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Last Crawled2026-02-08 12:43:40 (2 months ago)
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HTTP Status Code200
Meta TitleCODIGO NACIONAL DE TRANSITO DE COLOMBIA.pdf
Meta DescriptionLa Ley 769 de 2002 establece el Código Nacional de Tránsito Terrestre en Colombia, regulando la circulación de peatones y vehículos en vías públicas y privadas. Esta normativa busca garantizar la seguridad de los usuarios y establece principios rectores como la educación y la descentralización, junto con requisitos para la obtención de licencias de conducción. Además, se reporta un incremento en la accidentalidad vial entre 2011 y 2013, impulsado por factores como el consumo de alcohol y el exceso de velocidad. - Descargar en PDF o ver en línea gratis
Meta Canonicalnull
Boilerpipe Text
2. LEY 769 DE 2002 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO TERRESTRE Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” La Ley 769 de 2002, rige en todo el territorio nacional por medio de la cual se adopta el Código Nacional de Tránsito Terrestre, tiene como fin regular la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito y vehículos por las vías públicas y ciertas vías privadas. ARTÍCULO 24 CONSTITUCIÓN NACIONAL: TODO COLOMBIANO, CON LAS LIMITACIONES QUE ESTABLEZCA LA LEY, TIENE DERECHO A CIRCULAR LIBREMENTE POR EL TERRITORIO NACIONAL, A ENTRAR Y SALIR DE ÉL, Y A PERMANECER Y RESIDENCIARSE EN COLOMBIA. 3. PRINCIPIOS RECTORES DE LA LEY 769 DE 2012 Seguridad de los usuarios, calidad, oportunidad, cubrimiento, libertad de acceso, plena identificación, libre circulación, educación y descentralización. Artículo 24 derecho fundamental a la libertad de locomoción También se tiene el derecho a la libertad de locomoción en virtud de tratados ratificados por Colombia, como: La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (Artículo 13), el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, aprobado por Colombia mediante la ley 74 de 1968 (Artículo 12), la Convención Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San José de Costa Rica, aprobada mediante ley 16 de 1972 (art. 22); que introducimos al derecho interno vía bloque de constitucionalidad en sentido estricto, por el hecho de ser referidos a derechos humanos. 4. LEY 769 DE 2002 MINISTERIO DE TRANSPORTE AUTORIDAD SUPREMA DE TRÁNSITO • DEFINIR • ORIENTAR • VIGILAR • INSPECCIONAR DECRETO 2053 DE 2003 El Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. 5. Artículo 1°. Ámbito de aplicación y principios. Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. Artículo 2°. Definiciones. LEY 769 DE 2002 . Accidente de tránsito: Evento generalmente involuntario, generado al menos por un vehículo en movimiento, que causa daños a personas y bienes involucrados en él e igualmente afecta la normal circulación de los vehículos que se movilizan por la vía o vías comprendidas en el lugar o dentro de la zona de influencia del hecho. Alcoholimetría: Examen o prueba de laboratorio, o por medio técnico que determina el nivel del alcohol etílico en la sangre. Capacidad de pasajeros: numero de personas autorizado para ser transportados en un vehículo. Centro de diagnóstico automotor: Ente estatal o privado destinado al examen técnico-mecánico de vehículos automotores y a la revisión del control ecológico conforme a las normas ambientales. Embriaguez: Estado de alteración transitoria de las condiciones físicas y mentales, causada por intoxicación aguda que no permite una adecuada realización de actividades de riesgo. 6. Infracción: Transgresión o violación de una norma de tránsito. Habrá dos tipos de infracciones: simple y compleja. Será simple cuando se trate de violación a la mera norma. Será compleja si se produce un daño material. Inmovilización: Suspensión temporal de la circulación de un vehículo. Licencia de conducción: Documento público de carácter personal e intransferible expedido por autoridad competente, el cual autoriza a una persona para la conducción de vehículos con validez en todo el territorio nacional. Licencia de tránsito: Es el documento público que identifica un vehículo automotor, acredita su propiedad e identifica a su propietario y autoriza a dicho vehículo para circular por las vías públicas y por las privadas abiertas al público. Motocicleta: Vehículo automotor de dos ruedas en línea, con capacidad para el conductor y un acompañante. Señal de transito: dispositivo físico o marca especial preventiva y reglamentaria e informativa, que indica la forma correcta como deben transitar los usuarios de las vías. Sobrecupo: Exceso de pasajeros sobre la capacidad autorizada para un vehículo automotor Artículo 2°. Definiciones 7. Artículo 17. Otorgamiento. La Licencia de conducción será otorgada por primera vez a quien cumpla con todos los requisitos descritos en el artículo 19 de este código, por la entidad pública o privada autorizada para el efecto por el organismo de tránsito en su respectiva jurisdicción. El formato de la licencia de conducción será único nacional, para lo cual el Ministerio de Transporte establecerá la ficha técnica para su elaboración y los mecanismos de control correspondientes. Artículo 19. Requisitos. Podrá obtener por primera vez una licencia de conducción para vehículos, quien acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos: Para vehículos de servicio diferente del servicio público: 1. Saber leer y escribir. 2. Tener 16 años cumplidos. 3. Aprobar un examen teórico-práctico de conducción para vehículos particulares que realizarán los organismos de tránsit o presentar un certificado de aptitud en conducción otorgado por un centro de enseñanza automovilística debidamente aprobado por el Ministerio de Educación Nacional en coordinación con el Ministerio de Transporte. 4. Certificado de aptitud física, y mental para conducir expedido por un médico debidamente registrado ante el Ministerio de Salud antes de que entre en funcionamiento el RUNT o ante el RUNT una vez que éste empiece a operar. 8. Artículo 26. Causales de suspensión o cancelación. 1. Por disposición de las autoridades de tránsito, basada en imposibilidad transitoria física o mental para conducir, soportado en un certificado médico. 2. Por decisión judicial. 3. Por encontrarse en flagrante estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas determinado por autoridad competente. 4. Por reincidir en la violación de la misma norma de tránsito en un período no superior a un año. En este caso la suspensión de la licencia será por seis meses. 5. Por prestar el servicio público de transporte con vehículos particulares, salvo cuando el orden público lo justifique, previa decisión en tal sentido de la autoridad respectiva. 9. LEY 1383 DE 2010 “ POR LA CUAL SE REFORMA LA LEY 769 DE 2002, CODIGO NACIONAL DE TRANSITO, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” Dichas modificaciones, con las que cuenta este proyecto están contenidas en veintinueve (29) artículos y uno (1) de vigencias y derogatorias, para un total de treinta artículos, concretamente, las modificaciones y adiciones que se incorporaron tuvieron que ver con necesarias actualizaciones de la normatividad, como incluir más requisitos que se deben exigir y cumplir para la expedición de la Licencia de Conducción, para el funcionamiento de los centros de reconocimiento de conductores, los cuales están contenidos en la Ley 1383 de 2010, el artículo 26 de esta norma el cual establece los casos en donde se suspende o cancela la licencia, que por un error se suprimió la reincidencia como causal de suspensión en esta ley y al régimen de sanciones que se le debe aplicar a los Centros de Enseñanza Automovilística, el cual hoy no está definido en la referida Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito. 10. Por otra parte se propuso adicionar un numeral al artículo 26 de la Ley 769 de 2002 en la parte de la suspensión de licencias que establece un tiempo por reincidir en la violación de la misma norma de tránsito, ese período no será superior a un año. En cuanto a lo que tiene que ver con el régimen de sanciones de los Centros de Enseñanza Automovilística, es de resaltar que se pretendió llenar el vacío que tenía el actual Código Nacional de Tránsito, Ley 769 de 2002, que no contemplaba cuáles sanciones se debían aplicar específicamente a dichos centros y únicamente se limitaba a señalar, en el artículo 154, que el incumplimiento a las disposiciones que regulaban su funcionamiento, sería sancionado de acuerdo con la gravedad de la falta, según lo estipule la autoridad competente. OTRAS RAZONES… 11. ARTÍCULO 5o. DEMARCACIÓN Y SEÑALIZACIÓN VIAL. El Ministerio de Transporte reglamentará en un término no mayor de 60 días posteriores a la sanción de esta ley, las características técnicas de la demarcación y señalización de toda la infraestructura vial y su aplicación y cumplimiento será responsabilidad de cada uno de los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción. ARTÍCULO 67. UTILIZACIÓN DE SEÑALES. Todo conductor está obligado a utilizar las señales direccionales de su vehículo para dar un giro o para cambiar de carril. Sólo en caso de emergencia, y ante la imposibilidad de utilizar las señales direccionales, deberá utilizar las siguientes señales manuales: Para cruzar a la izquierda o cambio de carril sacará el brazo izquierdo y lo extenderá horizontalmente. Para indicar cruce a la derecha, cambio de carril, sacará el brazo izquierdo formando escuadra con la mano hacia arriba. Para indicar reducción de velocidad o detención del vehículo, sacará el brazo izquierdo formando escuadra con la mano hacia abajo. 12. ARTÍCULO 83. PROHIBICIÓN DE LLEVAR PASAJEROS EN LA PARTE EXTERIOR DEL VEHÍCULO. Ningún vehículo podrá llevar pasajeros en su parte exterior, o fuera de la cabina, salvo aquellos que por su naturaleza así lo requieran, tales como los vehículos de atención de incendios y recolección de basuras. No se permite la movilización de pasajeros en los estribos de los vehículos. ARTÍCULO 96. NORMAS ESPECÍFICAS PARA MOTOCICLETAS, MOTOCICLOS Y MOTOTRICICLOS. Las motocicletas se sujetarán a las siguientes normas específicas: 1. Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar casco y elementos de seguridad. 2. Deberán usar de acuerdo con lo estipulado para vehículos automotores, las luces direccionales. 3. Cuando transiten por las vías de uso público deberán hacerlo con las luces delanteras y traseras encendidas. 4. El conductor deberá portar siempre chaleco reflectivo identificado con el número de la placa del vehículo en que se transite 16. INFORME DE GESTIÓN 1 DE ENERO AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2013 Durante el año 2011 se presentaron 1319 Accidentes de Tránsito, en 2012 la accidentalidad fue de 2150 eventos lo que representa un incremento del 63% en accidentes de tránsito en el 2012 con respecto al año anterior. En el 2013 del primero de Enero al 30 de Septiembre se han presentado 1645 accidentes de tránsito lo que representa un aumento del 9.15% en la accidentalidad en 2013 con respecto a los 1507 presentados en el mismo periodo de 2012. Durante el tercer trimestre de 2013, se atendieron 881 eventos de APH, 532 Accidentes de Tránsito, 133 eventos de Enfermedad General y 63 Lesiones por Agresión. 18. CAUSAS DE ACCIDENTALIDAD • ALCOHOL • SUSTANCIAS PSICOACTIVAS • EXCESO DE VELOCIDAD • NO UTILIZACIÓN DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN Los sitios donde se presentan Accidentes de Tránsito con más frecuencia son: La vía Caño Seco (carrera 18), carrera 29, carrera 23, calle 24, calle 40. Se hace evidente el incremento de accidentalidad, los fines de semana, Sábados, Domingos y Festivos en Horas de la tarde y la noche, incrementado cuando coinciden con fines de Mes. 19. Se encuentra que las Horas de más alta accidentalidad son de 12 m a 1 pm y de 6pm a 7 pm. 20.
