordante")
Mototriciclo: Vehículo automotor de tres ruedas con estabilidad propia y capacidad para el conductor y un acompañante del tipo SideCar y recreativo.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
Multa: Sanción pecuniaria. Para efectos del presente código y salvo disposición en contrario, la multa debe entenderse en salarios mínimos diarios legales vigentes.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
[1 Nota de Doctrina Concordante](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Doctrina Concordante")
Nivel de emisión de gases contaminantes: Cantidad descargada de gases contaminantes por parte de un vehículo automotor. Es establecida por la autoridad ambiental competente.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
[1 Nota de Concordancia](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Concordancia")
Norma de emisión de ruido: Valor máximo permisible de intensidad sonora que puede emitir un vehículo automotor. Es establecido por las autoridades ambientales.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
Número de serie: Número de iden tificación que cada fabricante le asigna a un vehículo.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
Organismos de tránsito: Son unidades administrativas municipales distritales o departamentales que tienen por reglamento la función de organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
[1 Nota del Editor](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota del Editor")
[1 Nota de Doctrina Concordante](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Doctrina Concordante")
Pasajero: Persona distinta del conductor que se transporta en un vehículo público.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
[1 Nota de Doctrina Concordante](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Doctrina Concordante")
Paso a nivel: Intersección a un mismo nivel de una calle o carretera con una vía férrea.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
Paso peatonal a desnivel: Puente o túnel diseñado especialmente para que los peatones atraviesen una vía.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
Paso peatonal a nivel: Zona de la calzada delimitada por dispositivos y marcas especiales con destino al cruce de peatones.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
Parqueadero: Lugar público o privado destinado al estacionamiento de vehículos.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
[1 Nota de Doctrina Concordante](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Doctrina Concordante")
Parada momentánea: Detención de un vehículo, sin apagar el motor, para recoger o dejar personas o cosas, sin interrumpir el normal funcionamiento del tránsito.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
Peatón: Persona que transita a pie o por una vía.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
Pequeños remolques: Vehículo no motorizado con capacidad hasta de una tonelada, halado por un automotor y dotado de su sistema de luces reflectivas y frenos.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
Peso bruto vehicular: Peso de un vehículo provisto de combustible, equipo auxiliar habitual y el máximo de carga.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
Placa: Documento público con validez en todo el territorio nacional, el cual identifica externa y privativamente un vehículo.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
[1 Nota de Concordancia](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Concordancia")
Prelación: Prioridad o preferencia que tiene una vía o vehículo con respecto a otras vías u otros vehículos.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
Rebasamiento: Maniobra mediante la cual un vehículo sobrepasa a otro que lo antecedía en el mismo carril de una calzada.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
Registro nacional automotor: Es el conjunto de datos necesarios para determinar la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos automotores terrestres. En él se inscribirá todo acto, o contrato providencia judicial, administrativa o arbitral, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real, principal o accesorio sobre vehículos automotores terrestres para que surtan efectos ante las autoridades y ante terceros.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
[1 Nota de Jurisprudencia Concordante](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Jurisprudencia Concordante")
[1 Nota de Doctrina Concordante](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Doctrina Concordante")
Registro terrestre automotor: Es el conjunto de datos necesarios para determinar la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos automotores terrestres. En él se inscribirá todo acto, o contrato providencia judicial, administrativa o arbitral, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real, principal o accesorio sobre vehículos automotores terrestres para que surtan efectos ante las autoridades y ante terceros.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
Remolque: Vehículo no motorizado, halado por una unidad tractora a la cual no le transmite peso. Dotado con su sistema de frenos y luces reflectivas.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
[1 Nota de Concordancia](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Concordancia")
[1 Nota de Doctrina Concordante](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Doctrina Concordante")
Retén: Puesto de control instalado técnicamente por una de las autoridades legítimamente constituidas de la Nación.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
[1 Nota de Doctrina Concordante](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Doctrina Concordante")
Retención: Inmovilización de un vehículo por orden de autoridad competente.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
Sardinel: Elemento de concreto, asfalto u otros materiales para delimitar la calzada de una vía.
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Semáforo: Dispositivo electromagnético o electrónico para regular el tránsito de vehículos, peatones mediante el uso de señales luminosas.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
Semirremolques: Vehículo sin motor, a ser halado por un automotor sobre el cual se apoya y le transmite parte de su peso. Dotado con un sistema de frenos y luces reflectivas.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
[1 Nota de Concordancia](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Concordancia")
Señal de tránsito: Dispositivo físico o marca especial. Preventiva y reglamentaria e informativa, que indica la forma correcta como deben transitar los usuarios de las vías.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
[1 Nota de Jurisprudencia Concordante](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Jurisprudencia Concordante")
Señales luminosas de peligro: Señales visibles en la noche que emiten su propia luz, en colores visibles como el rojo, amarillo o blanco.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
[1 Nota de Doctrina Concordante](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Doctrina Concordante")
Separador: Espacio estrecho y saliente que independiza dos calzadas de una vía.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
Sobrecarga: Exceso de carga sobre la capacidad autorizada para un vehículo automotor.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
Sobrecupo: Exceso de pasajeros sobre la capacidad autorizada para un vehículo automotor.
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STTMP: Sistema de Transporte Terrestre Masivo de Pasajeros. Es el conjunto de infraestructura, equipos, sistemas, señales, paraderos, vehículos, estaciones e infraestructura vial destinadas y utilizadas para la eficiente y continua prestación del servicio público de transporte de pasajeros en un área específica.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
[1 Nota de Concordancia](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Concordancia")
Taxi: Vehículo automotor destinado al servicio público individual de pasajeros.
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Taxímetro: Dispositivo instalado en un taxi para liquidar el costo del servicio público a una tarifa oficialmente autorizada.
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[1 Nota de Concordancia](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Concordancia")
Tipo de carrocería: Conjunto de características que definen la carrocería de un vehículo.
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Tráfico: Volumen de vehículos, peatones, o productos que pasan por un punto específico durante un periodo determinado.
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Transformación de vehículo: Procedimiento físico y mecánico mediante el cual un vehículo automotor puede ser modificado con el fin de cumplir una función diferente o mejorar su funcionamiento, higiene o seguridad.
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[1 Nota de Concordancia](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Concordancia")
Tránsito: Es la movilización de personas, animales o vehículos por una vía pública o privada abierta al público.
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Transporte: Es el traslado de personas, animales o cosas de un punto a otro a través de un medio físico.
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Triciclo: Vehículo no motorizado de tres (3) ruedas, accionado con el esfuerzo del conductor por medio de pedales,
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Unidad tractora: Vehículo automotor destinado a arrastrar un remolque, un semirremolque, o una combinación de ellos.
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Vehículo: Todo aparato montado sobre ruedas que permite el transporte de personas, animales o cosas de un punto a otro por vía terrestre pública o privada abierta al público.
