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Meta TitlePROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la pena de muerte | B8-1007/2015 | Parlamento europeo
Meta DescriptionPROPUESTA DE RESOLUCIÓN tras la pregunta con solicitud de respuesta oral B8-0761/2015 presentada de conformidad con el artículo 128, apartado 5, del Reglamento sobre la pena de muerte (2015/2879(RSP)) Marie-Christine Vergiat, Patrick Le Hyaric, Younous Omarjee, Malin Björk, Barbara Spinelli, Martina Anderson, Lynn Boylan, Matt Carthy, Liadh Ní Riada, Rina Ronja Kari, Merja Kyllönen, Marisa Matias, Sabine Lösing, Eleonora Forenza, Fabio De Masi, Lola Sánchez Caldentey, Josu Juaristi Abaunz, Kostadinka Kuneva, Kostas Chrysogonos, Stelios Kouloglou, Dimitrios Papadimoulis, Takis Hadjigeorgiou, Sofia Sakorafa en nombre del Grupo GUE/NGL
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B8-1007/2015 Resolución del Parlamento Europeo sobre la pena de muerte ( 2015/2879(RSP) ) El Parlamento Europeo , –       Vistas sus anteriores resoluciones sobre la abolición de la pena de muerte, en particular la de 7 de octubre de 2010 sobre el Día Mundial contra la Pena de Muerte [1] , y sobre la necesidad de una moratoria inmediata de las ejecuciones en aquellos países en los que se sigue aplicando la pena capital, –       Vistos los Protocolos 6 y 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, –       Visto el artículo 2 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, –       Vistas las directrices de la UE sobre la pena de muerte, –       Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en particular su artículo 6, apartado 2, y su Segundo Protocolo Facultativo, –       Vistas las declaraciones de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD) y las de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) relativas a la abolición de la pena de muerte, en especial para los delitos relacionados con la droga, –       Vista la declaración final del Quinto Congreso Mundial contra la Pena de Muerte, adoptada en Madrid el 15 de junio de 2013, –       Vistas la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas 62/149, de 18 de diciembre de 2007, en la que se pide una moratoria sobre el uso de la pena de muerte, y las cinco resoluciones adoptadas por dicha Asamblea General, en especial la de 18 de diciembre de 2014, en la que se recuerda el compromiso de las Naciones Unidas con la abolición de la pena capital, –       Vistos el Día Mundial y el Día Europeo contra la Pena de Muerte, el 10 de octubre de cada año, y visto que en 2015 el Día Mundial contra la Pena de Muerte se dedica a las ejecuciones por delitos relacionados con la droga, –       Vista la pregunta al Consejo sobre la pena de muerte ( O-000103/2015 – B8-0761/2015), –       Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento, A.     Considerando que la pena de muerte constituye el castigo cruel, inhumano y degradante por excelencia, y vulnera el derecho a la vida consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos; que las condiciones en el corredor de la muerte infligen un sufrimiento psicológico extremo, y que la ejecución es una agresión física y mental; B.     Considerando que la pena de muerte se utiliza a menudo contra personas desfavorecidas, enfermos mentales y miembros de minorías nacionales o culturales en particular; que, en algunos lugares, la imposición de la pena de muerte se fundamenta en la discriminación sobre la base de la orientación sexual o las creencias; C.     Considerando que la Unión Europea mantiene una posición firme y de principio en contra de la pena de muerte, que determina que su abolición en todo el mundo constituye un objetivo clave de su política en materia de derechos humanos; D.     Considerando que 101 países han abolido la pena de muerte para todos los delitos; que, en 2014, por lo menos 22 países llevaron a cabo ejecuciones y por lo menos 2 466 personas fueron condenadas a muerte, un 28 % más que en 2013; que los cinco países del mundo que recurren más a menudo a la pena de muerte son China (con más de 1 000 ejecuciones, según las ONG), Irán (con 289 ejecuciones reconocidas oficialmente y más de 454 no oficiales, según las ONG), Arabia Saudí (por lo menos 90 ejecuciones), Irak (por lo menos 61 ejecuciones) y los Estados Unidos (35 ejecuciones); E.     Considerando que ocho Estados castigan la homosexualidad con la pena de muerte (Mauritania, Sudán, Irán, Arabia Saudí, Yemen, Pakistán, Afganistán y Qatar), y que algunas provincias de Nigeria y Somalia oficialmente aplican la pena de muerte por actos sexuales entre personas del mismo sexo; F.     Considerando que el 18 de diciembre de 2014 la Asamblea General de las Naciones Unidas votó por quinta vez (con 117 votos a favor, 38 en contra y 34 abstenciones) una resolución a favor de una moratoria universal de la pena de muerte, con vistas a su abolición; G.     