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Esta normativa busca garantizar la seguridad de los usuarios y establece principios rectores como la educación y la descentralización, junto con requisitos para la obtención de licencias de conducción. Además, se reporta un incremento en la accidentalidad vial entre 2011 y 2013, impulsado por factores como el consumo de alcohol y el exceso de velocidad. [Educación](https://es.slideshare.net/category/education)◦ Leer más 0 Guardar Compartir Insertar ## Incrustar presentación Descargar Descargar para leer sin conexión [1 / 22![](https://image.slidesharecdn.com/stransito-240727171329-67a4ce1b/85/CODIGO-NACIONAL-DE-TRANSITO-DE-COLOMBIA-pdf-1-320.jpg)](https://es.slideshare.net/slideshow/codigo-nacional-de-transito-de-colombia-pdf/270560249#1) [2 / 22![LEY 769 DE 2002 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO TERRESTRE Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” La Ley 769 de 2002, rige en todo el territorio nacional por medio de la cual se adopta el Código Nacional de Tránsito Terrestre, tiene como fin regular la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito y vehículos por las vías públicas y ciertas vías privadas. ARTÍCULO 24 CONSTITUCIÓN NACIONAL: TODO COLOMBIANO, CON LAS LIMITACIONES QUE ESTABLEZCA LA LEY, TIENE DERECHO A CIRCULAR LIBREMENTE POR EL TERRITORIO NACIONAL, A ENTRAR Y SALIR DE ÉL, Y A PERMANECER Y RESIDENCIARSE EN COLOMBIA. ](https://image.slidesharecdn.com/stransito-240727171329-67a4ce1b/85/CODIGO-NACIONAL-DE-TRANSITO-DE-COLOMBIA-pdf-2-320.jpg)](https://es.slideshare.net/slideshow/codigo-nacional-de-transito-de-colombia-pdf/270560249#2) [3 / 22![PRINCIPIOS RECTORES DE LA LEY 769 DE 2012 Seguridad de los usuarios, calidad, oportunidad, cubrimiento, libertad de acceso, plena identificación, libre circulación, educación y descentralización. Artículo 24 derecho fundamental a la libertad de locomoción También se tiene el derecho a la libertad de locomoción en virtud de tratados ratificados por Colombia, como: La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (Artículo 13), el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, aprobado por Colombia mediante la ley 74 de 1968 (Artículo 12), la Convención Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San José de Costa Rica, aprobada mediante ley 16 de 1972 (art. 22); que introducimos al derecho interno vía bloque de constitucionalidad en sentido estricto, por el hecho de ser referidos a derechos humanos. ](https://image.slidesharecdn.com/stransito-240727171329-67a4ce1b/85/CODIGO-NACIONAL-DE-TRANSITO-DE-COLOMBIA-pdf-3-320.jpg) Lo más leído](https://es.slideshare.net/slideshow/codigo-nacional-de-transito-de-colombia-pdf/270560249#3) [4 / 22![LEY 769 DE 2002 MINISTERIO DE TRANSPORTE AUTORIDAD SUPREMA DE TRÁNSITO • DEFINIR • ORIENTAR • VIGILAR • INSPECCIONAR DECRETO 2053 DE 2003 El Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. ](https://image.slidesharecdn.com/stransito-240727171329-67a4ce1b/85/CODIGO-NACIONAL-DE-TRANSITO-DE-COLOMBIA-pdf-4-320.jpg)](https://es.slideshare.net/slideshow/codigo-nacional-de-transito-de-colombia-pdf/270560249#4) [5 / 22![Artículo 1°. Ámbito de aplicación y principios. Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. Artículo 2°. Definiciones. LEY 769 DE 2002 . Accidente de tránsito: Evento generalmente involuntario, generado al menos por un vehículo en movimiento, que causa daños a personas y bienes involucrados en él e igualmente afecta la normal circulación de los vehículos que se movilizan por la vía o vías comprendidas en el lugar o dentro de la zona de influencia del hecho. Alcoholimetría: Examen o prueba de laboratorio, o por medio técnico que determina el nivel del alcohol etílico en la sangre. Capacidad de pasajeros: numero de personas autorizado para ser transportados en un vehículo. Centro de diagnóstico automotor: Ente estatal o privado destinado al examen técnico-mecánico de vehículos automotores y a la revisión del control ecológico conforme a las normas ambientales. Embriaguez: Estado de alteración transitoria de las condiciones físicas y mentales, causada por intoxicación aguda que no permite una adecuada realización de actividades de riesgo. ](https://image.slidesharecdn.com/stransito-240727171329-67a4ce1b/85/CODIGO-NACIONAL-DE-TRANSITO-DE-COLOMBIA-pdf-5-320.jpg) Lo más leído](https://es.slideshare.net/slideshow/codigo-nacional-de-transito-de-colombia-pdf/270560249#5) [6 / 22![Infracción: Transgresión o violación de una norma de tránsito. Habrá dos tipos de infracciones: simple y compleja. Será simple cuando se trate de violación a la mera norma. Será compleja si se produce un daño material. Inmovilización: Suspensión temporal de la circulación de un vehículo. Licencia de conducción: Documento público de carácter personal e intransferible expedido por autoridad competente, el cual autoriza a una persona para la conducción de vehículos con validez en todo el territorio nacional. Licencia de tránsito: Es el documento público que identifica un vehículo automotor, acredita su propiedad e identifica a su propietario y autoriza a dicho vehículo para circular por las vías públicas y por las privadas abiertas al público. Motocicleta: Vehículo automotor de dos ruedas en línea, con capacidad para el conductor y un acompañante. Señal de transito: dispositivo físico o marca especial preventiva y reglamentaria e informativa, que indica la forma correcta como deben transitar los usuarios de las vías. Sobrecupo: Exceso de pasajeros sobre la capacidad autorizada para un vehículo automotor Artículo 2°. Definiciones ](https://image.slidesharecdn.com/stransito-240727171329-67a4ce1b/85/CODIGO-NACIONAL-DE-TRANSITO-DE-COLOMBIA-pdf-6-320.jpg) Lo más leído](https://es.slideshare.net/slideshow/codigo-nacional-de-transito-de-colombia-pdf/270560249#6) [7 / 22![Artículo 17. Otorgamiento. La Licencia de conducción será otorgada por primera vez a quien cumpla con todos los requisitos descritos en el artículo 19 de este código, por la entidad pública o privada autorizada para el efecto por el organismo de tránsito en su respectiva jurisdicción. El formato de la licencia de conducción será único nacional, para lo cual el Ministerio de Transporte establecerá la ficha técnica para su elaboración y los mecanismos de control correspondientes. Artículo 19. Requisitos. Podrá obtener por primera vez una licencia de conducción para vehículos, quien acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos: Para vehículos de servicio diferente del servicio público: 1. Saber leer y escribir. 2. Tener 16 años cumplidos. 3. Aprobar un examen teórico-práctico de conducción para vehículos particulares que realizarán los organismos de tránsit o presentar un certificado de aptitud en conducción otorgado por un centro de enseñanza automovilística debidamente aprobado por el Ministerio de Educación Nacional en coordinación con el Ministerio de Transporte. 4. Certificado de aptitud física, y mental para conducir expedido por un médico debidamente registrado ante el Ministerio de Salud antes de que entre en funcionamiento el RUNT o ante el RUNT una vez que éste empiece a operar. ](https://image.slidesharecdn.com/stransito-240727171329-67a4ce1b/85/CODIGO-NACIONAL-DE-TRANSITO-DE-COLOMBIA-pdf-7-320.jpg)](https://es.slideshare.net/slideshow/codigo-nacional-de-transito-de-colombia-pdf/270560249#7) [8 / 22![Artículo 26. Causales de suspensión o cancelación. 1. Por disposición de las autoridades de tránsito, basada en imposibilidad transitoria física o mental para conducir, soportado en un certificado médico. 2. Por decisión judicial. 