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[1 Nota de Concordancia](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Concordancia")
Vehículo agrícola: Vehículo automotor provisto de una configuración especial, destinado exclusivamente a labores agrícolas.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
[1 Nota de Concordancia](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Concordancia")
[1 Nota de Doctrina Concordante](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Doctrina Concordante")
Vehículo de emergencia: Vehículo automotor debidamente identificado e iluminado, autorizado para transitar a velocidades mayores que las reglamentadas con objeto de movilizar personas afectadas en salud, prevenir o atender desastres o calamidades, o actividades policiales, debidamente registrado como tal con las normas y características que exige la actividad para la cual se matricule.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
[1 Nota de Doctrina Concordante](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Doctrina Concordante")
Vehículo de servicio particular: Vehículo automotor destinado a satisfacer las necesidades privadas de movilización de personas, animales o cosas.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
[1 Nota de Doctrina Concordante](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Doctrina Concordante")
Vehículo de servicio público: Vehículo automotor homologado, destinado al transporte de pasajeros, carga o ambos por las vías de uso público mediante el cobro de una tarifa, porte, flete o pasaje.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
[1 Nota de Concordancia](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Concordancia")
[1 Nota de Doctrina Concordante](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Doctrina Concordante")
Vehículo de servicio oficial: Vehículo automotor destinado al servicio de entidades públicas.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
[1 Nota de Jurisprudencia Concordante](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Jurisprudencia Concordante")
[1 Nota de Doctrina Concordante](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Doctrina Concordante")
Vehículo de servicio diplomático o consular: Vehículo automotor destinado al servicio de funcionarios diplomáticos o consulares.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
[1 Nota de Doctrina Concordante](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Doctrina Concordante")
Vehículo de tracción animal: Vehículo no motorizado halado o movido por un animal.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
Vehículo de transporte masivo: Vehículo automotor para transporte público masivo de pasajeros, cuya circulación se hace por carriles exclusivos e infraestructura especial para acceso de pasajeros.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
[1 Nota de Jurisprudencia de Vigencia](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Jurisprudencia de Vigencia")
Vehículo escolar: Vehículo automotor destinado al transporte de estudiantes, debidamente registrado como tal y con las normas y características especiales que le exigen las normas de transporte público.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
[1 Nota de Concordancia](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Concordancia")
Vía: Zona de uso público o privado, abierta al público, destinada al tránsito de vehículos, personas y animales.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
Vía arteria: Vía de un sistema vial urbano con prelación de circulación de tránsito sobre las demás vías, con excepción de la vía férrea y la autopista.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
Vía de metro o metrovía: Es aquella de exclusiva destinación para las líneas de metro, independientemente de su configuración y que hacen parte integral de su infraestructura de operación.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
Vía férrea: Diseñada para el tránsito de vehículos sobre rieles, con prelación sobre las demás vías, excepto para las ciudades donde existe metro, en cuyos casos será éste el que tenga la prelación.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
Vía peatonal: Zonas destinadas para el tránsito exclusivo de peatones.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
Vía principal: Vía de un sistema con prelación de tránsito sobre las vías ordinarias.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
Vía ordinaria: La que tiene tránsito subordinado a las vías principales.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
Vía troncal: Vía de dos (2) calzadas con ocho o más carriles y con destinación exclusiva de las calzadas interiores para el tránsito de servicio público masivo.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
[1 Nota de Jurisprudencia de Vigencia](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Jurisprudencia de Vigencia")
Zona escolar: Parte de la vía situada frente a un establecimiento de enseñanza y que se extiende cincuenta (50) metros al frente y a los lados del límite del establecimiento.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
Zona de estacionamiento restringido: Parte de la vía delimitada por autoridad competente en zonas adyacentes a instalaciones militares o de policía, teatros, bancos, hospitales, entidades oficiales y de socorro, iglesias, establecimientos industriales y comerciales, en la cual solo pueden estacionar los vehículos autorizados.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
[1 Nota de Jurisprudencia de Vigencia](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Jurisprudencia de Vigencia")
[1 Nota de Jurisprudencia Concordante](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Jurisprudencia Concordante")
[1 Nota de Concordancia](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Concordancia")
[1 Nota de Doctrina Concordante](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Doctrina Concordante")
### CAPITULO II.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
AUTORIDADES.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
### ARTÍCULO 3o. AUTORIDADES DE TRÁNSITO.
\< Artículo modificado por el artículo [2](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx) de la Ley 1383 de 2010. El nuevo texto es el siguiente: \> Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes:
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
El Ministro de Transporte.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
Los Gobernadores y los Alcaldes.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
Los Inspectores de Policía\*, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
[1 Nota del Editor](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota del Editor")
La Superintendencia General de Puertos y Transporte.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5o de este artículo.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
Los Agentes de Tránsito y Transporte.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
PARÁGRAFO 1o. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito.
[1 Notas de Usuario](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Notas de usuario") [... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
[1 Nota de Concordancia](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Concordancia")
[1 Nota de Doctrina Concordante](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Doctrina Concordante")
PARÁGRAFO 2o. El Gobierno Nacional podrá delegar en los organismos de tránsito las funciones que por ley le corresponden al Ministerio de Transporte.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
[1 Nota de Doctrina Concordante](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Doctrina Concordante")
PARÁGRAFO 3o. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
[1 Nota de Concordancia](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Concordancia")
[1 Nota de Doctrina Concordante](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Doctrina Concordante")
PARÁGRAFO 4o. La facultad de Autoridad de Tránsito otorgada a los cuerpos especializados de la Policía Nacional se ejercerá como una competencia a prevención.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
[1 Nota de Concordancia](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Concordancia")
[1 Nota de Doctrina Concordante](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Doctrina Concordante")
PARÁGRAFO 5o. Las Fuerzas Militares podrán ejecutar la labor de regulación del tránsito, en aquellas áreas donde no haya presencia de Autoridad de Tránsito.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
[1 Nota de Legislación Anterior](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Legislación Anterior")
[1 Nota de Vigencia](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Vigencia")
[1 Nota de Jurisprudencia Concordante](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Jurisprudencia Concordante")
[1 Nota de Concordancia](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Concordancia")
[1 Nota de Doctrina Concordante](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Doctrina Concordante")
### ARTÍCULO 4o. ACREDITACIÓN DE FORMACIÓN-PROGRAMAS DE SEGURIDAD.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
\< Inciso modificado por el artículo [8](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx) de la Ley 1310 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: \> Los Directores de los Organismos de Tránsito o Secretarías de Tránsito de las entidades territoriales deberán acreditar formación profesional relacionada y experiencia en el ramo de dos (2) años o en su defecto estudios de diplomado o posgrado en la materia.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
[1 Nota de Jurisprudencia de Vigencia](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Jurisprudencia de Vigencia")
[1 Nota de Legislación Anterior](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Legislación Anterior")
[1 Nota de Vigencia](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Vigencia")
PARÁGRAFO 1o. \< Ver Notas del Editor \> El Ministerio de Transporte deberá elaborar un plan nacional de seguridad vial para disminuir la accidentalidad en el país que sirva además como base para los planes departamentales, metropolitanos, distritales y municipales, de control de piratería e ilegalidad.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
[1 Nota del Editor](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota del Editor")
[1 Nota de Concordancia](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Concordancia")
PARÁGRAFO 2o. \< Ver Notas del Editor \> Los cuerpos especializados de Policía de tránsito urbano y Policía de Carreteras de la Policía Nacional y los cuerpos especializados de agentes de policía de tránsito dependientes de los organismos de tránsito departamental, metropolitano, distrital y municipal, deberán acreditar formación técnica o tecnológica en la materia.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
[1 Nota de Jurisprudencia Concordante](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Jurisprudencia Concordante")
[1 Nota de Concordancia](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Concordancia")
[1 Nota de Doctrina Concordante](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Doctrina Concordante")
### ARTÍCULO 5o. DEMARCACIÓN Y SEÑALIZACIÓN VIAL.
\< Artículo modificado por el artículo [3](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx) de la Ley 1383 de 2010. El nuevo texto es el siguiente: \> El Ministerio de Transporte reglamentará en un término no mayor de 60 días posteriores a la sanción de esta ley, las características técnicas de la demarcación y señalización de toda la infraestructura vial y su aplicación y cumplimiento será responsabilidad de cada uno de los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción.
[1 Notas de Usuario](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Notas de usuario") [... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
PARÁGRAFO 1o. El Ministerio de Transporte respetará y acogerá los convenios internacionales que se hayan suscrito o se suscriban en relación con la reglamentación de la ubicación, instalación, demarcación y señalización vial.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
PARÁGRAFO 2o. La información vial y la señalización urbana, deberá hacerse con material antivandálico, vitrificado, que garantice una vida útil mínima de 10 años y, cuando así se aconseje, material retrorreflectante.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
[1 Nota de Jurisprudencia de Vigencia](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Jurisprudencia de Vigencia")
[1 Nota de Legislación Anterior](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Legislación Anterior")
[1 Nota de Vigencia](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Vigencia")
[1 Nota de Jurisprudencia Concordante](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Jurisprudencia Concordante")
[1 Nota de Concordancia](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Concordancia")
[1 Nota de Doctrina Concordante](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Doctrina Concordante")