Considerando que en los últimos doce meses hemos asistido a un nuevo incremento del uso de la pena de muerte a escala mundial para los delitos relacionados con la droga, puesto que varios países han ejecutado por dicho motivo a un número de personas significativamente superior (como Irán y Arabia Saudí), intentan reintroducir la pena de muerte para estos delitos (como Omán) o han puesto fin a una moratoria de la pena de muerte que ha estado en vigor durante un largo periodo (como Indonesia y Pakistán); que de los 14 países que aplican la pena de muerte a los delitos relacionados con la droga, 12 se encuentran en Asia o en el Próximo Oriente; que en 2015 fueron ejecutadas 14 personas en Indonesia por tráfico de drogas, entre ellas 12 extranjeros; que docenas de personas están esperando su ejecución en el corredor de la muerte, incluidos ciudadanos europeos como el francés Serge Atlaoui; H.     Considerando que, según informaciones, Irán ha ejecutado a 394 condenados por drogas en los primeros 6 meses de 2015, frente a los 367 de todo 2014; que en Pakistán por lo menos 112 condenados por drogas esperan su ejecución en el corredor de la muerte; que informes independientes de las operaciones de la ONUDD en Pakistán e Irán, así como recientes informes de ONG, también plantean la cuestión de la aplicación de las directrices en materia de derechos humanos por parte de las oficinas de las agencias de Naciones Unidas en cada país y sobre una correlación directa entre la financiación de la lucha contra la droga y las sentencias de muerte pronunciadas por delitos relacionados con la droga en dichos países; I.      Considerando que la violación, el asesinato, la apostasía, el robo a mano armada y el tráfico de drogas se castigan con la pena de muerte en Arabia Saudí; que la mitad de todas las ejecuciones llevadas a cabo en Arabia Saudí en el presente año se aplicaron a delitos relacionados con la droga, en comparación con solo el 4 % del total en 2010; que la pena de muerte se aplica mediante decapitación y que los cuerpos, en ocasiones, son posteriormente crucificados; que, el 27 de mayo de 2014, Ali Mohamed al Nimr fue condenado a muerte por decapitación, seguida de crucifixión, por haber participado en una organización terrorista, a pesar de que su confesión se obtuvo mediante tortura cuando era menor de edad; J.      Considerando que el estado de Nebraska decidió abolir la pena de muerte en 2015; que, en 2015, ya han sido ejecutados 19 personas en los EE. UU. mediante inyección letal, incluidas dos personas con discapacidad intelectual: Warren Lee Hill el 27 de enero de 2015 en Georgia y Robert Ladd el 29 de enero de 2015 en Texas; que, el 17 de marzo de 2015, Cecil Clayton, un hombre de 74 años con una grave lesión cerebral, fue ejecutado en Missouri; que el preso afroamericano Mumia Abu-Jamal, también conocido como la «voz de los que no tienen voz», que estuvo en el corredor de la muerte de 1982 a 2011, a raíz de un juicio injusto y fundado en motivos raciales hasta que su condena fue conmutada por cadena perpetua, sigue enfrentándose a una situación muy difícil pues el estado de Pennsylvania le deniega el acceso a asistencia sanitaria, lo que pone en peligro su vida; que Hank Skinner permanece en el corredor de la muerte en Texas pese a que las pruebas de ADN en su caso han suscitado dudas considerables acerca de su culpabilidad; K.     Considerando que el Gobierno egipcio llevó a cabo juicios políticos masivos durante el año pasado y condenó a más de 100 personas a muerte, entre ellas el destituido presidente Mohamed Morsi; que el ciudadano irlandés Ibrahim Halawa y otras personas se enfrentan a una posible condena a muerte en Egipto por haber participado en una protesta; L.     Considerando que la reactivación del discurso a favor de la pena de muerte en la UE, incluso por parte de los miembros de algunos Gobiernos, es un fenómeno alarmante; M.    Considerando que la UE y sus Estados miembros deben mantener una posición coherente contra la pena de muerte en todas sus acciones y en la financiación, en especial en lo relativo a los países que aplican la pena capital; 1.      Reitera su ya antigua oposición a la pena de muerte en todos los casos y en todas las circunstancias, y hace hincapié, una vez más, en que la abolición de la pena de muerte contribuye a la mejora de la dignidad humana; 2.      Condena todas las ejecuciones dondequiera que se produzcan; manifiesta su preocupación por la imposición de la pena de muerte a menores, personas desfavorecidas y personas con discapacidad mental o intelectual, y pide el fin inmediato y definitivo de tales prácticas, que violan las normas internacionales en materia de derechos humanos; 3.      Recuerda que la plena abolición de la pena de muerte sigue siendo uno de los principales objetivos de la política de derechos humanos de la UE; recuerda asimismo que este objetivo solo podrá alcanzarse mediante una estrecha colaboración entre los Estados y mediante la cooperación en educación, sensibilización, eficiencia y eficacia; apoya decididamente una moratoria como un paso hacia la abolición; sigue impulsando la abolición en todo el mundo; insta decididamente a los países que siguen aplicando la pena capital a que cumplan las normas mínimas internacionales y a que publiquen cifras claras y precisas sobre el número de sentencias y de ejecuciones; 4.      