3. Por encontrarse en flagrante estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas determinado por autoridad competente. 4. Por reincidir en la violación de la misma norma de tránsito en un período no superior a un año. En este caso la suspensión de la licencia será por seis meses. 5. Por prestar el servicio público de transporte con vehículos particulares, salvo cuando el orden público lo justifique, previa decisión en tal sentido de la autoridad respectiva. ](https://image.slidesharecdn.com/stransito-240727171329-67a4ce1b/85/CODIGO-NACIONAL-DE-TRANSITO-DE-COLOMBIA-pdf-8-320.jpg)](https://es.slideshare.net/slideshow/codigo-nacional-de-transito-de-colombia-pdf/270560249#8) [9 / 22![LEY 1383 DE 2010 “ POR LA CUAL SE REFORMA LA LEY 769 DE 2002, CODIGO NACIONAL DE TRANSITO, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” Dichas modificaciones, con las que cuenta este proyecto están contenidas en veintinueve (29) artículos y uno (1) de vigencias y derogatorias, para un total de treinta artículos, concretamente, las modificaciones y adiciones que se incorporaron tuvieron que ver con necesarias actualizaciones de la normatividad, como incluir más requisitos que se deben exigir y cumplir para la expedición de la Licencia de Conducción, para el funcionamiento de los centros de reconocimiento de conductores, los cuales están contenidos en la Ley 1383 de 2010, el artículo 26 de esta norma el cual establece los casos en donde se suspende o cancela la licencia, que por un error se suprimió la reincidencia como causal de suspensión en esta ley y al régimen de sanciones que se le debe aplicar a los Centros de Enseñanza Automovilística, el cual hoy no está definido en la referida Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito. ](https://image.slidesharecdn.com/stransito-240727171329-67a4ce1b/85/CODIGO-NACIONAL-DE-TRANSITO-DE-COLOMBIA-pdf-9-320.jpg)](https://es.slideshare.net/slideshow/codigo-nacional-de-transito-de-colombia-pdf/270560249#9) [10 / 22![Por otra parte se propuso adicionar un numeral al artículo 26 de la Ley 769 de 2002 en la parte de la suspensión de licencias que establece un tiempo por reincidir en la violación de la misma norma de tránsito, ese período no será superior a un año. En cuanto a lo que tiene que ver con el régimen de sanciones de los Centros de Enseñanza Automovilística, es de resaltar que se pretendió llenar el vacío que tenía el actual Código Nacional de Tránsito, Ley 769 de 2002, que no contemplaba cuáles sanciones se debían aplicar específicamente a dichos centros y únicamente se limitaba a señalar, en el artículo 154, que el incumplimiento a las disposiciones que regulaban su funcionamiento, sería sancionado de acuerdo con la gravedad de la falta, según lo estipule la autoridad competente. OTRAS RAZONES… ](https://image.slidesharecdn.com/stransito-240727171329-67a4ce1b/85/CODIGO-NACIONAL-DE-TRANSITO-DE-COLOMBIA-pdf-10-320.jpg)](https://es.slideshare.net/slideshow/codigo-nacional-de-transito-de-colombia-pdf/270560249#10) [11 / 22![ARTÍCULO 5o. DEMARCACIÓN Y SEÑALIZACIÓN VIAL. El Ministerio de Transporte reglamentará en un término no mayor de 60 días posteriores a la sanción de esta ley, las características técnicas de la demarcación y señalización de toda la infraestructura vial y su aplicación y cumplimiento será responsabilidad de cada uno de los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción. ARTÍCULO 67. UTILIZACIÓN DE SEÑALES. Todo conductor está obligado a utilizar las señales direccionales de su vehículo para dar un giro o para cambiar de carril. Sólo en caso de emergencia, y ante la imposibilidad de utilizar las señales direccionales, deberá utilizar las siguientes señales manuales: Para cruzar a la izquierda o cambio de carril sacará el brazo izquierdo y lo extenderá horizontalmente. Para indicar cruce a la derecha, cambio de carril, sacará el brazo izquierdo formando escuadra con la mano hacia arriba. Para indicar reducción de velocidad o detención del vehículo, sacará el brazo izquierdo formando escuadra con la mano hacia abajo. ](https://image.slidesharecdn.com/stransito-240727171329-67a4ce1b/85/CODIGO-NACIONAL-DE-TRANSITO-DE-COLOMBIA-pdf-11-320.jpg)](https://es.slideshare.net/slideshow/codigo-nacional-de-transito-de-colombia-pdf/270560249#11) [12 / 22![ARTÍCULO 83. PROHIBICIÓN DE LLEVAR PASAJEROS EN LA PARTE EXTERIOR DEL VEHÍCULO. Ningún vehículo podrá llevar pasajeros en su parte exterior, o fuera de la cabina, salvo aquellos que por su naturaleza así lo requieran, tales como los vehículos de atención de incendios y recolección de basuras. No se permite la movilización de pasajeros en los estribos de los vehículos. ARTÍCULO 96. NORMAS ESPECÍFICAS PARA MOTOCICLETAS, MOTOCICLOS Y MOTOTRICICLOS. Las motocicletas se sujetarán a las siguientes normas específicas: 1. Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar casco y elementos de seguridad. 2. Deberán usar de acuerdo con lo estipulado para vehículos automotores, las luces direccionales. 3. Cuando transiten por las vías de uso público deberán hacerlo con las luces delanteras y traseras encendidas. 4. El conductor deberá portar siempre chaleco reflectivo identificado con el número de la placa del vehículo en que se transite ](https://image.slidesharecdn.com/stransito-240727171329-67a4ce1b/85/CODIGO-NACIONAL-DE-TRANSITO-DE-COLOMBIA-pdf-12-320.jpg)](https://es.slideshare.net/slideshow/codigo-nacional-de-transito-de-colombia-pdf/270560249#12) [13 / 22![](https://image.slidesharecdn.com/stransito-240727171329-67a4ce1b/85/CODIGO-NACIONAL-DE-TRANSITO-DE-COLOMBIA-pdf-13-320.jpg)](https://es.slideshare.net/slideshow/codigo-nacional-de-transito-de-colombia-pdf/270560249#13) [14 / 22![](https://image.slidesharecdn.com/stransito-240727171329-67a4ce1b/85/CODIGO-NACIONAL-DE-TRANSITO-DE-COLOMBIA-pdf-14-320.jpg)](https://es.slideshare.net/slideshow/codigo-nacional-de-transito-de-colombia-pdf/270560249#14) [15 / 22![](https://image.slidesharecdn.com/stransito-240727171329-67a4ce1b/85/CODIGO-NACIONAL-DE-TRANSITO-DE-COLOMBIA-pdf-15-320.jpg)](https://es.slideshare.net/slideshow/codigo-nacional-de-transito-de-colombia-pdf/270560249#15) [16 / 22![INFORME DE GESTIÓN 1 DE ENERO AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2013 Durante el año 2011 se presentaron 1319 Accidentes de Tránsito, en 2012 la accidentalidad fue de 2150 eventos lo que representa un incremento del 63% en accidentes de tránsito en el 2012 con respecto al año anterior. En el 2013 del primero de Enero al 30 de Septiembre se han presentado 1645 accidentes de tránsito lo que representa un aumento del 9.15% en la accidentalidad en 2013 con respecto a los 1507 presentados en el mismo periodo de 2012. Durante el tercer trimestre de 2013, se atendieron 881 eventos de APH, 532 Accidentes de Tránsito, 133 eventos de Enfermedad General y 63 Lesiones por Agresión. ](https://image.slidesharecdn.com/stransito-240727171329-67a4ce1b/85/CODIGO-NACIONAL-DE-TRANSITO-DE-COLOMBIA-pdf-16-320.jpg)](https://es.slideshare.net/slideshow/codigo-nacional-de-transito-de-colombia-pdf/270560249#16) [17 / 22![](https://image.slidesharecdn.com/stransito-240727171329-67a4ce1b/85/CODIGO-NACIONAL-DE-TRANSITO-DE-COLOMBIA-pdf-17-320.jpg)](https://es.slideshare.net/slideshow/codigo-nacional-de-transito-de-colombia-pdf/270560249#17) [18 / 22![CAUSAS DE ACCIDENTALIDAD • ALCOHOL • SUSTANCIAS PSICOACTIVAS • EXCESO DE VELOCIDAD • NO UTILIZACIÓN DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN Los sitios donde se presentan Accidentes de Tránsito con más frecuencia son: La vía Caño Seco (carrera 18), carrera 29, carrera 23, calle 24, calle 40. Se hace