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Meta TitleLa pena de muerte: argumentos a favor y en contra - Huella Legal
Meta DescriptionEn esta entrada se analizan los principales argumentos a favor y en contra de la pena de muerte o pena capital.
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Qué es la pena capital o pena de muerte La pena capital o pena de muerte es un castigo impuesto ante la comisión de ciertos delitos, en función de lo que disponga la legislación penal correspondiente, y cuyo resultado es la muerte del autor del crimen . La forma de suministrar esta pena es diversa en función del momento histórico y de la posición geográfica que se observe. A grandes trazos, los instrumentos más destacados han sido: - El garrote vil (en España). - La soga. - La silla eléctrica. - La inyección letal. - La guillotina francesa. Los delitos castigados con pena de muerte son igual de variados. Barbero Santos destaca el asesinato y los atentados contra la seguridad del Estado (Barbero, 1964), aunque si nos remontamos a tiempos más antiguos (sin necesidad de ir muy lejos), se encuentran delitos de escasa gravedad penados con la muerte. Evolución hacia penas más humanas Antes de entrar a analizar los argumentos a favor y en contra de la pena de muerte, conviene repasar en qué estado se encuentra actualmente. Ello permite observar, a su vez, cómo se toma cada vez menos seriamente en la mayoría de países modernos. La Edad Media y etapas históricas anteriores Para poder propiciar una explicación mínimamente satisfactoria, debemos remontarnos a la Edad Media. La Ilustración aun no ha golpeado los cimientos del Derecho penal, y nos encontramos ante una época caracterizada por castigos desproporcionados , arbitrariedad , y un Derecho penal difuso y desorientado. No es hasta la llegada de la Escuela Clásica que esta situación cambia. El Estado no intenta aplicar la muerte de la forma más humana posible, ni se limita a los casos más graves (en los que, como veremos, tampoco estaría justificada). Por el contrario, se conducen torturas que se alargan durante horas, se descubren las formas más creativas de ejecutar al hombre, se ingenian mecanismos para acabar con la vida del criminal de la forma más dura posible. Esta breve referencia histórica se sirve a efectos de tener un punto de comparación con tiempos más recientes. La Ilustración A mediados del siglo XVIII aparece la Ilustración, y con ella se cuestiona el curso que sigue el Derecho penal. Dejaremos para otro artículo los postulados de este movimiento, o el pensamiento de sus personajes principales. Lo aquí relevante es que, inspirada en algunos de los pensadores de la Ilustración, acaba surgiendo la obra «De los delitos y las penas», por Cesare Beccaria. Por medio de este ensayo jurídico, el autor italiano lucha contra la arbitrariedad de los órganos judiciales, defiende el principio de legalidad y aboga por castigos humanos, proporcionales e iguales para todos los ciudadanos. Evidentemente, estamos simplificando enormemente el contenido transmitido por C. Beccaria. Lo que aquí nos interesa resaltar es que de esta obra resultan grandes cambios en el Derecho penal, que redundan en una mayor humanización de las penas . En más o menos la misma época aparece John Howard, cuyo papel en la reforma penitenciaria europea ya ha sido comentado en otro artículo. Este británico denunciaría la crueldad y la falta de humanidad de las cárceles de su tiempo, y daría pie a grandes cambios en el sistema penitenciario. Por qué esto es relevante: las cárceles se vislumbran cada vez más como una alternativa viable a la pena capital, lo cual resta clientes a este último recurso. Además, con todo lo dicho, vemos que la visión que se tiene de la pena de muerte es cada vez peor, y el empleo que se le da es cada vez menor. Además, con la popularización de la guillotina, las torturas previas desaparecen. La Revolución Industrial Contando con una breve introducción, es necesario apuntar lo que podría considerarse como uno de los eventos de mayor relevancia en esta cronología: la Revolución Industrial . Como es sabido, uno de los principales efectos de este acontecimiento es la migración de inmensas masas hacia núcleos urbanos. Núcleos no preparados para absorber tantas personas . Así, las grandes ciudades devienen centros de pobreza y, consiguientemente, de criminalidad. La pena capital ya no se puede seguir aplicando de la misma forma que hasta entonces, o el Estado estaría ensangrentándose las manos con la muerte de miles y miles de personas. En palabras de García (1979:10): «La Europa del tránsito: grandes guerras, terribles y devastadoras expediciones militares, hambre y desolación, grandes masas humanas que deambulan de una ciudad a otra, cuya miseria es muy superior a su maldad y, en fin, personas errantes en número tan elevado que, en cualquier caso, eran demasiadas para ahorcarlas a todas ». El mismo autor concluye que, ante semejante panorama, «el encierro se revela así como el gran invento social». Reformas de los Códigos Penales Para concluir con este apartado debe ser mencionado un último aspecto de relevancia: las reformas de los Códigos Penales, como consecuencia de los movimientos y ocurrencias explicadas. Se reduce substancialmente el número de delitos castigados con la muerte. Así, por ejemplo, en Gran Bretaña se pasa de aprox. 300 tipos delictuales penados con la soga, a solo 4 (a principios del siglo XX) de los cuales solo 1 es realmente aplicado (el asesinato). Dicho esto, veremos ahora algunos de los principales argumentos usados para defender la imposición de la pena capital o pena de muerte: La pena de muerte como ejemplo Se dice que imponer la muerte como castigo frente a las infracciones más graves da ejemplo o intimida a quienes podrían cometer actos similares. No existen motivos para creer que pueda servir como ejemplo El principal contraargumento lo expone con toda claridad Barbero (1964): «Se nos permita observar que la existencia de la pena de muerte no impidió que esos mismos sujetos realizaran las conductas que les llevaron a la condena». Quien comete el acto penado no acostumbra a ser un sujeto anómalo destinado al crimen. Por lo general, se trata de individuos que tienen la percepción de encontrarse en una situación «sin salida», o que se dejan llevar por la pasión o un arrebato momentáneo (Barbero, 1964). A modo de conclusión, normalmente el condenado es un sujeto que en el momento de actuar no se detuvo a calcular las consecuencias en las que derivarían sus actos . Albert Camus, además, nos hace ver que si de verdad lo pretendido con la pena de muerte es «dar ejemplo», no tiene ningún sentido que las ejecuciones se lleven a cabo a puerta cerrada , dentro de las cárceles o fuera de la vista del público. No se puede esperar que este castigo condicione la conducta del criminal en potencia, si este no es capaz de imaginar la naturaleza horrífica de este castigo. No se tiene en cuenta la certeza de la pena La imposición de una pena muy grave, en mayor o menor medida, tiene algún efecto intimidatorio. Ahora bien, la severidad sin certeza de imposición anula toda posibilidad de intimidar. Si uno comete un crimen castigado con la muerte pero sabe con toda seguridad que no será descubierto, ¿por qué iba a preocuparse del castigo estatal? Barbero Santos apunta (y cabe mencionar que es un dato de 1964 y no queda del todo claro cuál es la fuente) que los países que emplean la pena de muerte solo acaban ejecutando entre un 8% y un 10% de los asesinos (Barbero, 1964). En otras palabras: quien comete un homicidio tiene un 90% de probabilidades de que no se le imponga la pena de muerte. Valga esta explicación como un mero complemento a lo desarrollado. Como ya ha sido explicado, exista la certeza que exista, el condenado directamente no llega a plantearse que su acto vaya a tener consecuencia alguna. No se ha demostrado este efecto intimidatorio Camus saca a relucir un dato que se nos ha antojado curioso y de interés suficiente como para querer integrarlo entre estas líneas. El escritor francés extrae, de una lectura de Koestler, un estudio llevado a cabo en relación con la ejecución de ladrones carteristas. Del estudio, se lee que de 250 ahorcados, 170 habían asistido personalmente a «una o dos ejecuciones capitales» (Camus, 1960:127). O sea, que aprovechaban el gentío para realizar el mismo acto por el cual se estaba colgando, delante suyo, a un compañero carterista. García Valdés (1979:34) saca a relucir un dato semejante. En referencia a estadísticas inglesas del siglo XIX, apunta que «la inmensa mayoría de los sentenciados a muerte eran personas que, con anterioridad, habían asistido a una ejecución capital». A mayor abundamiento, los datos de criminalidad de los países antes y después de abolir la pena capital, demuestran claramente que el mantenimiento o no de este castigo no afecta en absoluto a los índices del crimen. No solo no incrementan, sino que se han llegado a ver, incluso, pequeñas reducciones. En un sentido semejante, un estudio de Thorsten Sellin (EEUU, 1959), concluyó con que no había diferencias entre las curvas de criminalidad de los Estados que eran abolicionistas y de los que no. Todo ello analizando Estados con poblaciones y condiciones económico-sociales parejas (Barbero, 1964). Ni siquiera los verdugos se dejan intimidar por la pena de muerte En «A handbook on hanging», Charles Duff detalla varios de los ahorcamientos más relevantes de la historia, y explica la «ciencia» o «arte» detrás de la soga y el ancla (una de las formas de simbolizar el ahorcamiento), así como el papel del verdugo. Charles Duff, curiosamente, es un escritor irlandés