Manifiesta su alarma ante el número de ejecuciones en Arabia Saudí; expresa su total preocupación y su repulsa ante la condena a muerte por decapitación, seguida de crucifixión, de Ali Mohamed al Nimr por parte de las autoridades saudíes, a raíz de un juicio injusto y con motivaciones políticas; insta a las autoridades saudíes a que liberen inmediatamente a Ali Mohamed Al Nimr y a que revoquen esta sentencia bárbara y cumplan con las normas internacionales en materia de derechos humanos; pide, por ello, a los Estados miembros que aumenten la presión sobre el régimen saudí a fin de que conceda el perdón a Ali Mohamed al Nimr y suprima la pena de muerte; 5.      Manifiesta su alarma ante el hecho de que China siga efectuando el mayor número de ejecuciones por año y de que estas sigan clasificadas como «secreto de Estado»; insta al Gobierno chino a que ponga fin a estas prácticas y a que publique la lista de personas ejecutadas hasta el momento; 6.      Manifiesta su alarma ante el aumento de las cifras de ejecuciones en Irán y ante el hecho de que, según las ONG, estas sean en su mayor parte extrajudiciales o no reconocidas por las autoridades; insta al Gobierno a que ponga fin a estas prácticas y a que publique una lista transparente de las personas que han sido ejecutadas; 7.      Condena una vez más el uso de la pena de muerte en Irak; comparte la preocupación de Naciones Unidas ante el aumento de las ejecuciones desde la reintroducción de la pena de muerte en 2005 y ante la falta de un sistema jurídico en el país; destaca que, en agosto de 2014, 1 724 presos habían sido condenados a muerte según fuentes oficiales; resalta que la actual falta de justicia en Irak debe considerarse en el contexto de un colapso casi total del orden público después de la invasión de los Estados Unidos y el Reino Unido, una situación que provoca crímenes de guerra, atrocidades, asesinatos de civiles a manos de mercenarios y de fuerzas militares de la ocupación estadounidense; 8.      Vuelve a condenar el uso de la pena de muerte en EE. UU., en especial las sentencias resultado de juicios injustos y fundados en motivos raciales, así como la ejecución de personas con discapacidad intelectual; celebra que Nebraska decidiera abolir la pena de muerte en 2015, y pide una vez más a Estados Unidos que ponga fin a estas prácticas; expresa su especial preocupación ante la situación de Mumia Abu-Jamal y ante el hecho de que no tenga acceso a asistencia sanitaria; pone de relieve que, en 2011, la justicia federal reconoció que Mumia Abu-Jamal no tuvo un juicio justo y, por tanto, exige su inmediata liberación y el acceso a asistencia sanitaria de conformidad con el Derecho internacional; pide asimismo la liberación de Hank Skinner y Emma Clancy; insta a la UE a que exija el respeto de las normas en materia de derechos humanos en su diálogo con EE. UU., y que frene todo acuerdo con este país en caso de que infrinja el Derecho internacional; 9.      Expresa su extrema preocupación ante el resurgimiento de discursos a favor de la pena de muerte en Europa y ante las ejecuciones extrajudiciales que aplica el Gobierno británico en Siria; subraya que la lucha contra el terrorismo nunca puede justificar saltarse la legislación internacional; pide, por tanto, una investigación internacional, inmediata e independiente, y que los responsables sean llevados ante la justicia; pide además una investigación independiente general sobre el uso de las ejecuciones extrajudiciales por parte de los Estados miembros, en especial en el contexto de la lucha contra el terrorismo, e insta a todas las partes a que pongan fin inmediatamente a estas prácticas que contravienen el Derecho internacional y podrían considerarse como un restablecimiento de facto de la pena de muerte; 10.    Expresa su especial preocupación por el recurso creciente a la pena de muerte en la lucha antiterrorista en numerosos países tales como Egipto y Nigeria, y por la posible reintroducción de la pena capital como en los casos de Chad o Túnez; hace hincapié en que la pena de muerte nunca reducirá el terrorismo y que combatirlo no debe hacerse, en ningún caso, a expensas de los derechos humanos; 11.    Condena la decisión de interrumpir las moratorias de la pena de muerte, vigentes durante un largo periodo, en varios países, por ejemplo Pakistán e Indonesia, e insta a estos países a que pongan fin a estas prácticas y revoquen sus decisiones; 12.    Pide a los Estados pertinentes que no penalicen la homosexualidad, y pide a Brunéi Darusalam que no aplique la pena de muerte a la homosexualidad en 2016, tal como está previsto actualmente; insta a la UE y a sus Estados miembros a que mantengan la lucha contra la penalización de la homosexualidad entre sus principales prioridades, en consonancia con las orientaciones de la UE para promover y proteger el disfrute de todos los derechos humanos por parte de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI); 13.    Manifiesta su grave preocupación por el hecho de que los programas antidroga con financiación europea, en Estados que se resisten a la abolición, puedan fomentar condenas a muerte y ejecuciones, en especial al establecer objetivos e indicadores en cuanto al aumento de capturas, detenciones, condenas y penas más severas; 14.    