evidente el incremento de accidentalidad, los fines de semana, Sábados, Domingos y Festivos en Horas de la tarde y la noche, incrementado cuando coinciden con fines de Mes. ](https://image.slidesharecdn.com/stransito-240727171329-67a4ce1b/85/CODIGO-NACIONAL-DE-TRANSITO-DE-COLOMBIA-pdf-18-320.jpg)](https://es.slideshare.net/slideshow/codigo-nacional-de-transito-de-colombia-pdf/270560249#18) [19 / 22![Se encuentra que las Horas de más alta accidentalidad son de 12 m a 1 pm y de 6pm a 7 pm. ](https://image.slidesharecdn.com/stransito-240727171329-67a4ce1b/85/CODIGO-NACIONAL-DE-TRANSITO-DE-COLOMBIA-pdf-19-320.jpg)](https://es.slideshare.net/slideshow/codigo-nacional-de-transito-de-colombia-pdf/270560249#19) [20 / 22![TENDENCIA A SUBIR ](https://image.slidesharecdn.com/stransito-240727171329-67a4ce1b/85/CODIGO-NACIONAL-DE-TRANSITO-DE-COLOMBIA-pdf-20-320.jpg)](https://es.slideshare.net/slideshow/codigo-nacional-de-transito-de-colombia-pdf/270560249#20) [21 / 22![CODIGO NACIONAL DE TRANSITO DE COLOMBIA.pdf](https://image.slidesharecdn.com/stransito-240727171329-67a4ce1b/85/CODIGO-NACIONAL-DE-TRANSITO-DE-COLOMBIA-pdf-21-320.jpg)](https://es.slideshare.net/slideshow/codigo-nacional-de-transito-de-colombia-pdf/270560249#21) [22 / 22![CODIGO NACIONAL DE TRANSITO DE COLOMBIA.pdf](https://image.slidesharecdn.com/stransito-240727171329-67a4ce1b/85/CODIGO-NACIONAL-DE-TRANSITO-DE-COLOMBIA-pdf-22-320.jpg)](https://es.slideshare.net/slideshow/codigo-nacional-de-transito-de-colombia-pdf/270560249#22) ![](https://image.slidesharecdn.com/stransito-240727171329-67a4ce1b/75/CODIGO-NACIONAL-DE-TRANSITO-DE-COLOMBIA-pdf-1-2048.jpg) ![LEY 769 DE 2002 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO TERRESTRE Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” La Ley 769 de 2002, rige en todo el territorio nacional por medio de la cual se adopta el Código Nacional de Tránsito Terrestre, tiene como fin regular la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito y vehículos por las vías públicas y ciertas vías privadas. ARTÍCULO 24 CONSTITUCIÓN NACIONAL: TODO COLOMBIANO, CON LAS LIMITACIONES QUE ESTABLEZCA LA LEY, TIENE DERECHO A CIRCULAR LIBREMENTE POR EL TERRITORIO NACIONAL, A ENTRAR Y SALIR DE ÉL, Y A PERMANECER Y RESIDENCIARSE EN COLOMBIA. ](https://image.slidesharecdn.com/stransito-240727171329-67a4ce1b/85/CODIGO-NACIONAL-DE-TRANSITO-DE-COLOMBIA-pdf-2-320.jpg) ![PRINCIPIOS RECTORES DE LA LEY 769 DE 2012 Seguridad de los usuarios, calidad, oportunidad, cubrimiento, libertad de acceso, plena identificación, libre circulación, educación y descentralización. Artículo 24 derecho fundamental a la libertad de locomoción También se tiene el derecho a la libertad de locomoción en virtud de tratados ratificados por Colombia, como: La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (Artículo 13), el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, aprobado por Colombia mediante la ley 74 de 1968 (Artículo 12), la Convención Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San José de Costa Rica, aprobada mediante ley 16 de 1972 (art. 22); que introducimos al derecho interno vía bloque de constitucionalidad en sentido estricto, por el hecho de ser referidos a derechos humanos. ](https://image.slidesharecdn.com/stransito-240727171329-67a4ce1b/85/CODIGO-NACIONAL-DE-TRANSITO-DE-COLOMBIA-pdf-3-320.jpg) ![LEY 769 DE 2002 MINISTERIO DE TRANSPORTE AUTORIDAD SUPREMA DE TRÁNSITO • DEFINIR • ORIENTAR • VIGILAR • INSPECCIONAR DECRETO 2053 DE 2003 El Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. ](https://image.slidesharecdn.com/stransito-240727171329-67a4ce1b/85/CODIGO-NACIONAL-DE-TRANSITO-DE-COLOMBIA-pdf-4-320.jpg) ![Artículo 1°. Ámbito de aplicación y principios. Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. Artículo 2°. Definiciones. LEY 769 DE 2002 . Accidente de tránsito: Evento generalmente involuntario, generado al menos por un vehículo en movimiento, que causa daños a personas y bienes involucrados en él e igualmente afecta la normal circulación de los vehículos que se movilizan por la vía o vías comprendidas en el lugar o dentro de la zona de influencia del hecho. Alcoholimetría: Examen o prueba de laboratorio, o por medio técnico que determina el nivel del alcohol etílico en la sangre. Capacidad de pasajeros: numero de personas autorizado para ser transportados en un vehículo. Centro de diagnóstico automotor: Ente estatal o privado destinado al examen técnico-mecánico de vehículos automotores y a la revisión del control ecológico conforme a las normas ambientales. Embriaguez: Estado de alteración transitoria de las condiciones físicas y mentales, causada por intoxicación aguda que no permite una adecuada realización de actividades de riesgo. ](https://image.slidesharecdn.com/stransito-240727171329-67a4ce1b/85/CODIGO-NACIONAL-DE-TRANSITO-DE-COLOMBIA-pdf-5-320.jpg) ![Infracción: Transgresión o violación de una norma de tránsito. Habrá dos tipos de infracciones: simple y compleja. Será simple cuando se trate de violación a la mera norma. Será compleja si se produce un daño material. Inmovilización: Suspensión temporal de la circulación de un vehículo. Licencia de conducción: Documento público de carácter personal e intransferible expedido por autoridad competente, el cual autoriza a una persona para la conducción de vehículos con validez en todo el territorio nacional. Licencia de tránsito: Es el documento público que identifica un vehículo automotor, acredita su propiedad e identifica a su propietario y autoriza a dicho vehículo para circular por las vías públicas y por las privadas abiertas al público. Motocicleta: Vehículo automotor de dos ruedas en línea, con capacidad para el conductor y un acompañante. Señal de transito: dispositivo físico o marca especial preventiva y reglamentaria e informativa, que indica la forma correcta como deben transitar los usuarios de las vías. Sobrecupo: Exceso de pasajeros sobre la capacidad autorizada para un vehículo automotor Artículo 2°. Definiciones ](https://image.slidesharecdn.com/stransito-240727171329-67a4ce1b/85/CODIGO-NACIONAL-DE-TRANSITO-DE-COLOMBIA-pdf-6-320.jpg) ![Artículo 17. Otorgamiento. La Licencia de conducción será otorgada por primera vez a quien cumpla con todos los requisitos descritos en el artículo 19 de este código, por la entidad pública o privada autorizada para el efecto por el organismo de tránsito en su respectiva jurisdicción. El formato de la licencia de conducción será único nacional, para lo cual el Ministerio de Transporte establecerá la ficha técnica para su elaboración y los mecanismos de control correspondientes. Artículo 19. Requisitos. Podrá obtener por primera vez una licencia de conducción para vehículos, quien acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos: Para vehículos de servicio diferente del servicio público: 1. Saber leer y escribir. 2. Tener 16 años cumplidos. 3. Aprobar un examen teórico-práctico de conducción para vehículos particulares que realizarán los organismos de tránsit o presentar un certificado de aptitud en conducción otorgado por un centro de enseñanza automovilística debidamente aprobado por el Ministerio de Educación Nacional en coordinación con el Ministerio de Transporte. 4. Certificado de aptitud física, y mental para conducir expedido por un médico debidamente registrado ante el Ministerio de Salud antes de que entre en funcionamiento el RUNT o ante el RUNT una vez que éste empiece a operar. ](https://image.slidesharecdn.com/stransito-240727171329-67a4ce1b/85/CODIGO-NACIONAL-DE-TRANSITO-DE-COLOMBIA-pdf-7-320.jpg) ![Artículo 26. Causales de suspensión o cancelación. 