### ARTÍCULO 6o. ORGANISMOS DE TRÁNSITO.
Serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción:
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
a) Los departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipales de tránsito;
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
b) Los designados por la autoridad local única y exclusivamente en los municipios donde no hay autoridad de tránsito;
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
c) Las secretarías municipales de tránsito dentro del área urbana de su respectivo municipio y los corregimientos;
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
d) Las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales;
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
e) Las secretarías departamentales de tránsito o el organismo designado por la autoridad, única y exclusivamente en los municipios donde no haya autoridad de tránsito.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
PARÁGRAFO 1o. En el ámbito nacional será competente el Ministerio de Transporte y los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción para cumplir las funciones que les sean asignadas en este código.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
PARÁGRAFO 2o. Le corresponde a la Policía Nacional en su cuerpo especializado de carreteras el control de las normas de tránsito y la aplicación de este código en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de los municipios y distritos.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
[1 Nota de Jurisprudencia Concordante](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Jurisprudencia Concordante")
[1 Nota de Doctrina Concordante](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Doctrina Concordante")
PARÁGRAFO 3o. Los gobernadores y los alcaldes, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales, no podrán, en ningún caso, dictar normas de tránsito de carácter permanente, que impliquen adiciones o modificaciones al código de tránsito.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
[1 Nota de Jurisprudencia de Vigencia](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Jurisprudencia de Vigencia")
Los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
[1 Nota de Jurisprudencia Concordante](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Jurisprudencia Concordante")
[1 Nota de Concordancia](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Concordancia")
No obstante los alcaldes de municipios vecinos o colindantes podrán suscribir convenios interadministrativos para ejercer en forma conjunta, total o parcialmente, las funciones de tránsito que le correspondan a cada uno de ellos, dentro de las respectivas jurisdicciones que los compongan.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
[1 Nota de Jurisprudencia Concordante](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Jurisprudencia Concordante")
[1 Nota de Concordancia](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Concordancia")
[1 Nota de Doctrina Concordante](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Doctrina Concordante")
[](https://www.redjurista.com/Premium.aspx)
### ARTÍCULO 7o. CUMPLIMIENTO RÉGIMEN NORMATIVO.
\< Artículo modificado por el artículo [58](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx) de la Ley 2197 de 2022. El nuevo texto es el siguiente: \> Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
[1 Nota de Jurisprudencia Concordante](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Jurisprudencia Concordante")
[1 Nota de Concordancia](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Concordancia")
Las autoridades de tránsito podrán delegar en entidades privadas el aporte de pruebas de infracciones de tránsito, el recaudo de las multas correspondientes, la tramitación de especies venales y todos los trámites previstos en las normas legales y reglamentarias, salvo la valoración de dichas pruebas.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
[1 Nota de Concordancia](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Concordancia")
[1 Nota de Doctrina Concordante](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Doctrina Concordante")
Cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que podrá ser contratado, como personal de planta o excepcionalmente por prestación de servicios para determinadas épocas o situaciones que determinen la necesidad de dicho servicio.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
Actuarán en su respectiva jurisdicción, salvo que por una necesidad del servicio, un municipio o departamento a través de su autoridad de tránsito, deba apoyar a otra entidad territorial.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
[1 Nota de Concordancia](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Concordancia")
El Ministerio de Transporte tendrá a su cargo un cuerpo especializado de agentes de tránsito de la Policía Nacional que velará por el cumplimiento del régimen normativo de tránsito en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de distritos y municipios.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
Cualquier autoridad de tránsito, entiéndase agentes o inspectores, están facultados para abocar el conocimiento de una infracción o de un accidente mientras la autoridad competente asume la investigación, aun en las carreteras nacionales de su jurisdicción y en especial cuando la Policía Nacional, no tiene personal dispuesto en dicha jurisdicción.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
Parágrafo 1. La Policía Nacional con los servicios especializados de Policía de Carreteras y Policía Urbana de Tránsito, contribuirá con la misión de brindar seguridad y tranquilidad a los usuarios de la Red Vial Nacional.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
[1 Nota de Doctrina Concordante](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Doctrina Concordante")
PARÁGRAFO 2o. La Policía Nacional reglamentará el funcionamiento de la Seccional de Formación y Especialización en Seguridad Vial, de sus cuerpos especializados de policía urbana de tránsito y policía de carreteras, como instituto docente con la facultad de expedir títulos de idoneidad en esta área, en concordancia con la Ley [115](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx) de 1994.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
[1 Nota de Doctrina Concordante](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Doctrina Concordante")
PARÁGRAFO 3o. El Ministerio de Transporte, a través de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, podrá asistir técnicamente a las Instituciones de Educación Superior, que promocionen dentro de sus ofertas académicas. La Formación y Especialización en Seguridad Vial que las autoridades territoriales requieren para sus autoridades de tránsito.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
PARÁGRAFO 4o. Los organismos de tránsito podrán celebrar contratos y/o convenios con los cuerpos especializados de policía urbana de tránsito mediante contrato especial pagado por los distritos, municipios y departamentos y celebrado con la Dirección General de la Policía. Estos contratos podrán ser temporales o permanentes, con la facultad para la policía de cambiar a sus integrantes por las causales establecidas en el reglamento interno de la institución policial.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
PARÁGRAFO 5o. La contratación con privados para la implementación de ayudas tecnológicas por parte de las autoridades de tránsito deberá realizarse conforme las reglas que para tal efecto dicten las normas de contratación estatal. La remuneración a la inversión privada para la instalación y puesta en operación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones no podrá superar en ningún caso el 10% del recaudo.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
[1 Nota de Legislación Anterior](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Legislación Anterior")
[1 Nota de Vigencia](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Vigencia")
[1 Nota de Jurisprudencia Concordante](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Jurisprudencia Concordante")
[1 Nota de Concordancia](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Concordancia")
[2 Nota de Doctrina Concordante](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Doctrina Concordante")
### CAPITULO III.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
REGISTROS DE INFORMACIÓN.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
### ARTÍCULO 8o. REGISTRO UNICO NACIONAL DE TRÁNSITO, RUNT.
\< Ver Notas de Vigencia \> El Ministerio de Transporte pondrá en funcionamiento directamente o a través de entidades públicas o particulares el Registro Unico Nacional de Tránsito, RUNT, en coordinación total, permanente y obligatoria con todos los organismos de tránsito del país.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
El RUNT incorporará por lo menos los siguientes registros de información:
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
1\. Registro Nacional de Automotores.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
[1 Nota de Concordancia](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Concordancia")
2\. Registro Nacional de Conductores.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
[1 Nota de Jurisprudencia Concordante](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Jurisprudencia Concordante")
[1 Nota de Concordancia](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Concordancia")
3\. Registro Nacional de Empresas de Transporte Público y Privado.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
[1 Nota de Concordancia](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Concordancia")
4\. Registro Nacional de Licencias de Tránsito.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
[1 Nota de Jurisprudencia Concordante](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Jurisprudencia Concordante")
5\. Registro Nacional de Infracciones de Tránsito.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
[1 Nota de Concordancia](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Concordancia")
6\. Registro Nacional de Centros de Enseñanza Automovilística.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
7\. Registro Nacional de Seguros.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
[1 Nota de Concordancia](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Concordancia")
8\. Registro Nacional de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que prestan servicios al sector público.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
[1 Nota de Concordancia](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Concordancia")
9\. Registro Nacional de Remolques y Semirremolques.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
[1 Nota de Concordancia](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Concordancia")
10\. Registro Nacional de Accidentes de Tránsito.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
[1 Nota de Concordancia](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Concordancia")
PARÁGRAFO 1o. El Ministerio de Transporte tendrá un plazo de dos (2) años prorrogables por una sola vez por un término de un (1) año, contados a partir de la fecha de promulgación de este código para poner en funcionamiento el RUNT para lo cual podrá intervenir directamente o por quien reciba la autorización en cualquier organismo de tránsito con el fin de obtener la información correspondiente.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
PARÁGRAFO 2o. En todos los organismos de tránsito y transporte existirá una dependencia del RUNT.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
PARÁGRAFO 3o. Los concesionarios, si los hay, deberán reconocer, previa valoración, los recursos invertidos en las bases de datos traídos a valor presente, siempre y cuando les sean útiles para operar la concesión.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
PARÁGRAFO 4o. Las concesiones establecidas en el presente artículo se deberán otorgar siempre bajo el sistema de licitación pública, sin importar su cuantía.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
PARÁGRAFO 5o. La autoridad competente en cada municipio o Distrito deberá implementar una estrategia de actualización de los registros, para lo cual podrá optar entre otros por el sistema de autodeclaración.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
El propietario que no efectúe la declaración será sancionado con multa de 2 salarios mínimos legales mensuales, además de la imposibilidad de adelantar trámites en materia de Tránsito y Transporte ante cualquier organismo de tránsito del país.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
[1 Nota de Jurisprudencia de Vigencia](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Jurisprudencia de Vigencia")
Los Organismos de Tránsito diseñarán el formato de autodeclaración con las instrucciones de diligenciamiento pertinentes, que será suministrado al interesado sin costo alguno.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
[1 Nota de Vigencia](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Vigencia")
[1 Nota de Concordancia](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Concordancia")
[1 Nota de Doctrina Concordante](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Doctrina Concordante")
### ARTÍCULO 9o. CARACTERÍSTICAS DE LA INFORMACIÓN DE LOS REGISTROS.
Toda la información contenida en el RUNT será de carácter público.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
\< Aparte tachado INEXEQUIBLE \> Sus características, el montaje, la operación y actualización de la misma serán determinadas por el Ministerio de Transporte y su sostenibilidad deberá estar garantizada únicamente con el cobro de tarifas que serán fijadas por el Ministerio para el Ingreso de datos y la expedición de certificados de información .