Reitera su recomendación a la Comisión y a los Estados miembros de que la abolición de la pena de muerte por delitos relacionados con las drogas debe convertirse en condición previa para la asistencia financiera, la asistencia técnica, la creación de capacidades y cualquier otro apoyo a la política de lucha contra la droga; 15.    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que reafirmen el principio categórico de que la ayuda y la asistencia europeas no pueden facilitar operaciones de aplicación de la ley que comporten la condena a muerte y la ejecución de los detenidos; 16.    Lamenta la falta de transparencia en lo relativo a la ayuda en la lucha antidroga que la Comisión y los Estados miembros brindan a operaciones de aplicación de la ley en países que aplican la pena de muerte, de una manera agresiva, por delitos relacionados con la droga; 17.    Pide a la Comisión que publique un balance anual de su financiación para programas antidroga en países que mantienen la pena de muerte por delitos relacionados con la droga, además de un resumen que indique a qué fin se ha destinado la financiación, qué salvaguardas de los derechos humanos se han aplicado a fin de garantizar que no posibilite condenas a muerte, y hasta qué punto los Estados destinatarios han cumplido las condiciones europeas; 18.    Insta a la Comisión a que aplique sin demora las directrices operativas previstas en el artículo 10 del Reglamento IEP, y a que las aplique de manera estricta en los programas relativos a las rutas de la cocaína y de la heroína y que, en caso de incumplimiento y no adecuación a las directrices, suspenda inmediatamente dichos programas; 19.    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que condicionen la futura financiación de programas contra la droga de la ONUDD a que esta demuestre de qué manera se aplicarán los principios fundamentales de sus orientaciones en materia de derechos humanos a la hora de administrar la financiación y específicamente cómo se congelará o retirará la financiación en caso de que el Estado receptor siga castigando con la muerte los delitos relacionados con la droga; insiste en que todos los programas de lucha contra la droga de la UE y de los Estados miembros deben aplicarse bajo los auspicios de las Naciones Unidas, en especial de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE); 20.    Insta a la Comisión a que cumpla las recomendaciones del Plan de acción de la UE en materia de lucha contra la droga (2013-2016) en el sentido de que debe desarrollarse y aplicarse un instrumento de orientación y evaluación en materia de derechos humanos a fin de garantizar la «incorporación efectiva de la dimensión de los derechos humanos en la acción exterior de la UE en materia de drogas»; 21.    Insta a la UE y a sus Estados miembros a que faciliten orientaciones para una política europea general y efectiva relativa a la pena de muerte en relación con las docenas de ciudadanos europeos que se enfrentan a su ejecución en terceros países, que debería incluir mecanismos firmes y reforzados en cuanto a identificación, oferta de asistencia jurídica y representación diplomática; 22.    Aplaude las actividades de las organizaciones no gubernamentales que trabajan por la abolición de la pena de muerte en todo el mundo y las anima a seguir adelante; pide a la Comisión que siga apoyando proyectos en este ámbito, en especial proyectos de educación de la población y acciones pedagógicas, de forma prioritaria; 23.    Pide a la Subcomisión de Derechos Humanos de su Comisión de Asuntos Exteriores (AFET) que elabore un informe sobre la pena de muerte en el que se evalúen especialmente los efectos en materia de derechos humanos de la financiación de la UE a la lucha contra la droga y de la cooperación de la UE para la seguridad y la lucha antiterrorista, y que formule recomendaciones con miras a garantizar que dicha financiación no contribuye a incrementar el uso de la pena de muerte en el futuro; 24.    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión, a los Parlamentos y a los Gobiernos de los Estados miembros, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Presidente de la Asamblea General de las Naciones Unidas y a los Gobiernos de los Estados miembros de las Naciones Unidas.