1. Por disposición de las autoridades de tránsito, basada en imposibilidad transitoria física o mental para conducir, soportado en un certificado médico. 2. Por decisión judicial. 3. Por encontrarse en flagrante estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas determinado por autoridad competente. 4. Por reincidir en la violación de la misma norma de tránsito en un período no superior a un año. En este caso la suspensión de la licencia será por seis meses. 5. Por prestar el servicio público de transporte con vehículos particulares, salvo cuando el orden público lo justifique, previa decisión en tal sentido de la autoridad respectiva. ](https://image.slidesharecdn.com/stransito-240727171329-67a4ce1b/85/CODIGO-NACIONAL-DE-TRANSITO-DE-COLOMBIA-pdf-8-320.jpg) ![LEY 1383 DE 2010 “ POR LA CUAL SE REFORMA LA LEY 769 DE 2002, CODIGO NACIONAL DE TRANSITO, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” Dichas modificaciones, con las que cuenta este proyecto están contenidas en veintinueve (29) artículos y uno (1) de vigencias y derogatorias, para un total de treinta artículos, concretamente, las modificaciones y adiciones que se incorporaron tuvieron que ver con necesarias actualizaciones de la normatividad, como incluir más requisitos que se deben exigir y cumplir para la expedición de la Licencia de Conducción, para el funcionamiento de los centros de reconocimiento de conductores, los cuales están contenidos en la Ley 1383 de 2010, el artículo 26 de esta norma el cual establece los casos en donde se suspende o cancela la licencia, que por un error se suprimió la reincidencia como causal de suspensión en esta ley y al régimen de sanciones que se le debe aplicar a los Centros de Enseñanza Automovilística, el cual hoy no está definido en la referida Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito. ](https://image.slidesharecdn.com/stransito-240727171329-67a4ce1b/85/CODIGO-NACIONAL-DE-TRANSITO-DE-COLOMBIA-pdf-9-320.jpg) ![Por otra parte se propuso adicionar un numeral al artículo 26 de la Ley 769 de 2002 en la parte de la suspensión de licencias que establece un tiempo por reincidir en la violación de la misma norma de tránsito, ese período no será superior a un año. En cuanto a lo que tiene que ver con el régimen de sanciones de los Centros de Enseñanza Automovilística, es de resaltar que se pretendió llenar el vacío que tenía el actual Código Nacional de Tránsito, Ley 769 de 2002, que no contemplaba cuáles sanciones se debían aplicar específicamente a dichos centros y únicamente se limitaba a señalar, en el artículo 154, que el incumplimiento a las disposiciones que regulaban su funcionamiento, sería sancionado de acuerdo con la gravedad de la falta, según lo estipule la autoridad competente. OTRAS RAZONES… ](https://image.slidesharecdn.com/stransito-240727171329-67a4ce1b/85/CODIGO-NACIONAL-DE-TRANSITO-DE-COLOMBIA-pdf-10-320.jpg) ![ARTÍCULO 5o. DEMARCACIÓN Y SEÑALIZACIÓN VIAL. El Ministerio de Transporte reglamentará en un término no mayor de 60 días posteriores a la sanción de esta ley, las características técnicas de la demarcación y señalización de toda la infraestructura vial y su aplicación y cumplimiento será responsabilidad de cada uno de los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción. ARTÍCULO 67. UTILIZACIÓN DE SEÑALES. Todo conductor está obligado a utilizar las señales direccionales de su vehículo para dar un giro o para cambiar de carril. Sólo en caso de emergencia, y ante la imposibilidad de utilizar las señales direccionales, deberá utilizar las siguientes señales manuales: Para cruzar a la izquierda o cambio de carril sacará el brazo izquierdo y lo extenderá horizontalmente. Para indicar cruce a la derecha, cambio de carril, sacará el brazo izquierdo formando escuadra con la mano hacia arriba. Para indicar reducción de velocidad o detención del vehículo, sacará el brazo izquierdo formando escuadra con la mano hacia abajo. ](https://image.slidesharecdn.com/stransito-240727171329-67a4ce1b/85/CODIGO-NACIONAL-DE-TRANSITO-DE-COLOMBIA-pdf-11-320.jpg) ![ARTÍCULO 83. PROHIBICIÓN DE LLEVAR PASAJEROS EN LA PARTE EXTERIOR DEL VEHÍCULO. Ningún vehículo podrá llevar pasajeros en su parte exterior, o fuera de la cabina, salvo aquellos que por su naturaleza así lo requieran, tales como los vehículos de atención de incendios y recolección de basuras. No se permite la movilización de pasajeros en los estribos de los vehículos. ARTÍCULO 96. NORMAS ESPECÍFICAS PARA MOTOCICLETAS, MOTOCICLOS Y MOTOTRICICLOS. Las motocicletas se sujetarán a las siguientes normas específicas: 1. Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar casco y elementos de seguridad. 2. Deberán usar de acuerdo con lo estipulado para vehículos automotores, las luces direccionales. 3. Cuando transiten por las vías de uso público deberán hacerlo con las luces delanteras y traseras encendidas. 4. El conductor deberá portar siempre chaleco reflectivo identificado con el número de la placa del vehículo en que se transite ](https://image.slidesharecdn.com/stransito-240727171329-67a4ce1b/85/CODIGO-NACIONAL-DE-TRANSITO-DE-COLOMBIA-pdf-12-320.jpg) ![](https://image.slidesharecdn.com/stransito-240727171329-67a4ce1b/85/CODIGO-NACIONAL-DE-TRANSITO-DE-COLOMBIA-pdf-13-320.jpg) ![](https://image.slidesharecdn.com/stransito-240727171329-67a4ce1b/85/CODIGO-NACIONAL-DE-TRANSITO-DE-COLOMBIA-pdf-14-320.jpg) ![](https://image.slidesharecdn.com/stransito-240727171329-67a4ce1b/85/CODIGO-NACIONAL-DE-TRANSITO-DE-COLOMBIA-pdf-15-320.jpg) ![INFORME DE GESTIÓN 1 DE ENERO AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2013 Durante el año 2011 se presentaron 1319 Accidentes de Tránsito, en 2012 la accidentalidad fue de 2150 eventos lo que representa un incremento del 63% en accidentes de tránsito en el 2012 con respecto al año anterior. En el 2013 del primero de Enero al 30 de Septiembre se han presentado 1645 accidentes de tránsito lo que representa un aumento del 9.15% en la accidentalidad en 2013 con respecto a los 1507 presentados en el mismo periodo de 2012. Durante el tercer trimestre de 2013, se atendieron 881 eventos de APH, 532 Accidentes de Tránsito, 133 eventos de Enfermedad General y 63 Lesiones por Agresión. ](https://image.slidesharecdn.com/stransito-240727171329-67a4ce1b/85/CODIGO-NACIONAL-DE-TRANSITO-DE-COLOMBIA-pdf-16-320.jpg) ![](https://image.slidesharecdn.com/stransito-240727171329-67a4ce1b/85/CODIGO-NACIONAL-DE-TRANSITO-DE-COLOMBIA-pdf-17-320.jpg) ![CAUSAS DE ACCIDENTALIDAD • ALCOHOL • SUSTANCIAS PSICOACTIVAS • EXCESO DE VELOCIDAD • NO UTILIZACIÓN DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN Los sitios donde se presentan Accidentes de Tránsito con más frecuencia son: La vía Caño Seco (carrera 18), carrera 29, carrera 23, calle 24, calle 40. Se hace evidente el incremento de accidentalidad, los fines de semana, Sábados, Domingos y Festivos en Horas de la tarde y la noche, incrementado cuando coinciden con fines de Mes. ](https://image.slidesharecdn.com/stransito-240727171329-67a4ce1b/85/CODIGO-NACIONAL-DE-TRANSITO-DE-COLOMBIA-pdf-18-320.jpg) ![Se encuentra que las Horas de más alta accidentalidad son de 12 m a 1 pm y de 6pm a 7 pm. ](https://image.slidesharecdn.com/stransito-240727171329-67a4ce1b/85/CODIGO-NACIONAL-DE-TRANSITO-DE-COLOMBIA-pdf-19-320.jpg) ![TENDENCIA A SUBIR ](https://image.slidesharecdn.com/stransito-240727171329-67a4ce1b/85/CODIGO-NACIONAL-DE-TRANSITO-DE-COLOMBIA-pdf-20-320.jpg) ![CODIGO NACIONAL DE TRANSITO DE COLOMBIA.pdf](https://image.slidesharecdn.com/stransito-240727171329-67a4ce1b/85/CODIGO-NACIONAL-DE-TRANSITO-DE-COLOMBIA-pdf-21-320.jpg) ![CODIGO