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
[1 Nota de Jurisprudencia de Vigencia](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Jurisprudencia de Vigencia")
El Ministerio de Transporte tendrá un plazo máximo de dos (2) años prorrogables por una sola vez por un término de un (1) año contados a partir de la fecha de sanción de esta ley para poner en funcionamiento al público el RUNT.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
[1 Nota de Vigencia](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Vigencia")
[1 Nota de Jurisprudencia Concordante](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Jurisprudencia Concordante")
[1 Nota de Concordancia](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Concordancia")
[1 Nota de Doctrina Concordante](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Doctrina Concordante")
### ARTÍCULO 10. SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN SOBRE LAS MULTAS Y SANCIONES POR INFRACCIONES DE TRÁNSITO.
Con el propósito de contribuir al mejoramiento de los ingresos de los municipios, se autoriza a la Federación Colombiana de Municipios para implementar y mantener actualizado a nivel nacional, un sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito (SIMIT), por lo cual percibirá el 10% por la administración del sistema cuando se cancele el valor adeudado. En ningún caso podrá ser inferior a medio salario mínimo diario legal vigente.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
PARÁGRAFO. \< Apartes tachados INEXEQUIBLES \> En todas las dependencias de los organismos de tránsito y transportes de las entidades territoriales existirá una sede del SIMIT o en aquellas donde la Federación lo considere necesario , con el fin de obtener la información para el consolidado nacional y para garantizar que no se efectúe ningún trámite de los que son competencia de los organismos de tránsito en donde se encuentre involucrado el infractor en cualquier calidad, si éste no se encuentra a paz y salvo.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
[1 Nota de Jurisprudencia de Vigencia](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Jurisprudencia de Vigencia")
[1 Nota de Jurisprudencia Concordante](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Jurisprudencia Concordante")
[1 Nota de Concordancia](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Concordancia")
[1 Nota de Doctrina Concordante](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Doctrina Concordante")
### ARTÍCULO 11. CARACTERÍSTICAS DE LA INFORMACIÓN DE LOS REGISTROS.
Toda la información contenida en el sistema integrado de información SIMIT, será de carácter público.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
Las características, el montaje la operación y actualización de la información del sistema, serán determinadas por la Federación Colombiana de Municipios, la cual dispondrá de un plazo máximo de dos (2) años prorrogables por una sola vez, por un término de un (1) año, contados a partir de la fecha de sanción de la presente ley para poner en funcionamiento el sistema integrado de información SIMIT.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
Una vez implementado el sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito (SIMIT), la Federación Colombiana de Municipios entregará la información al Ministerio de Transporte para que sea incorporada al Registro Unico Nacional de Tránsito, RUNT.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
[1 Nota de Jurisprudencia de Vigencia](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Jurisprudencia de Vigencia")
[1 Nota de Concordancia](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Concordancia")
[1 Nota de Doctrina Concordante](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Doctrina Concordante")
### TITULO II.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
REGIMEN NACIONAL DE TRANSITO.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
### CAPITULO I.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
CENTROS DE ENSEÑANZA AUTOMOVILÍSTICA.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
### ARTÍCULO 12. NATURALEZA.
\< Artículo modificado por el artículo [2](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx) de la Ley 2283 de 2023. El nuevo texto es el siguiente: \> Todo Centro de Enseñanza Automovilística, es un establecimiento docente de naturaleza pública, privada o mixta, que tenga como actividad permanente la instrucción de personas que aspiren a obtener el certificado de capacitación en conducción, o instructores en conducción.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
Estarán facultados para formar en programas educativos relacionados con primeros auxilios - soporte vital, control de incendios, manejo defensivo y capacitaciones especializadas para manejo de sustancias, pasajeros y carga, sin que la acreditación de estos cursos sea un requisito para obtener y/o renovar la licencia de conducción u obtener el certificado de capacitación en conducción, o instructores en conducción.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
PARÁGRAFO 1o. Con el fin de garantizar la continuidad en la prestación del servicio y en atención a que la mayoría de Centros de Enseñanza Automovilística se constituyeron como persona natural, se determina que quienes cuenten con Registro en el RUNT al momento de la promulgación de la presente ley, y quienes de manera voluntaria decidan adelantar la transición a persona jurídica, contarán con un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la reglamentación de la presente ley.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
Durante este término se autoriza a quienes se acojan a lo estipulado en la presente ley, y realicen cambios de propietario y/o de nombre o de razón social, puedan continuar prestando el servicio con el nombre o razón social anterior, mientras acreditan requisitos y obtienen por parte de los Ministerios o entidades correspondientes el reconocimiento del cambio.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
El reconocimiento del registro adquirido por la persona natural, se mantendrá para la nueva persona jurídica, siempre y cuando se acredite que el beneficiario original hace parte de la misma.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
El Ministerio de Transporte, en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la publicación de la presente ley, expedirá la reglamentación sobre lo establecido en el presente artículo.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
[1 Nota de Jurisprudencia de Vigencia](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Jurisprudencia de Vigencia")
[1 Nota de Legislación Anterior](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Legislación Anterior")
[1 Nota de Vigencia](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Vigencia")
[1 Nota de Concordancia](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Concordancia")
[1 Nota de Doctrina Concordante](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Doctrina Concordante")
### ARTÍCULO 13. FORMACIÓN INSTRUCTORES EN CONDUCCIÓN.
Para la formación de instructores en conducción, se requerirá autorización especial y se deberán cumplir los requisitos complementarios exigidos a los Centros de Enseñanza Automovilística que para tal efecto reglamente el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio de Transporte.
[... Crear nota](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx)
[1 Nota de Jurisprudencia de Vigencia](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx "Nota de Jurisprudencia de Vigencia")
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\* Los Correos electrónicos o notificaciones PUSH establecidos en nuestros Términos Y Condiciones, en lo referente al procedimiento de suscripción, envío de mensajes y notificaciones de actividad suya o de otros usuarios en el portal.
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\* Correos electrónicos o notificaciones PUSH promocionales.
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En todo caso, en cada uno de los correos electrónicos que enviemos, siempre ofreceremos la posibilidad de cancelar la suscripción (opt-out) para dejar de recibirlos en el futuro.
**10\. Seguridad y almacenamiento**
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En todo caso, REDJURISTA.COM se compromete a brindarle una respuesta a su solicitud dentro de los términos establecidos por la normativa vigente.
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Este derecho podrá ser ejercido gratuitamente una vez al mes y/o cada vez que REDJURISTA.COM realice modificaciones sustanciales a esta Política de Tratamiento de Datos Personales. El término de respuesta establecido para estos trámites se solucionará dentro de los términos establecidos por la normativa vigente.
**12\. 3 Trámite especial para reclamos.**
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Para todos los efectos especiales de su trámite éstos se regirán por lo contemplado en el artículo 15 de la Ley 1581 de 2012.
**13\. Modificaciones de las Políticas de Privacidad.**
REDJURISTA.COM podrá modificar en cualquier momento los términos y condiciones de esta Política de Tratamiento de Datos Personales. Cualquier cambio será efectivo apenas sea publicado en EL PORTAL. Dependiendo de la naturaleza del cambio podremos anunciar el mismo a través de: (a) la página de inicio del PORTAL, o (b) un correo electrónico. En todo caso, el continuo uso de nuestro PORTAL implica la aceptación por parte del Usuario de estos Términos. Si Usted no está de acuerdo con nuestra Política de Tratamiento de Datos Personales vigente absténgase de utilizar EL PORTAL.
**14\. Disposiciones finales.**
La presente Política de Tratamiento de Datos Personales tendrá plena vigencia y efectos a partir del 26 de octubre de 2016.
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Diario Oficial No. 44.932 de 13 de septiembre de 2002
Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.
DISPOSICIONES GENERALES.
PRINCIPIOS.
### ARTÍCULO 1o. AMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS.
\< Artículo modificado por el artículo [1](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx) de la Ley 1383 de 2010. El nuevo texto es el siguiente: \> Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito.
En desarrollo de lo dispuesto por el artículo [24](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx) de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público.
Le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito.
Las autoridades de tránsito promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en este código.
Los principios rectores de este código son: seguridad de los usuarios, la movilidad, la calidad, la oportunidad, el cubrimiento, la libertad de acceso, la plena identificación, libre circulación, educación y descentralización.
### ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES.
Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Acera o andén: Franja longitudinal de la vía urbana, destinada exclusivamente a la circulación de peatones, ubicada a los costados de ésta.