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[Oficinas de enlace](https://liaison-offices.europarl.europa.eu/es) Propuesta de resolución - B8-1007/2015Propuesta de resolución B8-1007/2015 [Parlamento europeo](https://www.europarl.europa.eu/portal/es "Volver al portal Europarl") Descargar - [B-8-2015-1007\_ES (PDF - 150 KB)](https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/B-8-2015-1007_ES.pdf) - [B-8-2015-1007\_ES (DOC - 80 KB)](https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/B-8-2015-1007_ES.doc) Parlamento europeo # PROPUESTA DE RESOLUCIÓN sobre la pena de muerte 5\.10.2015 - (2015/2879(RSP)) tras la pregunta con solicitud de respuesta oral B8-0761/2015 presentada de conformidad con el artículo 128, apartado 5, del Reglamento Marie-Christine Vergiat, Patrick Le Hyaric, Younous Omarjee, Malin Björk, Barbara Spinelli, Martina Anderson, Lynn Boylan, Matt Carthy, Liadh Ní Riada, Rina Ronja Kari, Merja Kyllönen, Marisa Matias, Sabine Lösing, Eleonora Forenza, Fabio De Masi, Lola Sánchez Caldentey, Josu Juaristi Abaunz, Kostadinka Kuneva, Kostas Chrysogonos, Stelios Kouloglou, Dimitrios Papadimoulis, Takis Hadjigeorgiou, Sofia Sakorafa en nombre del Grupo GUE/NGL Véase también la propuesta de resolución común [RC-B8-0998/2015](https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/RC-8-2015-0998_ES.html) Procedimiento : [2015/2879(RSP)](https://oeil.secure.europarl.europa.eu/oeil/popups/ficheprocedure.do?lang=fr&reference=2015/2879\(RSP\)) Ciclo de vida en sesión Ciclo relativo al documento : B8-1007/2015 Textos presentados : B8-1007/2015 Debates : Votaciones : [PV 08/10/2015 - 9.7](https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/PV-8-2015-10-08-ITM-009-07_ES.html) [Explicaciones de voto](https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/CRE-8-2015-10-08-ITM-010-03_ES.html) Textos aprobados : [P8\_TA(2015)0348](https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-8-2015-0348_ES.html) B8-1007/2015 ## Resolución del Parlamento Europeo sobre la pena de muerte ([2015/2879(RSP)](https://oeil.secure.europarl.europa.eu/oeil/popups/ficheprocedure.do?lang=fr&reference=2015/2879\(RSP\))) El Parlamento Europeo, – Vistas sus anteriores resoluciones sobre la abolición de la pena de muerte, en particular la de 7 de octubre de 2010 sobre el Día Mundial contra la Pena de Muerte[\[1\]](https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/B-8-2015-1007_ES.html#_part1_def1), y sobre la necesidad de una moratoria inmediata de las ejecuciones en aquellos países en los que se sigue aplicando la pena capital, – Vistos los Protocolos 6 y 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, – Visto el artículo 2 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, – Vistas las directrices de la UE sobre la pena de muerte, – Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en particular su artículo 6, apartado 2, y su Segundo Protocolo Facultativo, – Vistas las declaraciones de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD) y las de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) relativas a la abolición de la pena de muerte, en especial para los delitos relacionados con la droga, – Vista la declaración final del Quinto Congreso Mundial contra la Pena de Muerte, adoptada en Madrid el 15 de junio de 2013, – Vistas la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas 62/149, de 18 de diciembre de 2007, en la que se pide una moratoria sobre el uso de la pena de muerte, y las cinco resoluciones adoptadas por dicha Asamblea General, en especial la de 18 de diciembre de 2014, en la que se recuerda el compromiso de las Naciones Unidas con la abolición de la pena capital, – Vistos el Día Mundial y el Día Europeo contra la Pena de Muerte, el 10 de octubre de cada año, y visto que en 2015 el Día Mundial contra la Pena de Muerte se dedica a las ejecuciones por delitos relacionados con la droga, – Vista la pregunta al Consejo sobre la pena de muerte ([O-000103/2015](https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/O-8-2015-000103_ES.html) – B8-0761/2015), – Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento, A. Considerando que la pena de muerte constituye el castigo cruel, inhumano y degradante por excelencia, y vulnera el derecho a la vida consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos; que las condiciones en el corredor de la muerte infligen un sufrimiento psicológico extremo, y que la ejecución es una agresión física y mental; B. Considerando que la pena de muerte se utiliza a menudo contra personas desfavorecidas, enfermos mentales y miembros de minorías nacionales o culturales en particular; que, en algunos lugares, la imposición de la pena de muerte se fundamenta en la discriminación sobre la base de la orientación sexual o las creencias; C. Considerando que la Unión Europea mantiene una posición firme y de principio en contra de la pena de muerte, que determina que su abolición en todo el mundo constituye un objetivo clave de su política en materia de derechos humanos; D. Considerando que 101 países han abolido la pena de muerte para todos los delitos; que, en 2014, por lo menos 22 países llevaron a cabo ejecuciones y por lo menos 2 466 personas fueron condenadas a muerte, un 28 % más que en 2013; que los cinco países del mundo que recurren más a menudo a la pena de muerte son China (con más de 1 000 ejecuciones, según las ONG), Irán (con 289 ejecuciones reconocidas oficialmente y más de 454 no oficiales, según las ONG), Arabia Saudí (por lo menos 90 ejecuciones), Irak (por lo menos 61 ejecuciones) y los Estados Unidos (35 ejecuciones); E. Considerando que ocho Estados castigan la homosexualidad con la pena de muerte (Mauritania, Sudán, Irán, Arabia Saudí, Yemen, Pakistán, Afganistán y Qatar), y que algunas provincias de Nigeria y Somalia oficialmente aplican la pena de muerte por actos sexuales entre personas del mismo