NACIONAL DE TRANSITO DE COLOMBIA.pdf](https://image.slidesharecdn.com/stransito-240727171329-67a4ce1b/85/CODIGO-NACIONAL-DE-TRANSITO-DE-COLOMBIA-pdf-22-320.jpg) ## Recomendados ![Ley 1383 de 2010](https://cdn.slidesharecdn.com/ss_thumbnails/ley1383de2010-110404222924-phpapp01-thumbnail.jpg?width=640&height=640&fit=bounds) PDF Ley 1383 de 2010 por[Javier](https://es.slideshare.net/enemprender) ![Ley 1383 ..](https://cdn.slidesharecdn.com/ss_thumbnails/ley1383-110609084902-phpapp02-thumbnail.jpg?width=640&height=640&fit=bounds) PDF Ley 1383 .. por[claraines888](https://es.slideshare.net/claraines888) ![Ley 1383 ..](https://cdn.slidesharecdn.com/ss_thumbnails/ley1383-110609084708-phpapp02-thumbnail.jpg?width=640&height=640&fit=bounds) PDF Ley 1383 .. por[claraines888](https://es.slideshare.net/claraines888) ![Ley138316032010](https://cdn.slidesharecdn.com/ss_thumbnails/ley138316032010-121203164834-phpapp02-thumbnail.jpg?width=640&height=640&fit=bounds) PDF Ley138316032010 por[Ricardo Ruíz 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codigo de trancito por[Cristian Morales](https://es.slideshare.net/CristianMorales28) ![Ley 24.449 (tránsito)](https://cdn.slidesharecdn.com/ss_thumbnails/ley24-150531184856-lva1-app6891-thumbnail.jpg?width=640&height=640&fit=bounds) DOC Ley 24.449 (tránsito) por[Pedro Javier Vega](https://es.slideshare.net/PedroJavierVega1) ![Ley 24449](https://cdn.slidesharecdn.com/ss_thumbnails/ley24449-190617233219-thumbnail.jpg?width=640&height=640&fit=bounds) PDF Ley 24449 por[victormamani21](https://es.slideshare.net/victormamani21) ![Ley de transito 24.449](https://cdn.slidesharecdn.com/ss_thumbnails/leydetransito24-161016235240-thumbnail.jpg?width=640&height=640&fit=bounds) PDF Ley de transito 24.449 por[Sierra Francisco Justo](https://es.slideshare.net/SierraFrancisco) ![Ley nacional de tránsito y seguridad vial n° 24.449](https://cdn.slidesharecdn.com/ss_thumbnails/ley24-449-transito-130413105931-phpapp02-thumbnail.jpg?width=640&height=640&fit=bounds) PDF Ley nacional de tránsito y seguridad vial n° 24.449 por[CircularTucuman](https://es.slideshare.net/CircularTucuman) ![Codigo nacional transito](https://cdn.slidesharecdn.com/ss_thumbnails/codigonacionaltransito-141028171953-conversion-gate02-thumbnail.jpg?width=640&height=640&fit=bounds) PDF Codigo nacional transito por[Edwin Bosigas](https://es.slideshare.net/edwinbosigas) ![Ing. transito Señalización y Seguridad Vial.](https://cdn.slidesharecdn.com/ss_thumbnails/ing-170315020347-thumbnail.jpg?width=640&height=640&fit=bounds) PPTX Ing. transito Señalización y Seguridad Vial. por[Amada Romero](https://es.slideshare.net/AmadaRomero2) ![MANEJO DEFENSIVO.pptx seguridad vial de lo que se hace](https://cdn.slidesharecdn.com/ss_thumbnails/manejodefensivo-250519162221-badecf59-thumbnail.jpg?width=640&height=640&fit=bounds) PPTX MANEJO DEFENSIVO.pptx seguridad vial de lo que se hace por[yuliana206292](https://es.slideshare.net/yuliana206292) ![Codigo nacional 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PRESENTACION QUE ES LA LEY (1).pptx por[saylimelizap](https://es.slideshare.net/saylimelizap) ![REGLAMENTO NACIONAL DE TRANSITO.pdf](https://cdn.slidesharecdn.com/ss_thumbnails/reglamentonacionaldetransito-230131154844-403d2fd5-thumbnail.jpg?width=640&height=640&fit=bounds) PDF REGLAMENTO NACIONAL DE TRANSITO.pdf por[JuanCarlosRoblesVeli](https://es.slideshare.net/JuanCarlosRoblesVeli) ![REGLAMENTO NACIONAL DE TRANSITO-COMPLETO.pdf](https://cdn.slidesharecdn.com/ss_thumbnails/reglamentonacionaldetransito-completo-220323140544-thumbnail.jpg?width=640&height=640&fit=bounds) PDF REGLAMENTO NACIONAL DE TRANSITO-COMPLETO.pdf por[Juan Carlos Elias Yovera](https://es.slideshare.net/j5c7e94) ![reglas de transito.pdf](https://cdn.slidesharecdn.com/ss_thumbnails/reglasdetransito-220524003132-8bb2222a-thumbnail.jpg?width=640&height=640&fit=bounds) PDF reglas de transito.pdf por[miraclesht](https://es.slideshare.net/miraclesht) ![Reglamento d etransito](https://cdn.slidesharecdn.com/ss_thumbnails/reglamentodetransito-211129230516-thumbnail.jpg?width=640&height=640&fit=bounds) PDF Reglamento d etransito por[JOSETORRES962488](https://es.slideshare.net/JOSETORRES962488) ![Seminario "Inteligencia Artificial en producción industrial 4.0 y 5.0..." 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etransito](https://cdn.slidesharecdn.com/ss_thumbnails/reglamentodetransito-211129230516-thumbnail.jpg?width=640&height=640&fit=bounds) PDF Reglamento d etransito por[JOSETORRES962488](https://es.slideshare.net/JOSETORRES962488) ![Ley431](https://cdn.slidesharecdn.com/ss_thumbnails/ley431-121119151200-phpapp02-thumbnail.jpg?width=640&height=640&fit=bounds) Ley431 por[Gema Centeno Hernandez](https://es.slideshare.net/GemaCentenoHernandez) ![Codigo nacional de transito](https://cdn.slidesharecdn.com/ss_thumbnails/codigonacionaldetransito-131128171425-phpapp01-thumbnail.jpg?width=640&height=640&fit=bounds) Codigo nacional de transito por[LICEO MODERNO LOS ANDES CAMPESTRE](https://es.slideshare.net/frediforero) ![codigonacionaldetransito-131128171425-phpapp01.pptx](https://cdn.slidesharecdn.com/ss_thumbnails/codigonacionaldetransito-131128171425-phpapp01-230408221112-4454f067-thumbnail.jpg?width=640&height=640&fit=bounds) codigonacionaldetransito-131128171425-phpapp01.pptx 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24.449](https://cdn.slidesharecdn.com/ss_thumbnails/ley24-449-transito-130413105931-phpapp02-thumbnail.jpg?width=640&height=640&fit=bounds) Ley nacional de tránsito y seguridad vial n° 24.449 por[CircularTucuman](https://es.slideshare.net/CircularTucuman) ![Codigo nacional transito](https://cdn.slidesharecdn.com/ss_thumbnails/codigonacionaltransito-141028171953-conversion-gate02-thumbnail.jpg?width=640&height=640&fit=bounds) Codigo nacional transito por[Edwin Bosigas](https://es.slideshare.net/edwinbosigas) ![Ing. transito Señalización y Seguridad Vial.](https://cdn.slidesharecdn.com/ss_thumbnails/ing-170315020347-thumbnail.jpg?width=640&height=640&fit=bounds) Ing. transito Señalización y Seguridad Vial. por[Amada Romero](https://es.slideshare.net/AmadaRomero2) ![MANEJO DEFENSIVO.pptx seguridad vial de lo que se hace](https://cdn.slidesharecdn.com/ss_thumbnails/manejodefensivo-250519162221-badecf59-thumbnail.jpg?width=640&height=640&fit=bounds) MANEJO DEFENSIVO.pptx seguridad vial de lo que se hace por[yuliana206292](https://es.slideshare.net/yuliana206292) ![Codigo nacional transito](https://cdn.slidesharecdn.com/ss_thumbnails/codigonacionaltransito-150104073252-conversion-gate02-thumbnail.jpg?width=640&height=640&fit=bounds) Codigo nacional transito por[oscar emilio ochoa moreno](https://es.slideshare.net/oscarochoamoreno5) ![13\. PRESENTACION QUE ES LA LEY (1).pptx](https://cdn.slidesharecdn.com/ss_thumbnails/13-240514030504-bb451844-thumbnail.jpg?width=640&height=640&fit=bounds) 13\. PRESENTACION QUE ES LA LEY (1).pptx por[saylimelizap](https://es.slideshare.net/saylimelizap) ![REGLAMENTO NACIONAL DE TRANSITO.pdf](https://cdn.slidesharecdn.com/ss_thumbnails/reglamentonacionaldetransito-230131154844-403d2fd5-thumbnail.jpg?width=640&height=640&fit=bounds) REGLAMENTO NACIONAL DE TRANSITO.pdf por[JuanCarlosRoblesVeli](https://es.slideshare.net/JuanCarlosRoblesVeli) ![REGLAMENTO NACIONAL DE TRANSITO-COMPLETO.pdf](https://cdn.slidesharecdn.com/ss_thumbnails/reglamentonacionaldetransito-completo-220323140544-thumbnail.jpg?width=640&height=640&fit=bounds) REGLAMENTO NACIONAL DE TRANSITO-COMPLETO.pdf por[Juan Carlos Elias Yovera](https://es.slideshare.net/j5c7e94) ![reglas de