Accesibilidad: Condición esencial de los servicios públicos que permite en cualquier espacio o ambiente exterior o interior el fácil disfrute de dicho servicio por parte de toda la población.
Accidente de tránsito: Evento generalmente involuntario, generado al menos por un vehículo en movimiento, que causa daños a personas y bienes involucrados en él e igualmente afecta la normal circulación de los vehículos que se movilizan por la vía o vías comprendidas en el lugar o dentro de la zona de influencia del hecho.
Acompañante: Persona que viaja con el conductor de un vehículo automotor.
Adelantamiento: Maniobra mediante la cual un vehículo se pone delante de otro vehículo que lo antecede en el mismo carril de una calzada.
Agente de tránsito: \< Ver Notas del Editor \> Todo funcionario o persona civil identificada que está investida de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal y vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales.
Alcoholemia: Cantidad de alcohol que tiene una persona en determinado momento en su sangre.
Alcoholometría: Examen o prueba de laboratorio, o por medio técnico que determina el nivel de alcohol etílico en la sangre.
Alcoholuria: Examen o prueba de laboratorio, o por otro medio técnico que determina el nive l de alcohol etílico en la orina.
Alcohosensor: Sistema para determinar alcohol en aire exhalado.
Año del modelo: Año que asigna el fabricante o ensamblador al modelo del vehículo, de acuerdo con la declaración de despacho para consumo.
Aprendiz: Persona que recibe de un instructor, técnicas de conducción de vehículos automotores y motocicletas.
Automóvil antiguo: Automotor que haya cumplido 35 años y que conserve sus especificaciones y características originales de fábrica, presentación y funcionamiento.
Automóvil clásico: Automotor que haya cumplido 50 años y que además de conservar sus especificaciones y características originales de fábrica, presentación y funcionamiento, corresponda a marcas, series y modelos catalogados internacionalmente como tales.
Autopista: Vía de calzadas separadas, cada una con dos (2) o más carriles, control total de acceso y salida, con intersecciones en desnivel o mediante entradas y salidas directas a otras carreteras y con control de velocidades mínimas y máximas por carril.
Bahía de estacionamiento: Parte complementaria de la estructura de la vía utilizada como zona de transición entre la calzada y el andén, destinada al estacionamiento de vehículos.
Barrera para control vehicular: Dispositivo dotado de punzones pinchallantas para uso en retenes y puesto de control de las fuerzas militares, la Policía Nacional, las autoridades de tránsito y transporte.
Berma: Parte de la estructura de la vía, destinada al soporte lateral de la calzada para el tránsito de peatones, semovientes y ocasionalmente al estacionamiento de vehículos y tránsito de vehículos de emergencia.
Bicicleta: Vehículo no motorizado de dos (2) o más ruedas en línea, el cual se desplaza por el esfuerzo de su conductor accionando por medio de pedales.
Bocacalle: Embocadura de una calle en una intersección.
Bus: Vehículo automotor destinad o al transporte colectivo de personas y sus equipajes, debidamente registrado conforme a las normas y características especiales vigentes.
Buseta: Vehículo destinado al transporte de personas con capacidad de 20 a 30 pasajeros y distancia entre ejes inferiores a 4 metros.
Cabina: Recinto separado de la carrocería de un vehículo destinado al conductor.
Calzada: Zona de la vía destinada a la circulación de vehículos.
Carreteable: Vía sin pavimentar destinada a la circulación de vehículos.
Camión: Vehículo automotor que por su tamaño y destinación se usa para transportar carga.
Camioneta picó: Vehículo automotor destinado al transporte de personas en la cabina y de carga en el platón.
Camión tractor: Vehículo automotor destinado a arrastrar uno o varios semirremolques o remolques, equipado con acople adecuado para tal fin.
Capacidad de pasajeros: Es el número de personas autorizado para ser transportados en un vehículo.
Capacidad de carga: Es el máximo tonelaje autorizado en un vehículo, de tal forma que el peso bruto vehicular no exceda los límites establecidos.
Carretera: vía cuya finalidad es permitir la circulación de vehículos, con niveles adecuados de seguridad y comodidad.
Carril: Parte de la calzada destinada al tránsito de una sola fila de vehículos.
Carrocería: Estructura del vehículo instalada sobre un chasis, destinada al transporte de personas o de carga.
Casco: Pieza que cubre la cabeza, especialmente diseñada para proteger contra golpes, sin impedir la visión periférica adecuada que cumpla con las especificaciones de las normas Icontec 4533 Cascos Protectores para Usuarios de Vehículos, o la norma que la modifique o sustituya.
Centro de diagnóstico automotor: Ente estatal o privado destinado al examen técnico-mecánico de vehículos automotores y a la revisión del control ecológico conforme a las normas ambientales.
Centro de enseñanza para conductores: Establecimiento docente de naturaleza pública, privada o mixtos que tenga como actividad permanente la capacitación de personas que aspiran a conducir vehículos automotores y motocicletas.
Centro de enseñanza para formación de instructores: Establecimiento docente de naturaleza pública, privada o mixta, que tenga como actividad permanente la formación de instructores en técnicas de conducción de vehículos automotores y motocicletas.
Centro integral de atención: Establecimiento donde se prestará el servicio de escuela y casa cárcel para la rehabilitación de los infractores a las normas del Código de Tránsito. Podrá ser operado por el Estado o por entes privados que a través del cobro de las tarifas por los servicios allí prestados, garantizarán su autosostenibilidad.
Chasis: Conjunto de elementos que proporcionan soporte a todas las partes del vehículo mediante un bastidor.
Chatarrización: Desintegración total de un vehículo automotor.
Choque o colisión: Encuentro violento entre dos (2) o más vehículos, o entre un vehículo y un objeto fijo.
Ciclista: Conductor de bicicleta o triciclo.
Ciclovía: Vía o sección de calzada destinada ocasionalmente para el tránsito de bicicletas, triciclos y peatones.
Ciclorruta: Vía o sección de la calzada destinada al tránsito de bicicletas en forma exclusiva.
Cilindrada: Capacidad volumétrica total de los cilindros de un motor.
Cinturón de seguridad: Conjunto de tiras, provisto de hebilla de cierre, dispositivos de ajuste y de unión, cuyo fin es sujetar a los ocupantes al asiento del vehículo, para prevenir que se golpeen cuando suceda una aceleración, desaceleración súbita o volcamiento.
Clase de vehículo: Denominación dada a un automotor de conformidad con su destinación, configuración y especificaciones técnicas.
Columna motorizada: Son todos los vehículos autopropulsados o tractados que hacen parte de un mismo grupo de desplazamiento militar, bajo el mando de un comandante que los dirige o coordina.
Combinación de vehículos: Conjunto acoplado de dos (2) o más unidades vehiculares.
Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción.
Conductor: Es la persona habilitada y capacitada técnica y teóricamente para operar un vehículo.
Conjunto óptico: Grupo de luces de servicio, delimitadoras, direccionales, pilotos de freno y reverso.
Croquis: Plano descriptivo de los pormenores de un accidente de tránsito donde resulten daños a personas, vehículos, inmuebles, muebles o animales, levantado en el sitio de los hechos por el agente, la policía de tránsito o por la autoridad competente.
Cruce e intersección: Punto en el cual dos (2) o más vías se encuentran.
Cuatrimoto: Vehículo automotor de cuatro (4) ruedas con componentes mecánicos de motocicleta, para transporte de personas o mercancías con capacidad de carga de hasta setecientos setenta (770) kilogramos.
Cuneta: Zanja o conducto construido al borde de una vía para recoger y evacuar las aguas superficiales.
Discapacitado: Persona que tiene disminuida alguna de sus capacidades físicas o mentales.
Embriaguez: Estado de alteración transitoria de las condiciones físicas y mentales, causada por intoxicación aguda que no permite una adecuada realización de actividades de riesgo.
Equipo de prevención y seguridad: Conjunto de elementos necesarios para la atención inicial de emergencia que debe poseer un vehículo.
Espaciamiento: Distancia entre dos (2) vehículos consecutivos que se mide del extremo trasero de un vehículo al delantero del otro.
Estacionamiento: Sitio de parqueo autorizado por la autoridad de tránsito.
Glorieta: Intersección donde no hay cruces directos sino maniobras de entrecruzamientos y movimientos alrededor de una isleta o plazoleta central.
Grúa: Automotor especialmente diseñado con sistema de enganche para levantar y remolcar otro vehículo.
Homologación: Es la confrontación de las especificaciones técnico-mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación.