sexo; F. Considerando que el 18 de diciembre de 2014 la Asamblea General de las Naciones Unidas votó por quinta vez (con 117 votos a favor, 38 en contra y 34 abstenciones) una resolución a favor de una moratoria universal de la pena de muerte, con vistas a su abolición; G. Considerando que en los últimos doce meses hemos asistido a un nuevo incremento del uso de la pena de muerte a escala mundial para los delitos relacionados con la droga, puesto que varios países han ejecutado por dicho motivo a un número de personas significativamente superior (como Irán y Arabia Saudí), intentan reintroducir la pena de muerte para estos delitos (como Omán) o han puesto fin a una moratoria de la pena de muerte que ha estado en vigor durante un largo periodo (como Indonesia y Pakistán); que de los 14 países que aplican la pena de muerte a los delitos relacionados con la droga, 12 se encuentran en Asia o en el Próximo Oriente; que en 2015 fueron ejecutadas 14 personas en Indonesia por tráfico de drogas, entre ellas 12 extranjeros; que docenas de personas están esperando su ejecución en el corredor de la muerte, incluidos ciudadanos europeos como el francés Serge Atlaoui; H. Considerando que, según informaciones, Irán ha ejecutado a 394 condenados por drogas en los primeros 6 meses de 2015, frente a los 367 de todo 2014; que en Pakistán por lo menos 112 condenados por drogas esperan su ejecución en el corredor de la muerte; que informes independientes de las operaciones de la ONUDD en Pakistán e Irán, así como recientes informes de ONG, también plantean la cuestión de la aplicación de las directrices en materia de derechos humanos por parte de las oficinas de las agencias de Naciones Unidas en cada país y sobre una correlación directa entre la financiación de la lucha contra la droga y las sentencias de muerte pronunciadas por delitos relacionados con la droga en dichos países; I. Considerando que la violación, el asesinato, la apostasía, el robo a mano armada y el tráfico de drogas se castigan con la pena de muerte en Arabia Saudí; que la mitad de todas las ejecuciones llevadas a cabo en Arabia Saudí en el presente año se aplicaron a delitos relacionados con la droga, en comparación con solo el 4 % del total en 2010; que la pena de muerte se aplica mediante decapitación y que los cuerpos, en ocasiones, son posteriormente crucificados; que, el 27 de mayo de 2014, Ali Mohamed al Nimr fue condenado a muerte por decapitación, seguida de crucifixión, por haber participado en una organización terrorista, a pesar de que su confesión se obtuvo mediante tortura cuando era menor de edad; J. Considerando que el estado de Nebraska decidió abolir la pena de muerte en 2015; que, en 2015, ya han sido ejecutados 19 personas en los EE. UU. mediante inyección letal, incluidas dos personas con discapacidad intelectual: Warren Lee Hill el 27 de enero de 2015 en Georgia y Robert Ladd el 29 de enero de 2015 en Texas; que, el 17 de marzo de 2015, Cecil Clayton, un hombre de 74 años con una grave lesión cerebral, fue ejecutado en Missouri; que el preso afroamericano Mumia Abu-Jamal, también conocido como la «voz de los que no tienen voz», que estuvo en el corredor de la muerte de 1982 a 2011, a raíz de un juicio injusto y fundado en motivos raciales hasta que su condena fue conmutada por cadena perpetua, sigue enfrentándose a una situación muy difícil pues el estado de Pennsylvania le deniega el acceso a asistencia sanitaria, lo que pone en peligro su vida; que Hank Skinner permanece en el corredor de la muerte en Texas pese a que las pruebas de ADN en su caso han suscitado dudas considerables acerca de su culpabilidad; K. Considerando que el Gobierno egipcio llevó a cabo juicios políticos masivos durante el año pasado y condenó a más de 100 personas a muerte, entre ellas el destituido presidente Mohamed Morsi; que el ciudadano irlandés Ibrahim Halawa y otras personas se enfrentan a una posible condena a muerte en Egipto por haber participado en una protesta; L. Considerando que la reactivación del discurso a favor de la pena de muerte en la UE, incluso por parte de los miembros de algunos Gobiernos, es un fenómeno alarmante; M. Considerando que la UE y sus Estados miembros deben mantener una posición coherente contra la pena de muerte en todas sus acciones y en la financiación, en especial en lo relativo a los países que aplican la pena capital; 1\. Reitera su ya antigua oposición a la pena de muerte en todos los casos y en todas las circunstancias, y hace hincapié, una vez más, en que la abolición de la pena de muerte contribuye a la mejora de la dignidad humana; 2\. Condena todas las ejecuciones dondequiera que se produzcan; manifiesta su preocupación por la imposición de la pena de muerte a menores, personas desfavorecidas y personas con discapacidad mental o intelectual, y pide el fin inmediato y definitivo de tales prácticas, que violan las normas internacionales en materia de derechos humanos; 3\. Recuerda que la plena abolición de la pena de muerte sigue siendo uno de los principales objetivos de la política de derechos humanos de la UE; recuerda asimismo que este objetivo solo podrá alcanzarse