transito.pdf](https://cdn.slidesharecdn.com/ss_thumbnails/reglasdetransito-220524003132-8bb2222a-thumbnail.jpg?width=640&height=640&fit=bounds) reglas de transito.pdf por[miraclesht](https://es.slideshare.net/miraclesht) ![Reglamento d etransito](https://cdn.slidesharecdn.com/ss_thumbnails/reglamentodetransito-211129230516-thumbnail.jpg?width=640&height=640&fit=bounds) Reglamento d etransito por[JOSETORRES962488](https://es.slideshare.net/JOSETORRES962488) ### Último ![Seminario "Inteligencia Artificial en producción industrial 4.0 y 5.0..." (Da...](https://cdn.slidesharecdn.com/ss_thumbnails/webinarsxunia-2025-idprofesionalesdgs-260203081351-ef483f9b-thumbnail.jpg?width=640&height=640&fit=bounds) PDF Seminario "Inteligencia Artificial en producción industrial 4.0 y 5.0..." (Da... por[Universidad Internacional de Andalucía](https://es.slideshare.net/innovaciondocenteunia) ![La Escuela de Salamanca: pasado, presente y futuro \| Programa del Congreso In...](https://cdn.slidesharecdn.com/ss_thumbnails/programa-congresovcentenarioescuelasalamanca-260202141908-d848968a-thumbnail.jpg?width=640&height=640&fit=bounds) PDF La Escuela de Salamanca: pasado, presente y futuro \| Programa del Congreso In... por[dominicosweb](https://es.slideshare.net/dominicosweb) ![Seamos Personas de Influencia - John Maxwell Ccesa007.pdf](https://cdn.slidesharecdn.com/ss_thumbnails/seamospersonasdeinfluencia-johnmaxwellccesa007-260201045606-c28ae453-thumbnail.jpg?width=640&height=640&fit=bounds) PDF Seamos Personas de Influencia - John Maxwell Ccesa007.pdf por[Demetrio Ccesa Rayme](https://es.slideshare.net/DemetrioCcesaRayme) ![Tema 0.- Presentacion asignatura Gest. Corp. Imagen y Marca.pdf](https://cdn.slidesharecdn.com/ss_thumbnails/tema0-260201165820-d238b120-thumbnail.jpg?width=640&height=640&fit=bounds) PDF Tema 0.- Presentacion asignatura Gest. Corp. Imagen y Marca.pdf por[Daniel Ángel Corral de la Mata, Ph.D.](https://es.slideshare.net/DanielngelCorraldela) ![PLAN INTEGRAL DE ASIGNATURA RELIGIÓN GRADO 9.docx](https://cdn.slidesharecdn.com/ss_thumbnails/planintegraldeasignaturareligingrado9-260202152417-ba0db908-thumbnail.jpg?width=640&height=640&fit=bounds) DOCX PLAN INTEGRAL DE ASIGNATURA RELIGIÓN GRADO 9.docx por[williamsalgado13](https://es.slideshare.net/williamsalgado13) ![PLAN INTEGRAL DE ASIGNATURA RELIGIÓN GRADO 7.docx](https://cdn.slidesharecdn.com/ss_thumbnails/planintegraldeasignaturareligingrado7-260202160726-9fa367e3-thumbnail.jpg?width=640&height=640&fit=bounds) DOCX PLAN INTEGRAL DE ASIGNATURA RELIGIÓN GRADO 7.docx por[williamsalgado13](https://es.slideshare.net/williamsalgado13) ![PLANEACIÓN 7.docx Temas selectos de Matemáticas 3](https://cdn.slidesharecdn.com/ss_thumbnails/planeacin7-260202145740-99f0d537-thumbnail.jpg?width=640&height=640&fit=bounds) DOCX PLANEACIÓN 7.docx Temas selectos de Matemáticas 3 por[Centro de Bachillerato Tecnológico industrial y de servicios No. 209](https://es.slideshare.net/MenCArturoVzquezCrdo) ![El Hábito del Logro - Bernard Roth Ccesa007.pdf](https://cdn.slidesharecdn.com/ss_thumbnails/elhbitodellogro-bernardrothccesa007-260131004329-d1b7f7ae-thumbnail.jpg?width=640&height=640&fit=bounds) PDF El Hábito del Logro - Bernard Roth Ccesa007.pdf por[Demetrio Ccesa Rayme](https://es.slideshare.net/DemetrioCcesaRayme) ![Nuestra labor en tesis y proyectos (Hace Tesis)](https://cdn.slidesharecdn.com/ss_thumbnails/nuestralaborentesisyproyectoselanlisiscrticovamsalldeloquepareceobvio-260131162042-b498a228-thumbnail.jpg?width=640&height=640&fit=bounds) PDF Nuestra labor en tesis y proyectos (Hace Tesis) por[Hacetesis](https://es.slideshare.net/benjaminnv) ![Pasos Para Preparar Una Predicación Pasos Para Preparar Una Predicación](https://cdn.slidesharecdn.com/ss_thumbnails/pasosparaprepararunapredicacin-260206031327-47269bf5-thumbnail.jpg?width=640&height=640&fit=bounds) PDF Pasos Para Preparar Una Predicación Pasos Para Preparar Una Predicación por[GustavoNaviaSilva](https://es.slideshare.net/GustavoNaviaSilva) ![Introduccion al Calculo. Jose Franco Ccesa007.pdf](https://cdn.slidesharecdn.com/ss_thumbnails/introduccionalcalculo-260130030058-61de2e76-thumbnail.jpg?width=640&height=640&fit=bounds) PDF Introduccion al Calculo. Jose Franco Ccesa007.pdf por[Demetrio Ccesa Rayme](https://es.slideshare.net/DemetrioCcesaRayme) ![ANTECEDENTES Y PARADIGMAS DE LA EVALUACIÓN](https://cdn.slidesharecdn.com/ss_thumbnails/antecedentesyparadigmasdelaevaluacin-260130005036-ae97e9a4-thumbnail.jpg?width=640&height=640&fit=bounds) PPTX ANTECEDENTES Y PARADIGMAS DE LA EVALUACIÓN por[IvanLechuga](https://es.slideshare.net/IvanLechuga) ![La Autorregulacion en el Trabajo IE2 Ccesa007.pdf](https://cdn.slidesharecdn.com/ss_thumbnails/laautorregulacioneneltrabajoie2ccesa007-260203015249-7417fe7a-thumbnail.jpg?width=640&height=640&fit=bounds) PDF La Autorregulacion en el Trabajo IE2 Ccesa007.pdf por[Demetrio Ccesa Rayme](https://es.slideshare.net/DemetrioCcesaRayme) ![Los Números no mienten - Vaclav Smil Ccesa007.pdf](https://cdn.slidesharecdn.com/ss_thumbnails/losnmerosnomienten-vaclavsmilccesa007-260131004620-a2eb3de2-thumbnail.jpg?width=640&height=640&fit=bounds) PDF Los Números no mienten - Vaclav Smil Ccesa007.pdf por[Demetrio Ccesa Rayme](https://es.slideshare.net/DemetrioCcesaRayme) ![PLAN INTEGRAL DE ASIGNATURA RELIGIÓN GRADO 8.docx](https://cdn.slidesharecdn.com/ss_thumbnails/planintegraldeasignaturareligingrado8-260202155705-0105410f-thumbnail.jpg?width=640&height=640&fit=bounds) DOCX PLAN INTEGRAL DE ASIGNATURA RELIGIÓN GRADO 8.docx por[williamsalgado13](https://es.slideshare.net/williamsalgado13) ![tips-para-un-estudio-eficaz tips-para-un-estudio-eficaz](https://cdn.slidesharecdn.com/ss_thumbnails/tips-para-un-estudio-eficazunn9qi-260206031051-b30f89ef-thumbnail.jpg?width=640&height=640&fit=bounds) PDF tips-para-un-estudio-eficaz tips-para-un-estudio-eficaz por[GustavoNaviaSilva](https://es.slideshare.net/GustavoNaviaSilva) ![Planeación 6.docx Temas selectos de Matemáticas 3](https://cdn.slidesharecdn.com/ss_thumbnails/planeacin6-260202145439-604698dc-thumbnail.jpg?width=640&height=640&fit=bounds) DOCX Planeación 6.docx Temas selectos de Matemáticas 3 por[Centro de Bachillerato Tecnológico industrial y de servicios No. 209](https://es.slideshare.net/MenCArturoVzquezCrdo) ![Los 7 Hábitos de la Gente Altamente Efectiva Ccesa007.pdf](https://cdn.slidesharecdn.com/ss_thumbnails/los7hbitosdelagentealtamenteefectivaccesa007-260203020257-11818728-thumbnail.jpg?width=640&height=640&fit=bounds) PDF Los 7 Hábitos de la Gente Altamente Efectiva Ccesa007.pdf por[Demetrio Ccesa Rayme](https://es.slideshare.net/DemetrioCcesaRayme) ![Análisis Matemático IV - Eduardo Espinoza Ramos Ccesa007.pdf](https://cdn.slidesharecdn.com/ss_thumbnails/anlisismatemticoiv-eduardoespinozaramosccesa007-260130003951-2d01c20a-thumbnail.jpg?width=640&height=640&fit=bounds) PDF Análisis Matemático IV - Eduardo Espinoza Ramos Ccesa007.pdf por[Demetrio Ccesa Rayme](https://es.slideshare.net/DemetrioCcesaRayme) ![Tecnicas estudio 1 Mavilo calero perez tecnicas de estudio](https://cdn.slidesharecdn.com/ss_thumbnails/tecnicasestudio1-260204050536-ddb0ac20-thumbnail.jpg?width=640&height=640&fit=bounds) PDF Tecnicas estudio 1 Mavilo calero perez tecnicas de estudio por[GustavoNaviaSilva](https://es.slideshare.net/GustavoNaviaSilva) ![Seminario "Inteligencia Artificial en producción industrial 4.0 y 5.0..." (Da...](https://cdn.slidesharecdn.com/ss_thumbnails/webinarsxunia-2025-idprofesionalesdgs-260203081351-ef483f9b-thumbnail.jpg?width=640&height=640&fit=bounds) Seminario "Inteligencia Artificial en producción industrial 4.0 y 5.0..." (Da... por[Universidad Internacional de Andalucía](https://es.slideshare.net/innovaciondocenteunia) ![La Escuela de Salamanca: pasado, presente y futuro \| Programa del Congreso In...](https://cdn.slidesharecdn.com/ss_thumbnails/programa-congresovcentenarioescuelasalamanca-260202141908-d848968a-thumbnail.jpg?width=640&height=640&fit=bounds) La Escuela de Salamanca: pasado, presente y futuro \| Programa del Congreso In... por[dominicosweb](https://es.slideshare.net/dominicosweb) ![Seamos Personas de Influencia - John Maxwell Ccesa007.pdf](https://cdn.slidesharecdn.com/ss_thumbnails/seamospersonasdeinfluencia-johnmaxwellccesa007-260201045606-c28ae453-thumbnail.jpg?width=640&height=640&fit=bounds) Seamos Personas de Influencia - John Maxwell Ccesa007.pdf por[Demetrio Ccesa Rayme](https://es.slideshare.net/DemetrioCcesaRayme) ![Tema 0.