cuyo mayor trabajo se centra en la redacción de libros de aprendizaje de idiomas. La obra mencionada, muy probablemente, fue escrita con un tono satírico y de humor. Ahora bien, ello no quita que esté muy bien documentada. C. Duff, al tratar la ejemplaridad de la pena de muerte, hace referencia a más de un verdugo que, después de haber efectuado decenas o centenares de ejecuciones, acabó siendo, también, ejecutado. Sin perder su lenguaje satírico, dice (citamos): Hespel, «un verdugo que renegó deplorablemente de su oficio cuando se convirtió a su vez en asesino. Un día (fuera de sus horas de trabajo) cometió un homicidio realmente artístico». «Cualquiera habría pensado que con toda su experiencia en el patíbulo como elemento disuasorio, él jamás habría cometido semejante delito. Porque, como sabemos, la pena de muerte disuade, y él había contribuido a infligirla en incontables ocasiones». «Su acto fue, en verdad, la apoteosis de la idiotez. Quizá se distrajo por un momento y pensó que llevaba en el bolsillo la autorización legal para matar; si fue así, su distracción lo metió en un grave aprieto». « Lo ejecutaron, como correspondía, por su estupidez » (Duff, 1983:80). En el mismo sentido: «El Estado interpreta la pena de muerte como un arma de disuasión contra el asesinato. Como prueba de su poder disuasorio tenemos en Inglaterra un promedio de 150 asesinatos por año. En EUA tienen miles». «Si, como creen algunos especialistas en lógica, la horca es una arma disuasoria contra el asesinato, ¿cómo se explica que al verdugo señor John Price lo hayan colgado por asesinato el 31 de mayo de 1718?» (Duff, 1983:80). Naturalmente, el camino que hayan recorrido algunos verdugos no rechaza, de forma necesaria, el carácter intimidatorio de la pena. Existen varios argumentos más en contra del carácter preventivo de la pena capital. La pena capital o de muerte ha sido empleada durante siglos El argumento de la supervivencia histórica Dice Rocco (Rocco, cit. por Barbero, 1964): «La Historia nos muestra que la pena de muerte fue la pena por excelencia en el mundo oriental, en el mundo griego, en el mundo romano…». Se defiende la pena capital haciendo una alusión a la presencia que ha tenido a lo largo de la historia. Si ha tenido —y sigue teniendo— una vida tan larga, es porque es necesaria. Un argumento cuyo fundamento lógico es más bien falaz. No aporta ningún dato de valor Lo cierto es que este argumento no aporta ningún dato verificable o ninguna razón de peso a favor de la pena capital. Tal y como anota Barbero Santos, también se creyó durante siglos que el Sol giraba alrededor de la Tierra. Si aceptamos la validez de este argumento, ¿nosotros también deberíamos creer que el Sol gira alrededor de la Tierra? (Barbero, 1964). A esto, se pueden añadir tres contraargumentos más: 1) El argumento histórico omite mencionar poblaciones que en la mayor parte de su historia no han llegado a emplear la pena de muerte (Barbero, 1964). 2) Se trata de un argumento de doble filo , porque del mismo modo que se puede afirmar el amplio uso de la pena muerte, también se pueden señalar las «hecatombes sangrientas de vidas humanas sacrificadas a través de los tiempos y los países» (Barbero, 1964). De hecho, Carlos García Valdés detalla algunas de las arbitrariedades y abusos que a lo largo de la historia han caracterizado la pena capital. Por ejemplo: si una prostituta pedía matrimonio al criminal que iba de camino a ser colgado, se le perdonaba. Si la soga se rompía tres veces también se otorgaba el perdón. Las formas de imponer la muerte, asimismo, eran de una dureza terrible e iban precedidas de largas torturas (García, 1979:5-7). Y con todo ello ni siquiera se hace referencia al infinito catálogo de delitos por los que se podía condenar a muerte. En la mayoría de casos eran actos totalmente absurdos, apenas merecedores de una sanción administrativa. 3) Por último, sea anotado que la larga historia de la pena de muerte no ha permitido observar una disminución en el crimen. En otras palabras, que la delincuencia no haya sido erradicada es una muestra más de que la pena capital es totalmente ineficaz (García, 1979:30). La pena de muerte permite imponer castigos retributivos El retribucionismo es una escuela penológica que trata de explicar cuál es la finalidad del castigo estatal. La teoría retributiva se basa que la pena restablece la justicia o el Derecho cuando es igual de severa que el daño causado. Es decir, que se restablece el desbalance causado por el mal a través de la imposición de otro mal, el cual se gradúa en función del daño causado. En efecto, la idea es muy similar a la Ley del Talión. Una especie de «ojo por ojo, diente por diente». Dicho esto, podría tratar de justificarse un «muerte por muerte»: si una persona, en uso de su libre albedrío y a sabiendas de las consecuencias que sus actos tienen, opta por matar a otra, es justo y correcto que muera por ello. Problemas con el retribucionismo Se trata de un argumento bastante sólido, lo que no impide detectar un error esencial: el retribucionismo puede ser criticado por una infinidad de flancos. 1) La idea del merecimiento y la proporción entre daño causado y pena impuesta. En primer lugar, el retribucionismo no determina cómo resolver ciertas complicaciones. En los casos de violación, por ejemplo, ¿qué sugeriría hacer? Además, uno se debe preguntar si lo justo es muerte por muerte o, en realidad, muerte por cadena perpetua. Es decir, quizás se puede hallar «lo merecido» a través de castigos de equivalente gravedad, sin necesariamente imponer un mal exacto al causado. En segundo lugar, la noción de proporcionalidad dista de ser concreta. Si, en contestación al punto anterior, se prefiere la imposición de penas de prisión, ¿con cuántos años se debería castigar la pérdida de un ojo? En base a un criterio estrictamente retributivo, si bien es posible saber que un año es insuficiente y que 20 demasiado, es imposible determinar con certeza si es más adecuado 10, 11 o 12. Camus quizás no sea un experto retribucionista, pero acertaría al sostener que (Camus, 1960:135): «parece tan excesivo castigar al incendiario prendiendo fuego a su casa como insuficiente castigar al ladrón retirando de su cuenta bancaria una suma equivalente a su robo». 2) Dicho esto, existen varias críticas generales, como: que el retribucionismo se asienta en fundamentos metafísicos (justicia), que es una suerte de venganza encubierta , que contestar a un mal con otro mal no restablece nada , sino que empeora la balanza; que el libre albedrío no existe o se halla muy limitado, etc. Sería injusto no apuntar que la mayoría de estas críticas han sido contestadas. Ahora bien, esta entrada no puede embarcarse a exponer todos los argumentos y contraargumentos existentes. Si el lector tiene interés en ello, probablemente quiera ojear la entrada Retribucionismo penal , donde se hace un análisis en mayor profundidad. El peligro del error judicial No hace falta decir que un error en la imposición de la pena de muerte no solo es irreversible , sino que el daño que causa es el mayor previsto por el ordenamiento jurídico. Supone la pérdida del bien jurídico más preciado: el derecho a la vida. Por lo tanto, tampoco hace falta decir que un castigo de esta magnitud de ninguna puede aceptar el más mínimo margen de error. Barnes y Teeters, en este sentido, han llegado a afirmar que el error judicial en las sentencias norteamericanas alcanza el 50%. Wood-Waite, menos dramáticamente, apuntan que se producen errores en más del 11% de sentencias en casos de asesinato —las que acaban conduciendo a la silla eléctrica— (García, 1979:32). Se trata de datos algo, diríase, anticuados (fuente con casi 50 años). Son, al menos, indiciarios de la siguiente afirmación: errores judiciales los hay, en mayor o menor medida . Charles Duff (1983:119) amplía este argumento con la ayuda de un ejemplo. Habla de un caso en el que se ahorcó a una mujer por envenenar a su marido. El perito había encontrado arsénico en cenizas dentro de la casa, y ello dio pie a la fatal sentencia. Otro perito, cuando se enteró de las afirmaciones de su compañero, corrió al tribunal: todas las cenizas llevan arsénico. El órgano judicial no quiso escuchar. El delincuente no tiene la opción de enmendar sus errores Con la muerte, el malhechor nunca tendrá la oportunidad de rectificar su camino. Nos permitimos citar, una vez más, a Albert Camus (1957:153): « No existen justos, solamente corazones más o menos pobres en justicia . Vivir, por lo menos, nos permite saberlo y agregar a la suma de nuestras acciones un poco del bien que compensará, en parte, el mal que hemos arrojado al mundo». La pena capital en España Las últimas ejecuciones realizadas en España ocurrieron en el 1975, causando un gran revuelo tanto nacional como internacional. Desde el 1978, con la Constitución Española, la pena de muerte está abolida. La realidad es que el art. 15 de la Constitución Española, si bien es cierto que elimina este castigo, también añade una excepción: «salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra». Y, de hecho, las leyes penales militares sí llegaron a hacer concreciones de este mandato constitucional. A pesar de todo, la pena capital se puede considerar abolida desde la Ley Orgánica 11/1995, de 27 de noviembre, de abolición de la pena de muerte en tiempo de guerra. Esta remueve completamente cualquier mención a la pena capital. Evidentemente, nada de ello cambia el hecho de que la propia Constitución contiene una mención favorable a esta grave imposición. Ello no elimina de forma permanente el riesgo a su reintroducción. La pena de muerte en Alemania Un buen ejemplo de una