mediante una estrecha colaboración entre los Estados y mediante la cooperación en educación, sensibilización, eficiencia y eficacia; apoya decididamente una moratoria como un paso hacia la abolición; sigue impulsando la abolición en todo el mundo; insta decididamente a los países que siguen aplicando la pena capital a que cumplan las normas mínimas internacionales y a que publiquen cifras claras y precisas sobre el número de sentencias y de ejecuciones; 4\. Manifiesta su alarma ante el número de ejecuciones en Arabia Saudí; expresa su total preocupación y su repulsa ante la condena a muerte por decapitación, seguida de crucifixión, de Ali Mohamed al Nimr por parte de las autoridades saudíes, a raíz de un juicio injusto y con motivaciones políticas; insta a las autoridades saudíes a que liberen inmediatamente a Ali Mohamed Al Nimr y a que revoquen esta sentencia bárbara y cumplan con las normas internacionales en materia de derechos humanos; pide, por ello, a los Estados miembros que aumenten la presión sobre el régimen saudí a fin de que conceda el perdón a Ali Mohamed al Nimr y suprima la pena de muerte; 5\. Manifiesta su alarma ante el hecho de que China siga efectuando el mayor número de ejecuciones por año y de que estas sigan clasificadas como «secreto de Estado»; insta al Gobierno chino a que ponga fin a estas prácticas y a que publique la lista de personas ejecutadas hasta el momento; 6\. Manifiesta su alarma ante el aumento de las cifras de ejecuciones en Irán y ante el hecho de que, según las ONG, estas sean en su mayor parte extrajudiciales o no reconocidas por las autoridades; insta al Gobierno a que ponga fin a estas prácticas y a que publique una lista transparente de las personas que han sido ejecutadas; 7\. Condena una vez más el uso de la pena de muerte en Irak; comparte la preocupación de Naciones Unidas ante el aumento de las ejecuciones desde la reintroducción de la pena de muerte en 2005 y ante la falta de un sistema jurídico en el país; destaca que, en agosto de 2014, 1 724 presos habían sido condenados a muerte según fuentes oficiales; resalta que la actual falta de justicia en Irak debe considerarse en el contexto de un colapso casi total del orden público después de la invasión de los Estados Unidos y el Reino Unido, una situación que provoca crímenes de guerra, atrocidades, asesinatos de civiles a manos de mercenarios y de fuerzas militares de la ocupación estadounidense; 8\. Vuelve a condenar el uso de la pena de muerte en EE. UU., en especial las sentencias resultado de juicios injustos y fundados en motivos raciales, así como la ejecución de personas con discapacidad intelectual; celebra que Nebraska decidiera abolir la pena de muerte en 2015, y pide una vez más a Estados Unidos que ponga fin a estas prácticas; expresa su especial preocupación ante la situación de Mumia Abu-Jamal y ante el hecho de que no tenga acceso a asistencia sanitaria; pone de relieve que, en 2011, la justicia federal reconoció que Mumia Abu-Jamal no tuvo un juicio justo y, por tanto, exige su inmediata liberación y el acceso a asistencia sanitaria de conformidad con el Derecho internacional; pide asimismo la liberación de Hank Skinner y Emma Clancy; insta a la UE a que exija el respeto de las normas en materia de derechos humanos en su diálogo con EE. UU., y que frene todo acuerdo con este país en caso de que infrinja el Derecho internacional; 9\. Expresa su extrema preocupación ante el resurgimiento de discursos a favor de la pena de muerte en Europa y ante las ejecuciones extrajudiciales que aplica el Gobierno británico en Siria; subraya que la lucha contra el terrorismo nunca puede justificar saltarse la legislación internacional; pide, por tanto, una investigación internacional, inmediata e independiente, y que los responsables sean llevados ante la justicia; pide además una investigación independiente general sobre el uso de las ejecuciones extrajudiciales por parte de los Estados miembros, en especial en el contexto de la lucha contra el terrorismo, e insta a todas las partes a que pongan fin inmediatamente a estas prácticas que contravienen el Derecho internacional y podrían considerarse como un restablecimiento de facto de la pena de muerte; 10\. Expresa su especial preocupación por el recurso creciente a la pena de muerte en la lucha antiterrorista en numerosos países tales como Egipto y Nigeria, y por la posible reintroducción de la pena capital como en los casos de Chad o Túnez; hace hincapié en que la pena de muerte nunca reducirá el terrorismo y que combatirlo no debe hacerse, en ningún caso, a expensas de los derechos humanos; 11\. Condena la decisión de interrumpir las moratorias de la pena de muerte, vigentes durante un largo periodo, en varios países, por ejemplo Pakistán e Indonesia, e insta a estos países a que pongan fin a estas prácticas y revoquen sus decisiones; 12\. Pide a los Estados pertinentes que no penalicen la homosexualidad, y pide a Brunéi Darusalam que no aplique la pena de muerte a la homosexualidad en 2016, tal como está previsto actualmente; insta a la UE y a sus Estados miembros a que mantengan la lucha contra la penalización de