Infracción: Transgresión o violación de una norma de tránsito. Habrá dos tipos de infracciones: simple y compleja. Será simple cuando se trate de violación a la mera norma. Será compleja si se produce un daño material.
Instructor: Persona que imparte enseñanza teórica o práctica para la conducción de vehículos.
Inmovilización: Suspensión temporal de la circulación de un vehículo.
Licencia de conducción: Documento público de carácter personal e intransferible expedido por autoridad competente, el cual autoriza a una persona para la conducción de vehículos con validez en todo el territorio nacional.
Licencia de tránsito: Es el documento público que identifica un vehículo automotor, acredita su propiedad e identifica a su propietario y autoriza a dicho vehículo para circular por las vías públicas y por las privadas abiertas al público.
Línea de vehículo: Referencia que le da el fabricante a una clase de vehículo de acuerdo con las características específicas técnico-mecánicas.
Luces de emergencia: Dispositivos de alumbrado que utilizan los vehículos en actos propios de su servicio, o vehículos para atención de emergencia.
Luces de estacionamiento: Luces del vehículo que corresponden a las señales direccionales, pero en un modo de operación tal que prenden y apagan en forma simultánea.
Luces exploradoras o antiniebla: Dispositivos de alumbrado especial que facilitan la visibilidad en zonas de niebla densa o en condiciones adversas de visibilidad.
Maquinaria rodante de construcción o minería: Vehículo automotor destinado exclusivamente a obras industriales, incluidas las de minería, construcción y conservación de obras, que por sus características técnicas y físicas no pueden transitar por las vías de uso público o privadas abiertas al público.
Marcas viales: Señales escritas adheridas o grabadas en la vía o con elementos adyacentes a ella, para indicar, advertir o guiar el tránsito.
Matrícula: Procedimiento destinado a registro inicial de un vehículo automotor ante un organismo de tránsito en ella se consignan las características, tanto internas como externas del vehículo, así como los datos e identificación del propietario.
Microbús: Vehículo destinado al transporte de personas con capacidad de 10 a 19 pasajeros.
Modelo del vehículo: Referencia o código que asigna la fábrica o ensambladora a una determinada serie de vehículos.
Motocarro: Vehículo automotor de tres ruedas con estabilidad propia con componentes mecánicos de motocicleta, para el transporte de personas o mercancías con capacidad útil hasta 770 kilogramos.
Motocicleta: Vehículo automotor de dos ruedas en línea, con capacidad para el conductor y un acompañante.
Mototriciclo: Vehículo automotor de tres ruedas con estabilidad propia y capacidad para el conductor y un acompañante del tipo SideCar y recreativo.
Multa: Sanción pecuniaria. Para efectos del presente código y salvo disposición en contrario, la multa debe entenderse en salarios mínimos diarios legales vigentes.
Nivel de emisión de gases contaminantes: Cantidad descargada de gases contaminantes por parte de un vehículo automotor. Es establecida por la autoridad ambiental competente.
Norma de emisión de ruido: Valor máximo permisible de intensidad sonora que puede emitir un vehículo automotor. Es establecido por las autoridades ambientales.
Número de serie: Número de iden tificación que cada fabricante le asigna a un vehículo.
Organismos de tránsito: Son unidades administrativas municipales distritales o departamentales que tienen por reglamento la función de organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción.
Pasajero: Persona distinta del conductor que se transporta en un vehículo público.
Paso a nivel: Intersección a un mismo nivel de una calle o carretera con una vía férrea.
Paso peatonal a desnivel: Puente o túnel diseñado especialmente para que los peatones atraviesen una vía.
Paso peatonal a nivel: Zona de la calzada delimitada por dispositivos y marcas especiales con destino al cruce de peatones.
Parqueadero: Lugar público o privado destinado al estacionamiento de vehículos.
Parada momentánea: Detención de un vehículo, sin apagar el motor, para recoger o dejar personas o cosas, sin interrumpir el normal funcionamiento del tránsito.
Peatón: Persona que transita a pie o por una vía.
Pequeños remolques: Vehículo no motorizado con capacidad hasta de una tonelada, halado por un automotor y dotado de su sistema de luces reflectivas y frenos.
Peso bruto vehicular: Peso de un vehículo provisto de combustible, equipo auxiliar habitual y el máximo de carga.
Placa: Documento público con validez en todo el territorio nacional, el cual identifica externa y privativamente un vehículo.
Prelación: Prioridad o preferencia que tiene una vía o vehículo con respecto a otras vías u otros vehículos.
Rebasamiento: Maniobra mediante la cual un vehículo sobrepasa a otro que lo antecedía en el mismo carril de una calzada.
Registro nacional automotor: Es el conjunto de datos necesarios para determinar la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos automotores terrestres. En él se inscribirá todo acto, o contrato providencia judicial, administrativa o arbitral, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real, principal o accesorio sobre vehículos automotores terrestres para que surtan efectos ante las autoridades y ante terceros.
Registro terrestre automotor: Es el conjunto de datos necesarios para determinar la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos automotores terrestres. En él se inscribirá todo acto, o contrato providencia judicial, administrativa o arbitral, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real, principal o accesorio sobre vehículos automotores terrestres para que surtan efectos ante las autoridades y ante terceros.
Remolque: Vehículo no motorizado, halado por una unidad tractora a la cual no le transmite peso. Dotado con su sistema de frenos y luces reflectivas.
Retén: Puesto de control instalado técnicamente por una de las autoridades legítimamente constituidas de la Nación.
Retención: Inmovilización de un vehículo por orden de autoridad competente.
Sardinel: Elemento de concreto, asfalto u otros materiales para delimitar la calzada de una vía.
Semáforo: Dispositivo electromagnético o electrónico para regular el tránsito de vehículos, peatones mediante el uso de señales luminosas.
Semirremolques: Vehículo sin motor, a ser halado por un automotor sobre el cual se apoya y le transmite parte de su peso. Dotado con un sistema de frenos y luces reflectivas.
Señal de tránsito: Dispositivo físico o marca especial. Preventiva y reglamentaria e informativa, que indica la forma correcta como deben transitar los usuarios de las vías.
Señales luminosas de peligro: Señales visibles en la noche que emiten su propia luz, en colores visibles como el rojo, amarillo o blanco.
Separador: Espacio estrecho y saliente que independiza dos calzadas de una vía.
Sobrecarga: Exceso de carga sobre la capacidad autorizada para un vehículo automotor.
Sobrecupo: Exceso de pasajeros sobre la capacidad autorizada para un vehículo automotor.
STTMP: Sistema de Transporte Terrestre Masivo de Pasajeros. Es el conjunto de infraestructura, equipos, sistemas, señales, paraderos, vehículos, estaciones e infraestructura vial destinadas y utilizadas para la eficiente y continua prestación del servicio público de transporte de pasajeros en un área específica.
Taxi: Vehículo automotor destinado al servicio público individual de pasajeros.
Taxímetro: Dispositivo instalado en un taxi para liquidar el costo del servicio público a una tarifa oficialmente autorizada.
Tipo de carrocería: Conjunto de características que definen la carrocería de un vehículo.
Tráfico: Volumen de vehículos, peatones, o productos que pasan por un punto específico durante un periodo determinado.
Transformación de vehículo: Procedimiento físico y mecánico mediante el cual un vehículo automotor puede ser modificado con el fin de cumplir una función diferente o mejorar su funcionamiento, higiene o seguridad.
Tránsito: Es la movilización de personas, animales o vehículos por una vía pública o privada abierta al público.
Transporte: Es el traslado de personas, animales o cosas de un punto a otro a través de un medio físico.
Triciclo: Vehículo no motorizado de tres (3) ruedas, accionado con el esfuerzo del conductor por medio de pedales,
Unidad tractora: Vehículo automotor destinado a arrastrar un remolque, un semirremolque, o una combinación de ellos.
Vehículo: Todo aparato montado sobre ruedas que permite el transporte de personas, animales o cosas de un punto a otro por vía terrestre pública o privada abierta al público.
Vehículo agrícola: Vehículo automotor provisto de una configuración especial, destinado exclusivamente a labores agrícolas.
Vehículo de emergencia: Vehículo automotor debidamente identificado e iluminado, autorizado para transitar a velocidades mayores que las reglamentadas con objeto de movilizar personas afectadas en salud, prevenir o atender desastres o calamidades, o actividades policiales, debidamente registrado como tal con las normas y características que exige la actividad para la cual se matricule.
Vehículo de servicio particular: Vehículo automotor destinado a satisfacer las necesidades privadas de movilización de personas, animales o cosas.