pena de muerte totalmente abolida es Alemania . La Corte Federal de Justicia interpreta que el art. 1.1 —Derecho a la vida— de la Ley Fundamental ( Grundgesetz o GG) excluye, de forma implícita, la facultad estatal de disponer sobre la vida de otras personas. Además, a modo «aclaratorio», el artículo 102 GG concreta la prohibición —sin excepciones— de la pena capital. Se ha discutido la existencia de un riesgo de reintroducción de la pena de muerte (por el art. 79 GG), dado que el art. 102 GG no se encuentra en la parte esencial de la Ley Fundamental. Sin embargo, ello se descarta dado que el art. 1.1 sí es esencial, y por sí solo basta para impedir la imposición de la pena capital (Jescheck, 2002:809-810). Por último, el art. 8 IRG (Ley de cooperación judicial internacional) no permite que se entreguen personas a países en los que existe el riesgo de imposición de la pena de muerte. Así, no solo hay una mera prohibición, sino que además se añaden garantías adicionales. Conclusiones La pena capital apenas tiene argumentos sólidos a su favor, por lo que todo debería apuntar a su abolición . Lo cierto es que, a escala global, se ha tendido a su paulatina remoción. Está siendo abolida en un gran número de países. Y, si no lo está, al menos no se ha usado en muchos años. Argumentos a favor y en contra de la pena de muerte En resumen, sobre la pena de muerte se ha dicho que: - Que se haya usado a lo largo de toda la historia no se traduce en que esta sea de utilidad, ni es un motivo válido para seguirla empleando. - Que no sirve como ejemplo: no intimida , y ni siquiera existen datos que prueben lo contrario. - Que en caso de que se produzca un error judicial —cosa que ocurre, con mayor o menor frecuencia—, la pérdida del derecho a la vida es irrevocable. - Que no se permite al autor del hecho enmendar sus actos. - Que es difícil, por no decir imposible, determinar si la pena de muerte es una respuesta proporcional o merecida (hablando en términos retribucionistas) frente a ciertas infracciones. Con todo, no parecen existir motivos suficientes para fundamentar la continuidad de la pena de muerte; castigo que ha acarreado más mal que bien a lo largo de toda su historia. Bibliografía Última revisión: 07/01/2021. Barbero, M. (1964). La pena de muerte, problema actual. Anales de la Universidad de Murcia, 22(1), 79-113. Recuperado de:  Revistas.um Jescheck, H. y Weigend, T. (2002). Tratado de Derecho Penal. Parte General. Granada: Editorial Comares. García, C. (1979). La pena capital. Estado actual de la cuestión. Barcelona: Editorial Antalbe. Koestler, A. y Camus, A. (1960). La pena de muerte. Buenos Aires: Emecé Editores. Duff, C. (1983). La pena de muerte. Barcelona: Muchnik Editores.
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En esta entrada veremos los argumentos a favor y en contra de este castigo.](http://) *Publicación* n.º 09/21 \| *Compartido el* mayo 17, 2021 ![](data:image/gif;base64,R0lGODdhAQABAPAAAMPDwwAAACwAAAAAAQABAAACAkQBADs=) ![](https://www.huellalegal.com/wp-content/uploads/2020/12/Xifre-Font-96x96.jpg) Autor: [Xifré Font](https://www.huellalegal.com/author/xifre-font/) ## Qué es la pena capital o pena de muerte La pena capital o pena de muerte es un castigo impuesto ante la comisión de ciertos delitos, en función de lo que disponga la legislación penal correspondiente, y cuyo resultado es la **muerte del autor del crimen**. La forma de suministrar esta pena es diversa en función del momento histórico y de la posición geográfica que se observe. A grandes trazos, los instrumentos más destacados han sido: \- El garrote vil (en España). \- La soga. \- La silla eléctrica. \- La inyección letal. \- La guillotina francesa. Los **delitos castigados con pena de muerte** son igual de variados. Barbero Santos destaca el asesinato y los atentados contra la seguridad del Estado (Barbero, 1964), aunque si nos remontamos a tiempos más antiguos (sin necesidad de ir muy lejos), se encuentran delitos de escasa gravedad penados con la muerte. ![Guillotina francesa](data:image/gif;base64,R0lGODdhAQABAPAAAMPDwwAAACwAAAAAAQABAAACAkQBADs=) ![Guillotina francesa](https://www.huellalegal.com/wp-content/uploads/2021/05/Guillotina-francesa.png) ## Evolución hacia penas más humanas Antes de entrar a analizar los argumentos a favor y en contra de la pena de muerte, conviene repasar en qué estado se encuentra actualmente. Ello permite observar, a su vez, cómo se toma cada vez menos seriamente en la mayoría de países modernos. ### La Edad Media y etapas históricas anteriores Para poder propiciar una explicación mínimamente satisfactoria, debemos remontarnos a la Edad Media. La Ilustración aun no ha golpeado los cimientos del Derecho penal, y nos encontramos ante una época caracterizada por **castigos desproporcionados**, **arbitrariedad**, y un Derecho penal difuso y desorientado. No es hasta la llegada de la [Escuela Clásica](https://www.huellalegal.com/escuela-clasica-penal/) que esta situación cambia. El Estado no intenta aplicar la muerte de la forma más humana posible, ni se limita a los casos más graves (en los que, como veremos, tampoco estaría justificada). Por el contrario, se conducen **torturas** que se alargan durante horas, se descubren las formas más creativas de ejecutar al hombre, se ingenian mecanismos para acabar con la vida del criminal de la forma más dura posible. Esta breve referencia histórica se sirve a efectos de tener un punto de comparación con tiempos más recientes. ### **La Ilustración** A mediados del siglo XVIII aparece la Ilustración, y con ella se cuestiona el curso que sigue el Derecho penal. Dejaremos para otro artículo los postulados de este movimiento, o el pensamiento de sus personajes principales. Lo aquí relevante es que, inspirada en algunos de los pensadores de la Ilustración, acaba surgiendo la obra «De los delitos y las penas», por Cesare Beccaria. Por medio de este ensayo jurídico, el autor italiano lucha contra la arbitrariedad de los órganos judiciales, defiende el principio de legalidad y aboga por castigos humanos, proporcionales e iguales para todos los ciudadanos. Evidentemente, estamos simplificando enormemente el contenido transmitido por C. Beccaria. Lo que aquí nos interesa resaltar es que de esta obra resultan grandes cambios en el Derecho penal, que redundan en una mayor **humanización de las penas**. En más o menos la misma época aparece John Howard, cuyo papel en la reforma penitenciaria europea ya ha sido comentado en otro artículo. Este británico denunciaría la crueldad y la falta de humanidad de las cárceles de su tiempo, y daría pie a grandes cambios en el sistema penitenciario. Por qué esto es relevante: las cárceles se vislumbran cada vez más como una alternativa viable a la pena capital, lo cual resta *clientes* a este último recurso. Además, con todo lo dicho, vemos que la visión que se tiene de la pena de muerte es cada vez peor, y el empleo que se le da es cada vez menor. Además, con la popularización de la guillotina, las torturas previas desaparecen. ### La Revolución Industrial Contando con una breve introducción, es necesario apuntar lo que podría considerarse como uno de los eventos de mayor relevancia en esta cronología: **la Revolución Industrial**. Como es sabido, uno de los principales efectos de este acontecimiento es la migración de inmensas masas hacia núcleos urbanos. **Núcleos no preparados para absorber tantas personas**. Así, las grandes ciudades devienen centros de pobreza y, consiguientemente, de criminalidad. La pena capital ya no se puede seguir aplicando de la misma forma que hasta entonces, o el Estado estaría ensangrentándose las manos con la muerte de miles y miles de personas. En palabras de García (1979:10): «La Europa del tránsito: grandes guerras, terribles y devastadoras expediciones militares, hambre y desolación, grandes masas humanas que deambulan de una ciudad a otra, cuya miseria es muy superior a su maldad y, en fin, personas errantes en número tan elevado que, en cualquier caso, **eran demasiadas para ahorcarlas a todas**». El mismo autor concluye que, ante semejante panorama, «el encierro se revela así como el gran invento social». ### Reformas de los Códigos Penales Para concluir con este apartado debe ser mencionado un último aspecto de relevancia: las reformas de los Códigos Penales, como consecuencia de los movimientos y ocurrencias explicadas. Se reduce substancialmente el número de delitos castigados con la muerte. Así, por ejemplo, en Gran Bretaña se pasa de aprox. 