la homosexualidad entre sus principales prioridades, en consonancia con las orientaciones de la UE para promover y proteger el disfrute de todos los derechos humanos por parte de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI); 13\. Manifiesta su grave preocupación por el hecho de que los programas antidroga con financiación europea, en Estados que se resisten a la abolición, puedan fomentar condenas a muerte y ejecuciones, en especial al establecer objetivos e indicadores en cuanto al aumento de capturas, detenciones, condenas y penas más severas; 14\. Reitera su recomendación a la Comisión y a los Estados miembros de que la abolición de la pena de muerte por delitos relacionados con las drogas debe convertirse en condición previa para la asistencia financiera, la asistencia técnica, la creación de capacidades y cualquier otro apoyo a la política de lucha contra la droga; 15\. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que reafirmen el principio categórico de que la ayuda y la asistencia europeas no pueden facilitar operaciones de aplicación de la ley que comporten la condena a muerte y la ejecución de los detenidos; 16\. Lamenta la falta de transparencia en lo relativo a la ayuda en la lucha antidroga que la Comisión y los Estados miembros brindan a operaciones de aplicación de la ley en países que aplican la pena de muerte, de una manera agresiva, por delitos relacionados con la droga; 17\. Pide a la Comisión que publique un balance anual de su financiación para programas antidroga en países que mantienen la pena de muerte por delitos relacionados con la droga, además de un resumen que indique a qué fin se ha destinado la financiación, qué salvaguardas de los derechos humanos se han aplicado a fin de garantizar que no posibilite condenas a muerte, y hasta qué punto los Estados destinatarios han cumplido las condiciones europeas; 18\. Insta a la Comisión a que aplique sin demora las directrices operativas previstas en el artículo 10 del Reglamento IEP, y a que las aplique de manera estricta en los programas relativos a las rutas de la cocaína y de la heroína y que, en caso de incumplimiento y no adecuación a las directrices, suspenda inmediatamente dichos programas; 19\. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que condicionen la futura financiación de programas contra la droga de la ONUDD a que esta demuestre de qué manera se aplicarán los principios fundamentales de sus orientaciones en materia de derechos humanos a la hora de administrar la financiación y específicamente cómo se congelará o retirará la financiación en caso de que el Estado receptor siga castigando con la muerte los delitos relacionados con la droga; insiste en que todos los programas de lucha contra la droga de la UE y de los Estados miembros deben aplicarse bajo los auspicios de las Naciones Unidas, en especial de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE); 20\. Insta a la Comisión a que cumpla las recomendaciones del Plan de acción de la UE en materia de lucha contra la droga (2013-2016) en el sentido de que debe desarrollarse y aplicarse un instrumento de orientación y evaluación en materia de derechos humanos a fin de garantizar la «incorporación efectiva de la dimensión de los derechos humanos en la acción exterior de la UE en materia de drogas»; 21\. Insta a la UE y a sus Estados miembros a que faciliten orientaciones para una política europea general y efectiva relativa a la pena de muerte en relación con las docenas de ciudadanos europeos que se enfrentan a su ejecución en terceros países, que debería incluir mecanismos firmes y reforzados en cuanto a identificación, oferta de asistencia jurídica y representación diplomática; 22\. Aplaude las actividades de las organizaciones no gubernamentales que trabajan por la abolición de la pena de muerte en todo el mundo y las anima a seguir adelante; pide a la Comisión que siga apoyando proyectos en este ámbito, en especial proyectos de educación de la población y acciones pedagógicas, de forma prioritaria; 23\. Pide a la Subcomisión de Derechos Humanos de su Comisión de Asuntos Exteriores (AFET) que elabore un informe sobre la pena de muerte en el que se evalúen especialmente los efectos en materia de derechos humanos de la financiación de la UE a la lucha contra la droga y de la cooperación de la UE para la seguridad y la lucha antiterrorista, y que formule recomendaciones con miras a garantizar que dicha financiación no contribuye a incrementar el uso de la pena de muerte en el futuro; 24\. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión, a los Parlamentos y a los Gobiernos de los Estados miembros, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Presidente de la Asamblea General de las Naciones Unidas y a los Gobiernos de los Estados miembros de las Naciones Unidas. - [\[1\]](https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/B-8-2015-1007_ES.html#_part1_ref1) DO C 371 E de 20.12.2011, p. 5. [Aviso jurídico](https://www.europarl.europa.eu/legal-notice/es) - [Política de privacidad](https://www.europarl.europa.eu/privacy-policy/es)
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