Vehículo de servicio público: Vehículo automotor homologado, destinado al transporte de pasajeros, carga o ambos por las vías de uso público mediante el cobro de una tarifa, porte, flete o pasaje.
Vehículo de servicio oficial: Vehículo automotor destinado al servicio de entidades públicas.
Vehículo de servicio diplomático o consular: Vehículo automotor destinado al servicio de funcionarios diplomáticos o consulares.
Vehículo de tracción animal: Vehículo no motorizado halado o movido por un animal.
Vehículo de transporte masivo: Vehículo automotor para transporte público masivo de pasajeros, cuya circulación se hace por carriles exclusivos e infraestructura especial para acceso de pasajeros.
Vehículo escolar: Vehículo automotor destinado al transporte de estudiantes, debidamente registrado como tal y con las normas y características especiales que le exigen las normas de transporte público.
Vía: Zona de uso público o privado, abierta al público, destinada al tránsito de vehículos, personas y animales.
Vía arteria: Vía de un sistema vial urbano con prelación de circulación de tránsito sobre las demás vías, con excepción de la vía férrea y la autopista.
Vía de metro o metrovía: Es aquella de exclusiva destinación para las líneas de metro, independientemente de su configuración y que hacen parte integral de su infraestructura de operación.
Vía férrea: Diseñada para el tránsito de vehículos sobre rieles, con prelación sobre las demás vías, excepto para las ciudades donde existe metro, en cuyos casos será éste el que tenga la prelación.
Vía peatonal: Zonas destinadas para el tránsito exclusivo de peatones.
Vía principal: Vía de un sistema con prelación de tránsito sobre las vías ordinarias.
Vía ordinaria: La que tiene tránsito subordinado a las vías principales.
Vía troncal: Vía de dos (2) calzadas con ocho o más carriles y con destinación exclusiva de las calzadas interiores para el tránsito de servicio público masivo.
Zona escolar: Parte de la vía situada frente a un establecimiento de enseñanza y que se extiende cincuenta (50) metros al frente y a los lados del límite del establecimiento.
Zona de estacionamiento restringido: Parte de la vía delimitada por autoridad competente en zonas adyacentes a instalaciones militares o de policía, teatros, bancos, hospitales, entidades oficiales y de socorro, iglesias, establecimientos industriales y comerciales, en la cual solo pueden estacionar los vehículos autorizados.
AUTORIDADES.
### ARTÍCULO 3o. AUTORIDADES DE TRÁNSITO.
\< Artículo modificado por el artículo [2](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx) de la Ley 1383 de 2010. El nuevo texto es el siguiente: \> Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes:
El Ministro de Transporte.
Los Gobernadores y los Alcaldes.
Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital.
La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte.
Los Inspectores de Policía\*, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial.
La Superintendencia General de Puertos y Transporte.
Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5o de este artículo.
Los Agentes de Tránsito y Transporte.
PARÁGRAFO 1o. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito.
PARÁGRAFO 2o. El Gobierno Nacional podrá delegar en los organismos de tránsito las funciones que por ley le corresponden al Ministerio de Transporte.
PARÁGRAFO 3o. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte.
PARÁGRAFO 4o. La facultad de Autoridad de Tránsito otorgada a los cuerpos especializados de la Policía Nacional se ejercerá como una competencia a prevención.
PARÁGRAFO 5o. Las Fuerzas Militares podrán ejecutar la labor de regulación del tránsito, en aquellas áreas donde no haya presencia de Autoridad de Tránsito.
\< Inciso modificado por el artículo [8](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx) de la Ley 1310 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: \> Los Directores de los Organismos de Tránsito o Secretarías de Tránsito de las entidades territoriales deberán acreditar formación profesional relacionada y experiencia en el ramo de dos (2) años o en su defecto estudios de diplomado o posgrado en la materia.
PARÁGRAFO 1o. \< Ver Notas del Editor \> El Ministerio de Transporte deberá elaborar un plan nacional de seguridad vial para disminuir la accidentalidad en el país que sirva además como base para los planes departamentales, metropolitanos, distritales y municipales, de control de piratería e ilegalidad.
PARÁGRAFO 2o. \< Ver Notas del Editor \> Los cuerpos especializados de Policía de tránsito urbano y Policía de Carreteras de la Policía Nacional y los cuerpos especializados de agentes de policía de tránsito dependientes de los organismos de tránsito departamental, metropolitano, distrital y municipal, deberán acreditar formación técnica o tecnológica en la materia.
### ARTÍCULO 5o. DEMARCACIÓN Y SEÑALIZACIÓN VIAL.
\< Artículo modificado por el artículo [3](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx) de la Ley 1383 de 2010. El nuevo texto es el siguiente: \> El Ministerio de Transporte reglamentará en un término no mayor de 60 días posteriores a la sanción de esta ley, las características técnicas de la demarcación y señalización de toda la infraestructura vial y su aplicación y cumplimiento será responsabilidad de cada uno de los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción.
PARÁGRAFO 1o. El Ministerio de Transporte respetará y acogerá los convenios internacionales que se hayan suscrito o se suscriban en relación con la reglamentación de la ubicación, instalación, demarcación y señalización vial.
PARÁGRAFO 2o. La información vial y la señalización urbana, deberá hacerse con material antivandálico, vitrificado, que garantice una vida útil mínima de 10 años y, cuando así se aconseje, material retrorreflectante.
### ARTÍCULO 6o. ORGANISMOS DE TRÁNSITO.
Serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción:
a) Los departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipales de tránsito;
b) Los designados por la autoridad local única y exclusivamente en los municipios donde no hay autoridad de tránsito;
c) Las secretarías municipales de tránsito dentro del área urbana de su respectivo municipio y los corregimientos;
d) Las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales;
e) Las secretarías departamentales de tránsito o el organismo designado por la autoridad, única y exclusivamente en los municipios donde no haya autoridad de tránsito.
PARÁGRAFO 1o. En el ámbito nacional será competente el Ministerio de Transporte y los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción para cumplir las funciones que les sean asignadas en este código.
PARÁGRAFO 2o. Le corresponde a la Policía Nacional en su cuerpo especializado de carreteras el control de las normas de tránsito y la aplicación de este código en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de los municipios y distritos.
PARÁGRAFO 3o. Los gobernadores y los alcaldes, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales, no podrán, en ningún caso, dictar normas de tránsito de carácter permanente, que impliquen adiciones o modificaciones al código de tránsito.
Los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código.
No obstante los alcaldes de municipios vecinos o colindantes podrán suscribir convenios interadministrativos para ejercer en forma conjunta, total o parcialmente, las funciones de tránsito que le correspondan a cada uno de ellos, dentro de las respectivas jurisdicciones que los compongan.
[](https://www.redjurista.com/Premium.aspx)
### ARTÍCULO 7o. CUMPLIMIENTO RÉGIMEN NORMATIVO.
\< Artículo modificado por el artículo [58](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx) de la Ley 2197 de 2022. El nuevo texto es el siguiente: \> Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías.
Las autoridades de tránsito podrán delegar en entidades privadas el aporte de pruebas de infracciones de tránsito, el recaudo de las multas correspondientes, la tramitación de especies venales y todos los trámites previstos en las normas legales y reglamentarias, salvo la valoración de dichas pruebas.
Cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que podrá ser contratado, como personal de planta o excepcionalmente por prestación de servicios para determinadas épocas o situaciones que determinen la necesidad de dicho servicio.
Actuarán en su respectiva jurisdicción, salvo que por una necesidad del servicio, un municipio o departamento a través de su autoridad de tránsito, deba apoyar a otra entidad territorial.
El Ministerio de Transporte tendrá a su cargo un cuerpo especializado de agentes de tránsito de la Policía Nacional que velará por el cumplimiento del régimen normativo de tránsito en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de distritos y municipios.
Cualquier autoridad de tránsito, entiéndase agentes o inspectores, están facultados para abocar el conocimiento de una infracción o de un accidente mientras la autoridad competente asume la investigación, aun en las carreteras nacionales de su jurisdicción y en especial cuando la Policía Nacional, no tiene personal dispuesto en dicha jurisdicción.
Parágrafo 1. La Policía Nacional con los servicios especializados de Policía de Carreteras y Policía Urbana de Tránsito, contribuirá con la misión de brindar seguridad y tranquilidad a los usuarios de la Red Vial Nacional.
PARÁGRAFO 2o. La Policía Nacional reglamentará el funcionamiento de la Seccional de Formación y Especialización en Seguridad Vial, de sus cuerpos especializados de policía urbana de tránsito y policía de carreteras, como instituto docente con la facultad de expedir títulos de idoneidad en esta área, en concordancia con la Ley [115](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx) de 1994.