300 tipos delictuales penados con la soga, **a solo 4** (a principios del siglo XX) de los cuales solo 1 es realmente aplicado (el asesinato). Dicho esto, veremos ahora algunos de los principales argumentos usados para defender la imposición de la pena capital o pena de muerte: ## La pena de muerte como ejemplo Se dice que imponer la muerte como castigo frente a las infracciones más graves da ejemplo o intimida a quienes podrían cometer actos similares. ![Pena capital pública](data:image/gif;base64,R0lGODdhAQABAPAAAMPDwwAAACwAAAAAAQABAAACAkQBADs=) ![Pena capital pública](https://www.huellalegal.com/wp-content/uploads/2021/05/Pena-capital-publica.jpg) ### No existen motivos para creer que pueda servir como ejemplo El principal contraargumento lo expone con toda claridad Barbero (1964): «Se nos permita observar que la existencia de la pena de muerte no impidió que esos mismos sujetos realizaran las conductas que les llevaron a la condena». Quien comete el acto penado no acostumbra a ser un sujeto anómalo destinado al crimen. Por lo general, se trata de individuos que tienen la percepción de encontrarse en una situación «sin salida», o que se dejan llevar por la pasión o un arrebato momentáneo (Barbero, 1964). A modo de conclusión, normalmente el condenado es un sujeto que en el momento de actuar **no se detuvo a calcular las consecuencias en las que derivarían sus actos**. Albert Camus, además, nos hace ver que si de verdad lo pretendido con la pena de muerte es «dar ejemplo», no tiene ningún sentido que las ejecuciones **se lleven a cabo a puerta cerrada**, dentro de las cárceles o fuera de la vista del público. No se puede esperar que este castigo condicione la conducta del criminal en potencia, si este no es capaz de imaginar la naturaleza horrífica de este castigo. ### No se tiene en cuenta la certeza de la pena La imposición de una pena muy grave, en mayor o menor medida, tiene algún efecto intimidatorio. Ahora bien, la severidad sin certeza de imposición anula toda posibilidad de intimidar. Si uno comete un crimen castigado con la muerte pero sabe con toda seguridad que no será descubierto, ¿por qué iba a preocuparse del castigo estatal? Barbero Santos apunta (y cabe mencionar que es un dato de 1964 y no queda del todo claro cuál es la fuente) que los países que emplean la pena de muerte solo acaban ejecutando entre un 8% y un 10% de los asesinos (Barbero, 1964). En otras palabras: quien comete un homicidio tiene un **90% de probabilidades de que no se le imponga** la pena de muerte. Valga esta explicación como un mero complemento a lo desarrollado. Como ya ha sido explicado, exista la certeza que exista, el condenado directamente no llega a plantearse que su acto vaya a tener consecuencia alguna. ### No se ha demostrado este efecto intimidatorio Camus saca a relucir un dato que se nos ha antojado curioso y de interés suficiente como para querer integrarlo entre estas líneas. El escritor francés extrae, de una lectura de Koestler, un estudio llevado a cabo en relación con la ejecución de ladrones carteristas. Del estudio, se lee que de 250 ahorcados, 170 habían asistido personalmente a «una o dos ejecuciones capitales» (Camus, 1960:127). O sea, que **aprovechaban el gentío** para realizar el mismo acto por el cual se estaba colgando, delante suyo, a un compañero carterista. García Valdés (1979:34) saca a relucir un dato semejante. En referencia a estadísticas inglesas del siglo XIX, apunta que «la inmensa mayoría de los sentenciados a muerte eran personas que, con anterioridad, habían asistido a una ejecución capital». A mayor abundamiento, los **datos de criminalidad** de los países antes y después de abolir la pena capital, demuestran claramente que el mantenimiento o no de este castigo no afecta en absoluto a los índices del crimen. No solo no incrementan, sino que se han llegado a ver, incluso, pequeñas reducciones. En un sentido semejante, un estudio de Thorsten Sellin (EEUU, 1959), concluyó con que **no había diferencias** entre las curvas de criminalidad de los Estados que eran abolicionistas y de los que no. Todo ello analizando Estados con poblaciones y condiciones económico-sociales parejas (Barbero, 1964). ### Ni siquiera los verdugos se dejan intimidar por la pena de muerte En «A handbook on hanging», Charles Duff detalla varios de los ahorcamientos más relevantes de la historia, y explica la «ciencia» o «arte» detrás de la soga y el ancla (una de las formas de simbolizar el ahorcamiento), así como el papel del verdugo. Charles Duff, curiosamente, es un escritor irlandés cuyo mayor trabajo se centra en la redacción de libros de aprendizaje de idiomas. La obra mencionada, muy probablemente, fue escrita con un tono satírico y de humor. Ahora bien, ello no quita que esté muy bien documentada. C. Duff, al tratar la ejemplaridad de la pena de muerte, hace referencia a más de un verdugo que, después de haber efectuado decenas o centenares de ejecuciones, acabó siendo, también, ejecutado. Sin perder su lenguaje satírico, dice (citamos): Hespel, «un verdugo que renegó deplorablemente de su oficio cuando se convirtió a su vez en asesino. Un día (fuera de sus horas de trabajo) cometió un homicidio realmente artístico». «Cualquiera habría pensado que con toda su experiencia en el patíbulo como elemento disuasorio, él jamás habría cometido semejante delito. Porque, como sabemos, la pena de muerte disuade, y él había contribuido a infligirla en incontables ocasiones». «Su acto fue, en verdad, la apoteosis de la idiotez. Quizá se distrajo por un momento y pensó que llevaba en el bolsillo la autorización legal para matar; si fue así, su distracción lo metió en un grave aprieto». «**Lo ejecutaron, como correspondía, por su estupidez**» (Duff, 1983:80). En el mismo sentido: «El Estado interpreta la pena de muerte como un arma de disuasión contra el asesinato. **Como prueba de su poder disuasorio tenemos en Inglaterra un promedio de 150 asesinatos por año.** En EUA tienen miles». «Si, como creen algunos especialistas en lógica, la horca es una arma disuasoria contra el asesinato, ¿cómo se explica que al verdugo señor John Price lo hayan colgado por asesinato el 31 de mayo de 1718?» (Duff, 1983:80). Naturalmente, el camino que hayan recorrido algunos verdugos no rechaza, de forma necesaria, el carácter intimidatorio de la pena. Existen varios argumentos más en contra del carácter preventivo de la pena capital. ![Soga pena de muerte](data:image/gif;base64,R0lGODdhAQABAPAAAMPDwwAAACwAAAAAAQABAAACAkQBADs=) ![Soga pena de muerte](https://www.huellalegal.com/wp-content/uploads/2021/05/Soga-pena-de-muerte.jpg) ## La pena capital o de muerte ha sido empleada durante siglos ### El argumento de la supervivencia histórica Dice Rocco (Rocco, cit. por Barbero, 1964): «La Historia nos muestra que la pena de muerte fue la pena por excelencia en el mundo oriental, en el mundo griego, en el mundo romano…». Se defiende la pena capital haciendo una alusión a la presencia que ha tenido a lo largo de la historia. Si ha tenido —y sigue teniendo— una vida tan larga, es porque es necesaria. Un argumento cuyo fundamento lógico es más bien falaz. ### No aporta ningún dato de valor Lo cierto es que este argumento **no aporta ningún dato verificable** o ninguna razón de peso a favor de la pena capital. Tal y como anota Barbero Santos, también se creyó durante siglos que el Sol giraba alrededor de la Tierra. Si aceptamos la validez de este argumento, ¿nosotros también deberíamos creer que el Sol gira alrededor de la Tierra? (Barbero, 1964). A esto, se pueden añadir tres contraargumentos más: 1\) El argumento histórico omite mencionar **poblaciones que en la mayor parte de su historia no han llegado a emplear la pena de muerte** (Barbero, 1964). 2\) Se trata de un argumento de **doble filo**, porque del mismo modo que se puede afirmar el amplio uso de la pena muerte, también se pueden señalar las «hecatombes sangrientas de vidas humanas sacrificadas a través de los tiempos y los países» (Barbero, 1964). De hecho, Carlos García Valdés detalla algunas de las arbitrariedades y abusos que a lo largo de la historia han caracterizado la pena capital. Por ejemplo: si una prostituta pedía matrimonio al criminal que iba de camino a ser colgado, se le perdonaba. Si la soga se rompía tres veces también se otorgaba el perdón. Las formas de imponer la muerte, asimismo, eran de una dureza terrible e iban precedidas de largas torturas (García, 1979:5-7). Y con todo ello ni siquiera se hace referencia al infinito catálogo de delitos por los que se podía condenar a muerte. En la mayoría de casos eran actos totalmente absurdos, apenas merecedores de una sanción administrativa. 3\) Por último, sea anotado que la larga historia de la pena de muerte no ha permitido observar una disminución en el crimen. En otras palabras, que **la delincuencia no haya sido erradicada** es una muestra más de que la pena capital es totalmente ineficaz (García, 1979:30). ## La pena de muerte permite imponer castigos retributivos El retribucionismo es una escuela penológica que trata de explicar cuál es la finalidad del castigo estatal. La [teoría retributiva](https://www.huellalegal.com/presentacion-teoria-retributiva/) se basa que la pena restablece la justicia o el Derecho cuando es igual de severa que el daño causado. Es decir, que se restablece el desbalance causado por el mal a través de la imposición de otro mal, el cual se gradúa en función del daño causado. En efecto, la idea es muy similar a la Ley del Talión. Una especie de «ojo por ojo, diente por diente». Dicho esto, podría tratar de justificarse un «muerte por muerte»: si una persona, en uso de su libre albedrío y a sabiendas de las consecuencias que sus actos tienen, opta por matar a otra, es justo y correcto que muera por ello. ### Problemas con el retribucionismo Se trata de un argumento bastante sólido, lo que no impide detectar un error esencial: el retribucionismo puede ser criticado por una infinidad de flancos. **1\) La idea del merecimiento y la proporción entre daño causado y pena impuesta.** En primer lugar, el retribucionismo no determina cómo resolver ciertas complicaciones. En los casos de violación, por ejemplo, ¿qué sugeriría hacer? Además, uno se debe preguntar si lo justo es muerte por muerte o, en realidad, muerte por cadena perpetua. Es decir, quizás se puede hallar «lo merecido» a través de castigos de equivalente gravedad, sin necesariamente imponer un mal exacto al causado. En segundo lugar, la **noción de proporcionalidad** dista de ser concreta. Si, en contestación al punto anterior, se prefiere la imposición de penas de prisión, ¿con cuántos años se debería castigar la pérdida de un ojo? En base a un criterio estrictamente retributivo, si bien es posible saber que un año es insuficiente y que 20 demasiado, es imposible determinar con certeza si es más adecuado 10, 11 o 12. Camus quizás no sea un experto retribucionista, pero acertaría al sostener que (Camus, 1960:135): «parece tan excesivo castigar al incendiario prendiendo fuego a su casa como insuficiente castigar al ladrón retirando de su cuenta bancaria una suma equivalente a su robo». 2\) Dicho esto, existen varias críticas generales, como: que el retribucionismo se asienta en **fundamentos metafísicos** (justicia), que es una suerte de **venganza encubierta**, que contestar a un mal con otro mal **no restablece nada**, sino que empeora la balanza; que el **libre albedrío no existe** o se halla muy limitado, etc. Sería injusto no apuntar que la mayoría de estas críticas han sido contestadas. Ahora bien, esta entrada no puede embarcarse a exponer todos los argumentos y contraargumentos existentes. Si el lector tiene interés en ello, probablemente quiera ojear la entrada [Retribucionismo penal](https://www.huellalegal.com/retribucionismo-penal/), donde se hace un análisis en mayor profundidad. ## El peligro del error judicial No hace falta decir que un error en la imposición de la pena de muerte no solo es **irreversible**, sino que el daño que causa es el mayor previsto por el ordenamiento jurídico. Supone la pérdida del bien jurídico más preciado: el derecho a la vida. Por lo tanto, tampoco hace falta decir que un castigo de esta magnitud de ninguna puede aceptar el más mínimo margen de error. Barnes y Teeters, en este sentido, han llegado a afirmar que el error judicial en las sentencias norteamericanas alcanza el 50%. Wood-Waite, menos dramáticamente, apuntan que se producen errores en más del 11% de sentencias en casos de asesinato —las que acaban conduciendo a la silla eléctrica— (García, 1979:32). Se trata de datos algo, diríase, anticuados (fuente con casi 50 años). Son, al menos, indiciarios de la siguiente afirmación: **errores judiciales los hay, en mayor o menor medida**. Charles Duff (1983:119) amplía este argumento con la ayuda de un ejemplo. Habla de un caso en el que se ahorcó a una mujer por envenenar a su marido. El perito había encontrado arsénico en cenizas dentro de la casa, y ello dio pie a la fatal sentencia. Otro perito, cuando se enteró de las afirmaciones de su compañero, corrió al tribunal: **todas** las cenizas llevan arsénico. El órgano judicial no quiso escuchar. ## El delincuente no tiene la opción de enmendar sus errores Con la muerte, el malhechor nunca tendrá la oportunidad de rectificar su camino. Nos permitimos citar, una vez más, a Albert Camus (1957:153): «**No existen justos, solamente corazones más o menos pobres en justicia**. Vivir, por lo menos, nos permite saberlo y agregar a la suma de nuestras acciones un poco del bien que compensará, en parte, el mal que hemos arrojado al mundo». ## La pena capital en España Las últimas ejecuciones realizadas en España ocurrieron en el 1975, causando un gran revuelo tanto nacional como internacional. Desde el 1978, con la Constitución Española, la pena de muerte está abolida. La realidad es que el art. 15 de la Constitución Española, si bien es cierto que elimina este castigo, también añade una excepción: «salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra». Y, de hecho, las leyes penales militares sí llegaron a hacer concreciones de este mandato constitucional. A pesar de todo, la pena capital **se puede considerar abolida** desde la Ley Orgánica 11/1995, de 27 de noviembre, de abolición de la pena de muerte en tiempo de guerra. Esta remueve completamente cualquier mención a la pena capital. Evidentemente, nada de ello cambia el hecho de que la propia Constitución contiene una mención favorable a esta grave imposición. Ello no elimina de forma permanente el riesgo a su reintroducción. ## La pena de muerte en Alemania Un buen ejemplo de una pena de muerte **totalmente abolida es Alemania**. La Corte Federal de Justicia interpreta que el art. 1.1 —Derecho a la vida— de la Ley Fundamental (*Grundgesetz* o GG) excluye, de forma implícita, la facultad estatal de disponer sobre la vida de otras personas. Además, a modo «aclaratorio», el artículo 102 GG concreta la prohibición —sin excepciones— de la pena capital. Se ha discutido la existencia de un **riesgo de reintroducción** de la pena de muerte (por el art. 79 GG), dado que el art. 102 GG no se encuentra en la parte esencial de la Ley Fundamental. Sin embargo, ello se descarta dado que el art. 1.1 sí es esencial, y por sí solo basta para impedir la imposición de la pena capital (Jescheck, 2002:809-810). Por último, el art. 8 IRG (Ley de cooperación judicial internacional) no permite que se entreguen personas a países en los que existe el riesgo de imposición de la pena de muerte. Así, no solo hay una mera prohibición, sino que además se añaden garantías adicionales. ## Conclusiones La pena capital apenas tiene argumentos sólidos a su favor, por lo que **todo debería apuntar a su abolición**. Lo cierto es que, a escala global, se ha tendido a su paulatina remoción. Está siendo abolida en un gran número de países. Y, si no lo está, al menos no se ha usado en muchos años. ### Argumentos a favor y en contra de la pena de muerte En resumen, sobre la pena de muerte se ha dicho que: \- Que se haya usado a lo largo de toda la **historia** no se traduce en que esta sea de utilidad, ni es un motivo válido para seguirla empleando. \- Que no sirve como ejemplo: **no intimida**, y ni siquiera existen datos que prueben lo contrario. \- Que en caso de que se produzca un **error judicial** —cosa que ocurre, con mayor o menor frecuencia—, la pérdida del derecho a la vida es irrevocable. \- Que no se permite al autor del hecho **enmendar** sus actos. \- Que es difícil, por no decir imposible, determinar si la pena de muerte es una respuesta **proporcional** o merecida (hablando en términos retribucionistas) frente a ciertas infracciones. Con todo, no parecen existir motivos suficientes para fundamentar la continuidad de la pena de muerte; castigo que ha acarreado más mal que bien a lo largo de toda su historia. ## Bibliografía Última revisión: 07/01/2021. Barbero, M. (1964). La pena de muerte, problema actual. Anales de la Universidad de Murcia, 22(1), 79-113. Recuperado de: [Revistas.um](https://revistas.um.es/analesumderecho/article/view/103791) Jescheck, H. y Weigend, T. (2002). Tratado de Derecho Penal. Parte General. Granada: Editorial Comares. García, C. (1979). La pena capital. Estado actual de la cuestión. Barcelona: Editorial Antalbe. Koestler, A. y Camus, A. (1960). La pena de muerte. Buenos Aires: Emecé Editores. Duff, C. (1983). La pena de muerte. Barcelona: Muchnik Editores. ![](data:image/gif;base64,R0lGODdhAQABAPAAAMPDwwAAACwAAAAAAQABAAACAkQBADs=) ![](https://www.huellalegal.com/wp-content/uploads/2020/12/Xifre-Font-96x96.jpg) ### Xifré Font [Ver publicaciones del mismo autor »](https://www.huellalegal.com/author/xifre-font/) Abogado. Continua formación en derecho. Gran interés en la dogmática penal, la política criminal y la criminología. Fundador y principal redactor de Huella Legal. [Web del autor](https://www.huellalegal.com/) \| [Twitter](https://twitter.com/HuellaLegal) \| [LinkedIn](https://www.linkedin.com/company/huella-legal/) \| [Instagram](https://www.instagram.com/huellalegal/) # Índice # Recomendado: AI SUMMARIZER ### Resume esta página con ChatGPT Utiliza la I.A. para resumir esta página, gratis, en un solo click. Extensión patrocinada por Huella Legal (y no al revés). [Resumir gratis](https://chrome.google.com/webstore/detail/ai-summarizer/bhpbalbjambphcgchfpdohafcbdjkgno/related?hl=es&authuser=1) # Comentarios ### 6 comments on “La pena de muerte: argumentos a favor y en contra” 1. ![Foto del avatar](data:image/gif;base64,R0lGODdhAQABAPAAAMPDwwAAACwAAAAAAQABAAACAkQBADs=) ![Foto del avatar](https://secure.gravatar.com/avatar/?d=retro&s=100) **Huella** dice: [junio 15, 2022 a las 4:48 pm](https://www.huellalegal.com/pena-de-muerte/#comment-169) No veo los argumentos a favor. Muy sesgado [Responder](https://www.huellalegal.com/pena-de-muerte/#comment-169) 1. ![Xifre Font](data:image/gif;base64,R0lGODdhAQABAPAAAMPDwwAAACwAAAAAAQABAAACAkQBADs=) ![Xifre Font](https://www.huellalegal.com/wp-content/uploads/2020/12/Xifre-Font-100x100.jpg) **[Xifré Font](https://www.huellalegal.com/)** dice: [junio 27, 2022 a las 10:53 am](https://www.huellalegal.com/pena-de-muerte/#comment-174) Apreciado lector: Efectivamente, no ocultamos que haya un sesgo, contrario a la aplicación de la pena de muerte. Debo apuntar, no obstante, que ello no se fundamenta en motivos políticos, sino en un análisis objetivo de la doctrina existente al respecto (doctrina que plasmamos resumidamente en el artículo). Verá que sí hay argumentos a favor, si bien el artículo muestra y detalla los contraargumentos principales. Como argumentos, hemos expuesto que la pena de muerte podría servir como ejemplo, el argumento histórico o el retributivo. Aprovecho para animarle al debate, pues lo plasmado en este escrito desde luego no es absoluto y estamos más que abiertos a que se contradiga, a fin de hacer de este portal un lugar aún más enriquecedor. Gracias por su opinión y un saludo. [Responder](https://www.huellalegal.com/pena-de-muerte/#comment-174) 2. ![Foto del avatar](data:image/gif;base64,R0lGODdhAQABAPAAAMPDwwAAACwAAAAAAQABAAACAkQBADs=) ![Foto del avatar](https://secure.gravatar.com/avatar/?d=retro&s=100) **[Javier](http://huellalegal.com/)** dice: [febrero 16, 2023 a las 11:31 pm](https://www.huellalegal.com/pena-de-muerte/#comment-213) Yo necesitaba los argumentos a favor para una tarea de valores 😢 [Responder](https://www.huellalegal.com/pena-de-muerte/#comment-213) 3. ![Foto del