PARÁGRAFO 3o. El Ministerio de Transporte, a través de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, podrá asistir técnicamente a las Instituciones de Educación Superior, que promocionen dentro de sus ofertas académicas. La Formación y Especialización en Seguridad Vial que las autoridades territoriales requieren para sus autoridades de tránsito.
PARÁGRAFO 4o. Los organismos de tránsito podrán celebrar contratos y/o convenios con los cuerpos especializados de policía urbana de tránsito mediante contrato especial pagado por los distritos, municipios y departamentos y celebrado con la Dirección General de la Policía. Estos contratos podrán ser temporales o permanentes, con la facultad para la policía de cambiar a sus integrantes por las causales establecidas en el reglamento interno de la institución policial.
PARÁGRAFO 5o. La contratación con privados para la implementación de ayudas tecnológicas por parte de las autoridades de tránsito deberá realizarse conforme las reglas que para tal efecto dicten las normas de contratación estatal. La remuneración a la inversión privada para la instalación y puesta en operación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones no podrá superar en ningún caso el 10% del recaudo.
REGISTROS DE INFORMACIÓN.
### ARTÍCULO 8o. REGISTRO UNICO NACIONAL DE TRÁNSITO, RUNT.
\< Ver Notas de Vigencia \> El Ministerio de Transporte pondrá en funcionamiento directamente o a través de entidades públicas o particulares el Registro Unico Nacional de Tránsito, RUNT, en coordinación total, permanente y obligatoria con todos los organismos de tránsito del país.
El RUNT incorporará por lo menos los siguientes registros de información:
1\. Registro Nacional de Automotores.
2\. Registro Nacional de Conductores.
3\. Registro Nacional de Empresas de Transporte Público y Privado.
4\. Registro Nacional de Licencias de Tránsito.
5\. Registro Nacional de Infracciones de Tránsito.
6\. Registro Nacional de Centros de Enseñanza Automovilística.
7\. Registro Nacional de Seguros.
8\. Registro Nacional de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que prestan servicios al sector público.
9\. Registro Nacional de Remolques y Semirremolques.
10\. Registro Nacional de Accidentes de Tránsito.
PARÁGRAFO 1o. El Ministerio de Transporte tendrá un plazo de dos (2) años prorrogables por una sola vez por un término de un (1) año, contados a partir de la fecha de promulgación de este código para poner en funcionamiento el RUNT para lo cual podrá intervenir directamente o por quien reciba la autorización en cualquier organismo de tránsito con el fin de obtener la información correspondiente.
PARÁGRAFO 2o. En todos los organismos de tránsito y transporte existirá una dependencia del RUNT.
PARÁGRAFO 3o. Los concesionarios, si los hay, deberán reconocer, previa valoración, los recursos invertidos en las bases de datos traídos a valor presente, siempre y cuando les sean útiles para operar la concesión.
PARÁGRAFO 4o. Las concesiones establecidas en el presente artículo se deberán otorgar siempre bajo el sistema de licitación pública, sin importar su cuantía.
PARÁGRAFO 5o. La autoridad competente en cada municipio o Distrito deberá implementar una estrategia de actualización de los registros, para lo cual podrá optar entre otros por el sistema de autodeclaración.
El propietario que no efectúe la declaración será sancionado con multa de 2 salarios mínimos legales mensuales, además de la imposibilidad de adelantar trámites en materia de Tránsito y Transporte ante cualquier organismo de tránsito del país.
Los Organismos de Tránsito diseñarán el formato de autodeclaración con las instrucciones de diligenciamiento pertinentes, que será suministrado al interesado sin costo alguno.
### ARTÍCULO 9o. CARACTERÍSTICAS DE LA INFORMACIÓN DE LOS REGISTROS.
Toda la información contenida en el RUNT será de carácter público.
\< Aparte tachado INEXEQUIBLE \> Sus características, el montaje, la operación y actualización de la misma serán determinadas por el Ministerio de Transporte y su sostenibilidad deberá estar garantizada únicamente con el cobro de tarifas que serán fijadas por el Ministerio para el Ingreso de datos y la expedición de certificados de información .
El Ministerio de Transporte tendrá un plazo máximo de dos (2) años prorrogables por una sola vez por un término de un (1) año contados a partir de la fecha de sanción de esta ley para poner en funcionamiento al público el RUNT.
### ARTÍCULO 10. SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN SOBRE LAS MULTAS Y SANCIONES POR INFRACCIONES DE TRÁNSITO.
Con el propósito de contribuir al mejoramiento de los ingresos de los municipios, se autoriza a la Federación Colombiana de Municipios para implementar y mantener actualizado a nivel nacional, un sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito (SIMIT), por lo cual percibirá el 10% por la administración del sistema cuando se cancele el valor adeudado. En ningún caso podrá ser inferior a medio salario mínimo diario legal vigente.
PARÁGRAFO. \< Apartes tachados INEXEQUIBLES \> En todas las dependencias de los organismos de tránsito y transportes de las entidades territoriales existirá una sede del SIMIT o en aquellas donde la Federación lo considere necesario , con el fin de obtener la información para el consolidado nacional y para garantizar que no se efectúe ningún trámite de los que son competencia de los organismos de tránsito en donde se encuentre involucrado el infractor en cualquier calidad, si éste no se encuentra a paz y salvo.
### ARTÍCULO 11. CARACTERÍSTICAS DE LA INFORMACIÓN DE LOS REGISTROS.
Toda la información contenida en el sistema integrado de información SIMIT, será de carácter público.
Las características, el montaje la operación y actualización de la información del sistema, serán determinadas por la Federación Colombiana de Municipios, la cual dispondrá de un plazo máximo de dos (2) años prorrogables por una sola vez, por un término de un (1) año, contados a partir de la fecha de sanción de la presente ley para poner en funcionamiento el sistema integrado de información SIMIT.
Una vez implementado el sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito (SIMIT), la Federación Colombiana de Municipios entregará la información al Ministerio de Transporte para que sea incorporada al Registro Unico Nacional de Tránsito, RUNT.
REGIMEN NACIONAL DE TRANSITO.
CENTROS DE ENSEÑANZA AUTOMOVILÍSTICA.
### ARTÍCULO 12. NATURALEZA.
\< Artículo modificado por el artículo [2](https://www.redjurista.com/Documents/codigo_nacional_de_transito_terrestre_-_ley_769_de_2002.aspx) de la Ley 2283 de 2023. El nuevo texto es el siguiente: \> Todo Centro de Enseñanza Automovilística, es un establecimiento docente de naturaleza pública, privada o mixta, que tenga como actividad permanente la instrucción de personas que aspiren a obtener el certificado de capacitación en conducción, o instructores en conducción.
Estarán facultados para formar en programas educativos relacionados con primeros auxilios - soporte vital, control de incendios, manejo defensivo y capacitaciones especializadas para manejo de sustancias, pasajeros y carga, sin que la acreditación de estos cursos sea un requisito para obtener y/o renovar la licencia de conducción u obtener el certificado de capacitación en conducción, o instructores en conducción.
PARÁGRAFO 1o. Con el fin de garantizar la continuidad en la prestación del servicio y en atención a que la mayoría de Centros de Enseñanza Automovilística se constituyeron como persona natural, se determina que quienes cuenten con Registro en el RUNT al momento de la promulgación de la presente ley, y quienes de manera voluntaria decidan adelantar la transición a persona jurídica, contarán con un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la reglamentación de la presente ley.
Durante este término se autoriza a quienes se acojan a lo estipulado en la presente ley, y realicen cambios de propietario y/o de nombre o de razón social, puedan continuar prestando el servicio con el nombre o razón social anterior, mientras acreditan requisitos y obtienen por parte de los Ministerios o entidades correspondientes el reconocimiento del cambio.
El reconocimiento del registro adquirido por la persona natural, se mantendrá para la nueva persona jurídica, siempre y cuando se acredite que el beneficiario original hace parte de la misma.
El Ministerio de Transporte, en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la publicación de la presente ley, expedirá la reglamentación sobre lo establecido en el presente artículo.
### ARTÍCULO 13. FORMACIÓN INSTRUCTORES EN CONDUCCIÓN.
Para la formación de instructores en conducción, se requerirá autorización especial y se deberán cumplir los requisitos complementarios exigidos a los Centros de Enseñanza Automovilística que para tal efecto reglamente el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio de Transporte.
[](https://www.redjurista.com/Premium.aspx)
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