avatar](data:image/gif;base64,R0lGODdhAQABAPAAAMPDwwAAACwAAAAAAQABAAACAkQBADs=) ![Foto del avatar](https://secure.gravatar.com/avatar/?d=retro&s=100) **Marc Monforte** dice: [marzo 7, 2023 a las 4:28 pm](https://www.huellalegal.com/pena-de-muerte/#comment-222) La pena de muerte no hay necesidad que sea obligatoria, pero no puedo concebir la obligación a la sociedad de mantener con vida a estos sujetos, con el coste que conlleva. A mi parecer, los candidatos a pena capital deben ser reincidentes de delitos de alta gravedad, de esta manera queda plasmado que los mecanismos de reinserción son ineficaces en su caso. Dichas personas deberían perder en ese momento cualquier derecho humano y no suponer ningún gasto. Por ello, deberían tener derecho exclusivamente a realizar trabajos forzosos para pagar su comida, medicación... En caso de no querer realizar dicho trabajo no comerá ni tendrá acceso a medicación, habrá decidido morir. Evidentemente, no indico que deba obtenerse beneficio del trabajo forzado. Únicamente deberá pagar lo que cueste mantenerlo. Opino que la pena de muerte no debe abolirse, pero si que debe estar enfocada a un uso más restringido y marcado, con la posibilidad de ser evitada por parte del reo. Me parece un tono gris muy correcto que se encuentra anterior a la abolición y que descarta los argumentos mencionados contra la pena de muerte: \- Se descarta la posibilidad de error judicial, se aplica a reincidentes. - El reo ha tenido posibilidad de enmendar sus actos. - La pena de muerte no se impone de manera directa, si no que es resultado (en caso de producirse) de la falta de comida, medicación u otras necesidades que la sociedad no le aportará gratuitamente. A favor de este tipo de pena capital podemos encontrar: - Se cumplen los argumentos económicos que esgrimen la mayoría de favorecedores de la pena de muerte. No hay gasto público. - Se mantiene la sombra de una pena mayor. Aquellos que hayan estado en la cárcel (sujetos que pueden reincidir) sabrán que si vuelven a entrar sus condiciones pueden ser mucho peores que las que tuvieron. Se mantiene la intención disuasoria. - Sirve como ejemplo, pues los presos verán que en la cárcel se puede caer a un nivel más precario. En resumen, yo abogo por una cadena perpetua sin gasto público, sean cuales sean las consecuencias. [Responder](https://www.huellalegal.com/pena-de-muerte/#comment-222) 1. ![Xifre Font](data:image/gif;base64,R0lGODdhAQABAPAAAMPDwwAAACwAAAAAAQABAAACAkQBADs=) ![Xifre Font](https://www.huellalegal.com/wp-content/uploads/2020/12/Xifre-Font-100x100.jpg) **[Xifré Font](https://www.huellalegal.com/)** dice: [marzo 14, 2023 a las 5:13 pm](https://www.huellalegal.com/pena-de-muerte/#comment-225) Apreciado Marc: Gracias por su valiosa aportación, desde luego comentarios como el suyo solo pueden contribuir a enriquecer el tema tratado. Le seré franco, si bien una gran parte de la literatura que he consumido para desarrollar el presente escrito es contraria a la pena de muerte, a nivel estrictamente personal me resulta difícil sentirme plenamente convencido de que debe abolirse de forma absoluta. Hablando desde un plano puramente subjetivo, obviando todos los estudios académicos que hay detrás, no puedo ignorar el caso paradigmático en el que el sujeto es reincidente y hay indicios sobrantes de que tarde o temprano se repetirá en sus conductas delictivas. Para crímenes de suma gravedad (homicidios, abusos sexuales, etc.) no me parecería descabellado optar por la pena de muerte antes que decantarse por la vía de la prisión, que en casos extremos no cumple ningún propósito más allá de simplemente inocuizar al sujeto. Con esta postura, no obstante, quizás no sabría contestar el argumento de la proporcionalidad del castigo, aunque tiendo a creer que reincidir en un delito grave puede ayudar a ajustar la balanza (si bien tampoco creo que equipare de una forma absolutamente justa el castigo con los actos). Otro argumento en contra de mi postura es que lo dicho sería aplicable en muy pocos casos. Es decir, se estaría activando una pena terrible solo para una serie de casos puntuales, pero su efecto acabaría teniendo un alcance mucho mayor y probablemente no deseable. En suma, a nivel puramente personal podría estar de acuerdo con activar la pena de muerte para casos muy puntuales. No obstante, desconfío de que su activación pudiera realizarse de una forma que en el corto/medio plazo no fuera a abusarse y extenderse más allá de los referidos casos puntuales. [Responder](https://www.huellalegal.com/pena-de-muerte/#comment-225) 4. ![Foto del avatar](data:image/gif;base64,R0lGODdhAQABAPAAAMPDwwAAACwAAAAAAQABAAACAkQBADs=) ![Foto del avatar](https://secure.gravatar.com/avatar/?d=retro&s=100) **J.P.L.D** dice: [septiembre 15, 2024 a las 7:52 pm](https://www.huellalegal.com/pena-de-muerte/#comment-1216) ESTAR EN CONTRA DE LA PENA DE MUERTE ES ABSURDO, SOLO DEFIENDEN A DELINCUENTES QUE DESDE QUE COMETIERON CRIMENES GRAVES COMO ASESINATOS O VIOLACIONES INCIDENTES, DEJARON DE SER SERES HUMANOS Y PASARON A SER MONSTRUOS QUE NO MERECEN ESTAR CON VIDA POR TODAS LAS ATROCIDADES QUE HICIERON. LA REHABILITACION NO ES UNA OPCION, LUEGO DE DAÑAR Y ARRUINAR A VARIAS PERSONAS Y FAMILIAS, SE ARREPIENTEN? CLARO QUE NO, SOLO BUSCAN COMPACION PARA QUE NO SEAN CASTIGADOS SEVERAMENTE POR LOS DELITOS QUE HICIERON. ASI COMO NO TUVIERON EL CORAZON DE DAÑAR A LA GENTE, ASI DEBEN SER CASTIGADOS POR SUS DELITOS SIN COMPACION. COMO DICE LA BIBLIA GENESIS 9:6 "EL QUE DERRAME SANGRE DE HOMBRE, POR EL HOMBRE SU SANGRE SERA DERRAMADA" [Responder](https://www.huellalegal.com/pena-de-muerte/#comment-1216) ### Deja una respuesta [Cancelar la respuesta](https://www.huellalegal.com/pena-de-muerte/#respond) ![suscribir](data:image/gif;base64,R0lGODdhAQABAPAAAMPDwwAAACwAAAAAAQABAAACAkQBADs=) ![suscribir](https://www.huellalegal.com/wp-content/uploads/2022/03/suscribir-1.png) # No te olvides de nosotros Suscríbete para no perderte las últimas publicaciones. Recibirás un correo al mes. HUELLA LEGAL ISSN 2696-7618. 2022 © Todos los derechos reservados. *Icons made by Freepik from www.flaticon.com* [Aviso legal](https://www.huellalegal.com/aviso-legal/) Esta web utiliza cookes para mejorar la experiencia de usuario. Presionando "Aceptar", consientes el uso de todas las cookies empleadas. Puedes visitar "Configuración de cookies" para controlar la extensión del consentimiento. 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## Qué es la pena capital o pena de muerte La pena capital o pena de muerte es un castigo impuesto ante la comisión de ciertos delitos, en función de lo que disponga la legislación penal correspondiente, y cuyo resultado es la **muerte del autor del crimen**. La forma de suministrar esta pena es diversa en función del momento histórico y de la posición geográfica que se observe. A grandes trazos, los instrumentos más destacados han sido: \- El garrote vil (en España). \- La soga. \- La silla eléctrica. \- La inyección letal. \- La guillotina francesa. Los **delitos castigados con pena de muerte** son igual de variados. Barbero Santos destaca el asesinato y los atentados contra la seguridad del Estado (Barbero, 1964), aunque si nos remontamos a tiempos más antiguos (sin necesidad de ir muy lejos), se encuentran delitos de escasa gravedad penados con la muerte. ![Guillotina francesa](https://www.huellalegal.com/wp-content/uploads/2021/05/Guillotina-francesa.png) ## Evolución hacia penas más humanas Antes de entrar a analizar los argumentos a favor y en contra de la pena de muerte, conviene repasar en qué estado se encuentra actualmente. Ello permite observar, a su vez, cómo se toma cada vez menos seriamente en la mayoría de países modernos. ### La Edad Media y etapas históricas anteriores Para poder propiciar una explicación mínimamente satisfactoria, debemos remontarnos a la Edad Media. La Ilustración aun no ha golpeado los cimientos del Derecho penal, y nos encontramos ante una época caracterizada por **castigos desproporcionados**, **arbitrariedad**, y un Derecho penal difuso y desorientado. No es hasta la llegada de la [Escuela Clásica](https://www.huellalegal.com/escuela-clasica-penal/) que esta situación cambia. El Estado no intenta aplicar la muerte de la forma más humana posible, ni se limita a los casos más graves (en los que, como veremos, tampoco estaría justificada). Por el contrario, se conducen **torturas** que se alargan durante horas, se descubren las formas más creativas de ejecutar al hombre, se ingenian mecanismos para acabar con la vida del criminal de la forma más dura posible. Esta breve referencia histórica se sirve a efectos de tener un punto de comparación con tiempos más recientes. ### **La Ilustración** A mediados del siglo XVIII aparece la Ilustración, y con ella se cuestiona el curso que sigue el Derecho penal. Dejaremos para otro artículo los postulados de este movimiento, o el pensamiento de sus personajes principales. Lo aquí relevante es que, inspirada en algunos de los pensadores de la Ilustración, acaba surgiendo la obra «De los delitos y las penas», por Cesare Beccaria. Por medio de este ensayo jurídico, el autor italiano lucha contra la arbitrariedad de los órganos judiciales, defiende el principio de legalidad y aboga por castigos humanos, proporcionales e iguales para todos los ciudadanos. Evidentemente, estamos simplificando enormemente el contenido transmitido por C. Beccaria. Lo que aquí nos interesa resaltar es que de esta obra resultan grandes cambios en el Derecho penal, que redundan en una mayor **humanización de las penas**. En más o menos la misma época aparece John Howard, cuyo papel en la reforma penitenciaria europea ya ha sido comentado en otro artículo. Este británico denunciaría la crueldad y la falta de humanidad de las cárceles de su tiempo, y daría pie a grandes cambios en el sistema penitenciario. Por qué esto es relevante: las cárceles se vislumbran cada vez más como una alternativa viable a la pena capital, lo cual resta *clientes* a este último recurso. Además, con todo lo dicho, vemos que la visión que se tiene de la pena de muerte es cada vez peor, y el empleo que se le da es cada vez menor. Además, con la popularización de la guillotina, las torturas previas desaparecen. ### La Revolución Industrial Contando con una breve introducción, es necesario apuntar lo que podría considerarse como uno de los eventos de mayor relevancia en esta cronología: **la Revolución Industrial**. Como es sabido, uno de los principales efectos de este acontecimiento es la migración de inmensas masas hacia núcleos urbanos. **Núcleos no preparados para absorber tantas personas**. Así, las grandes ciudades devienen centros de pobreza y, consiguientemente, de criminalidad. La pena capital ya no se puede seguir aplicando de la misma forma que hasta entonces, o el Estado estaría ensangrentándose las manos con la muerte de miles y miles de personas. En palabras de García (1979:10): «La Europa del tránsito: grandes guerras, terribles y devastadoras expediciones militares, hambre y desolación, grandes masas humanas que deambulan de una ciudad a otra, cuya miseria es muy superior a su maldad y, en fin, personas errantes en número tan elevado que, en cualquier caso, **eran demasiadas para ahorcarlas a todas**». El mismo autor concluye que, ante semejante panorama, «el encierro se revela así como el gran invento social». ### Reformas de los Códigos Penales Para concluir con este apartado debe ser mencionado un último aspecto de relevancia: las reformas de los Códigos Penales, como consecuencia de los movimientos y ocurrencias explicadas. Se reduce substancialmente el número de delitos castigados con la muerte. Así, por ejemplo, en Gran Bretaña se pasa de aprox. 300 tipos delictuales penados con la soga, **a solo 4** (a principios del siglo XX) de los cuales solo 1 es realmente aplicado (el asesinato). Dicho esto, veremos ahora algunos de los principales argumentos usados para defender la imposición de la pena capital o pena de muerte: ## La pena de muerte como ejemplo Se dice que imponer la muerte como castigo frente a las infracciones más graves da ejemplo o intimida a quienes podrían cometer actos similares. ![Pena capital pública](https://www.huellalegal.com/wp-content/uploads/2021/05/Pena-capital-publica.jpg) ### No existen motivos para creer que pueda servir como ejemplo El principal contraargumento lo expone con toda claridad Barbero (1964): «Se nos permita observar que la existencia de la pena de muerte no impidió que esos mismos sujetos realizaran las conductas que les llevaron a la condena». Quien comete el acto penado no acostumbra a ser un sujeto anómalo destinado al crimen. Por lo general, se trata de individuos que tienen la percepción de encontrarse en una situación «sin salida», o que se dejan llevar por la pasión o un arrebato momentáneo (Barbero, 1964). A modo de conclusión, normalmente el condenado es un sujeto que en el momento de actuar **no se detuvo a calcular las consecuencias en las que derivarían sus actos**. Albert Camus, además, nos hace ver que si de verdad lo pretendido con la pena de muerte es «dar ejemplo», no tiene ningún sentido que las ejecuciones **se lleven a cabo a puerta cerrada**, dentro de las cárceles o fuera de la vista del público. No se puede esperar que este castigo condicione la conducta del criminal en potencia, si este no es capaz de imaginar la naturaleza horrífica de este castigo. ### No se tiene en cuenta la certeza de la pena La imposición de una pena muy grave, en mayor o menor medida, tiene algún efecto intimidatorio. Ahora bien, la severidad sin certeza de imposición anula toda posibilidad de intimidar. Si uno comete un crimen castigado con la muerte pero sabe con toda seguridad que no será descubierto, ¿por qué iba a preocuparse del castigo estatal? Barbero Santos apunta (y cabe mencionar que es un dato de 1964 y no queda del todo claro cuál es la fuente) que los países que emplean la pena de muerte solo acaban ejecutando entre un 8% y un 10% de los asesinos (Barbero, 1964). En otras palabras: quien comete un homicidio tiene un **90% de probabilidades de que no se le imponga** la pena de muerte. Valga esta explicación como un mero complemento a lo desarrollado. Como ya ha sido explicado, exista la certeza que exista, el condenado directamente no llega a plantearse que su acto vaya a tener consecuencia alguna. ### No se ha demostrado este efecto intimidatorio Camus saca a relucir un dato que se nos ha antojado curioso y de interés suficiente como para querer integrarlo entre estas líneas. El escritor francés extrae, de una lectura de Koestler, un estudio llevado a cabo en relación con la ejecución de ladrones carteristas. Del estudio, se lee que de 250 ahorcados, 170 habían asistido personalmente a «una o dos ejecuciones capitales» (Camus, 1960:127). O sea, que **aprovechaban el gentío** para realizar el mismo acto por el cual se estaba colgando, delante suyo, a un compañero carterista. García Valdés (1979:34) saca a relucir un dato semejante. En referencia a estadísticas inglesas del siglo XIX, apunta que «la inmensa mayoría de los sentenciados a muerte eran personas que, con anterioridad, habían asistido a una ejecución capital». A mayor abundamiento, los **datos de criminalidad** de los países antes y después de abolir la pena capital, demuestran claramente que el mantenimiento o no de este castigo no afecta en absoluto a los índices del crimen. No solo no incrementan, sino que se han llegado a ver, incluso, pequeñas reducciones. En un sentido semejante, un estudio de Thorsten Sellin (EEUU, 1959), concluyó con que **no había diferencias** entre las curvas de criminalidad de los Estados que eran abolicionistas y de los que no. Todo ello analizando Estados con poblaciones y condiciones económico-sociales parejas (Barbero, 1964). ### Ni siquiera los verdugos se dejan intimidar por la pena de muerte En «A handbook on hanging», Charles Duff detalla varios de los ahorcamientos más relevantes de la historia, y explica la «ciencia» o «arte» detrás de la soga y el ancla (una de las formas de simbolizar el ahorcamiento), así como el papel del verdugo. Charles Duff, curiosamente, es un escritor irlandés cuyo mayor trabajo se centra en la redacción de libros de aprendizaje de idiomas. La obra mencionada, muy probablemente, fue escrita con un tono satírico y de humor. Ahora bien, ello no quita que esté muy bien documentada. C. Duff, al tratar la ejemplaridad de la pena de muerte, hace referencia a más de un verdugo que, después de haber efectuado decenas o centenares de ejecuciones, acabó siendo, también, ejecutado. Sin perder su lenguaje satírico, dice (citamos): Hespel, «un verdugo que renegó deplorablemente de su oficio cuando se convirtió a su vez en asesino. Un día (fuera de sus horas de trabajo) cometió un homicidio realmente artístico». «Cualquiera habría pensado que con toda su experiencia en el patíbulo como elemento disuasorio, él jamás habría cometido semejante delito. Porque, como sabemos, la pena de muerte disuade, y él había contribuido a infligirla en incontables ocasiones». «Su acto fue, en verdad, la apoteosis de la idiotez. Quizá se distrajo por un momento y pensó que llevaba en el bolsillo la autorización legal para matar; si fue así, su distracción lo metió en un grave aprieto». «**Lo ejecutaron, como correspondía, por su estupidez**» (Duff, 1983:80). En el mismo sentido: «El Estado interpreta la pena de muerte como un arma de disuasión contra el asesinato. **Como prueba de su poder disuasorio tenemos en Inglaterra un promedio de 150 asesinatos por año.** En EUA tienen miles». «Si, como creen algunos especialistas en lógica, la horca es una arma disuasoria contra el asesinato, ¿cómo se explica que al verdugo señor John Price lo hayan colgado por asesinato el 31 de mayo de 1718?» (Duff, 1983:80). Naturalmente, el camino que hayan recorrido algunos verdugos no rechaza, de forma necesaria, el carácter intimidatorio de la pena. Existen varios argumentos más en contra del carácter preventivo de la pena capital. ![Soga pena de muerte](https://www.huellalegal.com/wp-content/uploads/2021/05/Soga-pena-de-muerte.jpg) ## La pena capital o de muerte ha sido empleada durante siglos ### El argumento de la supervivencia histórica Dice Rocco (Rocco, cit. por Barbero, 1964): «La Historia nos muestra que la pena de muerte fue la pena por excelencia en el mundo oriental, en el mundo griego, en el mundo romano…». Se defiende la pena capital haciendo una alusión a la presencia que ha tenido a lo largo de la historia. Si ha tenido —y sigue teniendo— una vida tan larga, es porque es necesaria. Un argumento cuyo fundamento lógico es más bien falaz. ### No aporta ningún dato de valor Lo cierto es que este argumento **no aporta ningún dato verificable** o ninguna razón de peso a favor de la pena capital. Tal y como anota Barbero Santos, también se creyó durante siglos que el Sol giraba alrededor de la Tierra. Si aceptamos la validez de este argumento, ¿nosotros también deberíamos creer que el Sol gira alrededor de la Tierra? (Barbero, 1964). A esto, se pueden añadir tres contraargumentos más: 1\) El argumento histórico omite mencionar **poblaciones que en la mayor parte de su historia no han llegado a emplear la pena de muerte** (Barbero, 1964). 2\) Se trata de un argumento de **doble filo**, porque del mismo modo que se puede afirmar el amplio uso de la pena muerte, también se pueden señalar las «hecatombes sangrientas de vidas humanas sacrificadas a través de los tiempos y los países» (Barbero, 1964). De hecho, Carlos García Valdés detalla algunas de las arbitrariedades y abusos que a lo largo de la historia han caracterizado la pena capital. Por ejemplo: si una prostituta pedía matrimonio al criminal que iba de camino a ser colgado, se le perdonaba. Si la soga se rompía tres veces también se otorgaba el perdón. Las formas de imponer la muerte, asimismo, eran de una dureza terrible e iban precedidas de largas torturas (García, 1979:5-7). Y con todo ello ni siquiera se hace referencia al infinito catálogo de delitos por los que se podía condenar a muerte. En la mayoría de casos eran actos totalmente absurdos, apenas merecedores de una sanción administrativa. 3\) Por último, sea anotado que la larga historia de la pena de muerte no ha permitido observar una disminución en el crimen. En otras palabras, que **la delincuencia no haya sido erradicada** es una muestra más de que la pena capital es totalmente ineficaz (García, 1979:30). ## La pena de muerte permite imponer castigos retributivos El retribucionismo es una escuela penológica que trata de explicar cuál es la finalidad del castigo estatal. La [teoría retributiva](https://www.huellalegal.com/presentacion-teoria-retributiva/) se basa que la pena restablece la justicia o el Derecho cuando es igual de severa que el daño causado. Es decir, que se restablece el desbalance causado por el mal a través de la imposición de otro mal, el cual se gradúa en función del daño causado. En efecto, la idea es muy similar a la Ley del Talión. Una especie de «ojo por ojo, diente por diente». Dicho esto, podría tratar de justificarse un «muerte por muerte»: si una persona, en uso de su libre albedrío y a sabiendas de las consecuencias que sus actos tienen, opta por matar a otra, es justo y correcto que muera por ello. ### Problemas con el retribucionismo Se trata de un argumento bastante sólido, lo que no impide detectar un error esencial: el retribucionismo puede ser criticado por una infinidad de flancos. **1\) La idea del merecimiento y la proporción entre daño causado y pena impuesta.** En primer lugar, el retribucionismo no determina cómo resolver ciertas complicaciones. En los casos de violación, por ejemplo, ¿qué sugeriría hacer? Además, uno se debe preguntar si lo justo es muerte por muerte o, en realidad, muerte por cadena perpetua. Es decir, quizás se puede hallar «lo merecido» a través de castigos de equivalente gravedad, sin necesariamente imponer un mal exacto al causado. En segundo lugar, la **noción de proporcionalidad** dista de ser concreta. Si, en contestación al punto anterior, se prefiere la imposición de penas de prisión, ¿con cuántos años se debería castigar la pérdida de un ojo? En base a un criterio estrictamente retributivo, si bien es posible saber que un año es insuficiente y que 20 demasiado, es imposible determinar con certeza si es más adecuado 10, 11 o 12. Camus quizás no sea un experto retribucionista, pero acertaría al sostener que (Camus, 1960:135): «parece tan excesivo castigar al incendiario prendiendo fuego a su casa como insuficiente castigar al ladrón retirando de su cuenta bancaria una suma equivalente a su robo». 2\) Dicho esto, existen varias críticas generales, como: que el retribucionismo se asienta en **fundamentos metafísicos** (justicia), que es una suerte de **venganza encubierta**, que contestar a un mal con otro mal **no restablece nada**, sino que empeora la balanza; que el **libre albedrío no existe** o se halla muy limitado, etc. Sería injusto no apuntar que la mayoría de estas críticas han sido contestadas. Ahora bien, esta entrada no puede embarcarse a exponer todos los argumentos y contraargumentos existentes. Si el lector tiene interés en ello, probablemente quiera ojear la entrada [Retribucionismo penal](https://www.huellalegal.com/retribucionismo-penal/), donde se hace un análisis en mayor profundidad. ## El peligro del error judicial No hace falta decir que un error en la imposición de la pena de muerte no solo es **irreversible**, sino que el daño que causa es el mayor previsto por el ordenamiento jurídico. Supone la pérdida del bien jurídico más preciado: el derecho a la vida. Por lo tanto, tampoco hace falta decir que un castigo de esta magnitud de ninguna puede aceptar el más mínimo margen de error. Barnes y Teeters, en este sentido, han llegado a afirmar que el error judicial en las sentencias norteamericanas alcanza el 50%. Wood-Waite, menos dramáticamente, apuntan que se producen errores en más del 11% de sentencias en casos de asesinato —las que acaban conduciendo a la silla eléctrica— (García, 1979:32). Se trata de datos algo, diríase, anticuados (fuente con casi 50 años). Son, al menos, indiciarios de la siguiente afirmación: **errores judiciales los hay, en mayor o menor medida**. Charles Duff (1983:119) amplía este argumento con la ayuda de un ejemplo. Habla de un caso en el que se ahorcó a una mujer por envenenar a su marido. El perito había encontrado arsénico en cenizas dentro de la casa, y ello dio pie a la fatal sentencia. Otro perito, cuando se enteró de las afirmaciones de su compañero, corrió al tribunal: **todas** las cenizas llevan arsénico. El órgano judicial no quiso escuchar. ## El delincuente no tiene la opción de enmendar sus errores Con la muerte, el malhechor nunca tendrá la oportunidad de rectificar su camino. Nos permitimos citar, una vez más, a Albert Camus (1957:153): «**No existen justos, solamente corazones más o menos pobres en justicia**. Vivir, por lo menos, nos permite saberlo y agregar a la suma de nuestras acciones un poco del bien que compensará, en parte, el mal que hemos arrojado al mundo». ## La pena capital en España Las últimas ejecuciones realizadas en España ocurrieron en el 1975, causando un gran revuelo tanto nacional como internacional. Desde el 1978, con la Constitución Española, la pena de muerte está abolida. La realidad es que el art. 15 de la Constitución Española, si bien es cierto que elimina este castigo, también añade una excepción: «salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra». Y, de hecho, las leyes penales militares sí llegaron a hacer concreciones de este mandato constitucional. A pesar de todo, la pena capital **se puede considerar abolida** desde la Ley Orgánica 11/1995, de 27 de noviembre, de abolición de la pena de muerte en tiempo de guerra. Esta remueve completamente cualquier mención a la pena capital. Evidentemente, nada de ello cambia el hecho de que la propia Constitución contiene una mención favorable a esta grave imposición. Ello no elimina de forma permanente el riesgo a su reintroducción. ## La pena de muerte en Alemania Un buen ejemplo de una pena de muerte **totalmente abolida es Alemania**. La Corte Federal de Justicia interpreta que el art. 1.1 —Derecho a la vida— de la Ley Fundamental (*Grundgesetz* o GG) excluye, de forma implícita, la facultad estatal de disponer sobre la vida de otras personas. Además, a modo «aclaratorio», el artículo 102 GG concreta la prohibición —sin excepciones— de la pena capital. Se ha discutido la existencia de un **riesgo de reintroducción** de la pena de muerte (por el art. 79 GG), dado que el art. 102 GG no se encuentra en la parte esencial de la Ley Fundamental. Sin embargo, ello se descarta dado que el art. 1.1 sí es esencial, y por sí solo basta para impedir la imposición de la pena capital (Jescheck, 2002:809-810). Por último, el art. 8 IRG (Ley de cooperación judicial internacional) no permite que se entreguen personas a países en los que existe el riesgo de imposición de la pena de muerte. Así, no solo hay una mera prohibición, sino que además se añaden garantías adicionales. ## Conclusiones La pena capital apenas tiene argumentos sólidos a su favor, por lo que **todo debería apuntar a su abolición**. Lo cierto es que, a escala global, se ha tendido a su paulatina remoción. Está siendo abolida en un gran número de países. Y, si no lo está, al menos no se ha usado en muchos años. ### Argumentos a favor y en contra de la pena de muerte En resumen, sobre la pena de muerte se ha dicho que: \- Que se haya usado a lo largo de toda la **historia** no se traduce en que esta sea de utilidad, ni es un motivo válido para seguirla empleando. \- Que no sirve como ejemplo: **no intimida**, y ni siquiera existen datos que prueben lo contrario. \- Que en caso de que se produzca un **error judicial** —cosa que ocurre, con mayor o menor frecuencia—, la pérdida del derecho a la vida es irrevocable. \- Que no se permite al autor del hecho **enmendar** sus actos. \- Que es difícil, por no decir imposible, determinar si la pena de muerte es una respuesta **proporcional** o merecida (hablando en términos retribucionistas) frente a ciertas infracciones. Con todo, no parecen existir motivos suficientes para fundamentar la continuidad de la pena de muerte; castigo que ha acarreado más mal que bien a lo largo de toda su historia. ## Bibliografía Última revisión: 07/01/2021. Barbero, M. (1964). La pena de muerte, problema actual. Anales de la Universidad de Murcia, 22(1), 79-113. Recuperado de: [Revistas.um](https://revistas.um.es/analesumderecho/article/view/103791) Jescheck, H. y Weigend, T. (2002). Tratado de Derecho Penal. Parte General. Granada: Editorial Comares. García, C. (1979). La pena capital. Estado actual de la cuestión. Barcelona: Editorial Antalbe. Koestler, A. y Camus, A. (1960). La pena de muerte. Buenos Aires: Emecé Editores. Duff, C. (1983). La pena de muerte. Barcelona: Muchnik Editores.
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