- Presentacion asignatura Gest. Corp. Imagen y Marca.pdf](https://cdn.slidesharecdn.com/ss_thumbnails/tema0-260201165820-d238b120-thumbnail.jpg?width=640&height=640&fit=bounds) Tema 0.- Presentacion asignatura Gest. Corp. Imagen y Marca.pdf por[Daniel Ángel Corral de la Mata, Ph.D.](https://es.slideshare.net/DanielngelCorraldela) ![PLAN INTEGRAL DE ASIGNATURA RELIGIÓN GRADO 9.docx](https://cdn.slidesharecdn.com/ss_thumbnails/planintegraldeasignaturareligingrado9-260202152417-ba0db908-thumbnail.jpg?width=640&height=640&fit=bounds) PLAN INTEGRAL DE ASIGNATURA RELIGIÓN GRADO 9.docx por[williamsalgado13](https://es.slideshare.net/williamsalgado13) ![PLAN INTEGRAL DE ASIGNATURA RELIGIÓN GRADO 7.docx](https://cdn.slidesharecdn.com/ss_thumbnails/planintegraldeasignaturareligingrado7-260202160726-9fa367e3-thumbnail.jpg?width=640&height=640&fit=bounds) PLAN INTEGRAL DE ASIGNATURA RELIGIÓN GRADO 7.docx por[williamsalgado13](https://es.slideshare.net/williamsalgado13) ![PLANEACIÓN 7.docx Temas selectos de Matemáticas 3](https://cdn.slidesharecdn.com/ss_thumbnails/planeacin7-260202145740-99f0d537-thumbnail.jpg?width=640&height=640&fit=bounds) PLANEACIÓN 7.docx Temas selectos de Matemáticas 3 por[Centro de Bachillerato Tecnológico industrial y de servicios No. 209](https://es.slideshare.net/MenCArturoVzquezCrdo) ![El Hábito del Logro - Bernard Roth Ccesa007.pdf](https://cdn.slidesharecdn.com/ss_thumbnails/elhbitodellogro-bernardrothccesa007-260131004329-d1b7f7ae-thumbnail.jpg?width=640&height=640&fit=bounds) El Hábito del Logro - Bernard Roth Ccesa007.pdf por[Demetrio Ccesa Rayme](https://es.slideshare.net/DemetrioCcesaRayme) ![Nuestra labor en tesis y proyectos (Hace Tesis)](https://cdn.slidesharecdn.com/ss_thumbnails/nuestralaborentesisyproyectoselanlisiscrticovamsalldeloquepareceobvio-260131162042-b498a228-thumbnail.jpg?width=640&height=640&fit=bounds) Nuestra labor en tesis y proyectos (Hace Tesis) por[Hacetesis](https://es.slideshare.net/benjaminnv) ![Pasos Para Preparar Una Predicación Pasos Para Preparar Una Predicación](https://cdn.slidesharecdn.com/ss_thumbnails/pasosparaprepararunapredicacin-260206031327-47269bf5-thumbnail.jpg?width=640&height=640&fit=bounds) Pasos Para Preparar Una Predicación Pasos Para Preparar Una Predicación por[GustavoNaviaSilva](https://es.slideshare.net/GustavoNaviaSilva) ![Introduccion al Calculo. Jose Franco Ccesa007.pdf](https://cdn.slidesharecdn.com/ss_thumbnails/introduccionalcalculo-260130030058-61de2e76-thumbnail.jpg?width=640&height=640&fit=bounds) Introduccion al Calculo. Jose Franco Ccesa007.pdf por[Demetrio Ccesa Rayme](https://es.slideshare.net/DemetrioCcesaRayme) ![ANTECEDENTES Y PARADIGMAS DE LA EVALUACIÓN](https://cdn.slidesharecdn.com/ss_thumbnails/antecedentesyparadigmasdelaevaluacin-260130005036-ae97e9a4-thumbnail.jpg?width=640&height=640&fit=bounds) ANTECEDENTES Y PARADIGMAS DE LA EVALUACIÓN por[IvanLechuga](https://es.slideshare.net/IvanLechuga) ![La Autorregulacion en el Trabajo IE2 Ccesa007.pdf](https://cdn.slidesharecdn.com/ss_thumbnails/laautorregulacioneneltrabajoie2ccesa007-260203015249-7417fe7a-thumbnail.jpg?width=640&height=640&fit=bounds) La Autorregulacion en el Trabajo IE2 Ccesa007.pdf por[Demetrio Ccesa Rayme](https://es.slideshare.net/DemetrioCcesaRayme) ![Los Números no mienten - Vaclav Smil Ccesa007.pdf](https://cdn.slidesharecdn.com/ss_thumbnails/losnmerosnomienten-vaclavsmilccesa007-260131004620-a2eb3de2-thumbnail.jpg?width=640&height=640&fit=bounds) Los Números no mienten - Vaclav Smil Ccesa007.pdf por[Demetrio Ccesa Rayme](https://es.slideshare.net/DemetrioCcesaRayme) ![PLAN INTEGRAL DE ASIGNATURA RELIGIÓN GRADO 8.docx](https://cdn.slidesharecdn.com/ss_thumbnails/planintegraldeasignaturareligingrado8-260202155705-0105410f-thumbnail.jpg?width=640&height=640&fit=bounds) PLAN INTEGRAL DE ASIGNATURA RELIGIÓN GRADO 8.docx por[williamsalgado13](https://es.slideshare.net/williamsalgado13) ![tips-para-un-estudio-eficaz tips-para-un-estudio-eficaz](https://cdn.slidesharecdn.com/ss_thumbnails/tips-para-un-estudio-eficazunn9qi-260206031051-b30f89ef-thumbnail.jpg?width=640&height=640&fit=bounds) tips-para-un-estudio-eficaz tips-para-un-estudio-eficaz por[GustavoNaviaSilva](https://es.slideshare.net/GustavoNaviaSilva) ![Planeación 6.docx Temas selectos de Matemáticas 3](https://cdn.slidesharecdn.com/ss_thumbnails/planeacin6-260202145439-604698dc-thumbnail.jpg?width=640&height=640&fit=bounds) Planeación 6.docx Temas selectos de Matemáticas 3 por[Centro de Bachillerato Tecnológico industrial y de servicios No. 209](https://es.slideshare.net/MenCArturoVzquezCrdo) ![Los 7 Hábitos de la Gente Altamente Efectiva Ccesa007.pdf](https://cdn.slidesharecdn.com/ss_thumbnails/los7hbitosdelagentealtamenteefectivaccesa007-260203020257-11818728-thumbnail.jpg?width=640&height=640&fit=bounds) Los 7 Hábitos de la Gente Altamente Efectiva Ccesa007.pdf por[Demetrio Ccesa Rayme](https://es.slideshare.net/DemetrioCcesaRayme) ![Análisis Matemático IV - Eduardo Espinoza Ramos Ccesa007.pdf](https://cdn.slidesharecdn.com/ss_thumbnails/anlisismatemticoiv-eduardoespinozaramosccesa007-260130003951-2d01c20a-thumbnail.jpg?width=640&height=640&fit=bounds) Análisis Matemático IV - Eduardo Espinoza Ramos Ccesa007.pdf por[Demetrio Ccesa Rayme](https://es.slideshare.net/DemetrioCcesaRayme) ![Tecnicas estudio 1 Mavilo calero perez tecnicas de estudio](https://cdn.slidesharecdn.com/ss_thumbnails/tecnicasestudio1-260204050536-ddb0ac20-thumbnail.jpg?width=640&height=640&fit=bounds) Tecnicas estudio 1 Mavilo calero perez tecnicas de estudio por[GustavoNaviaSilva](https://es.slideshare.net/GustavoNaviaSilva) ## CODIGO NACIONAL DE TRANSITO DE COLOMBIA.pdf - 2\. [LEY 769 DE](https://es.slideshare.net/slideshow/codigo-nacional-de-transito-de-colombia-pdf/270560249#2)2002 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO TERRESTRE Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” La Ley 769 de 2002, rige en todo el territorio nacional por medio de la cual se adopta el Código Nacional de Tránsito Terrestre, tiene como fin regular la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito y vehículos por las vías públicas y ciertas vías privadas. ARTÍCULO 24 CONSTITUCIÓN NACIONAL: TODO COLOMBIANO, CON LAS LIMITACIONES QUE ESTABLEZCA LA LEY, TIENE DERECHO A CIRCULAR LIBREMENTE POR EL TERRITORIO NACIONAL, A ENTRAR Y SALIR DE ÉL, Y A PERMANECER Y RESIDENCIARSE EN COLOMBIA. - 3\. [PRINCIPIOS RECTORES DE](https://es.slideshare.net/slideshow/codigo-nacional-de-transito-de-colombia-pdf/270560249#3)LA LEY 769 DE 2012 Seguridad de los usuarios, calidad, oportunidad, cubrimiento, libertad de acceso, plena identificación, libre circulación, educación y descentralización. Artículo 24 derecho fundamental a la libertad de locomoción También se tiene el derecho a la libertad de locomoción en virtud de tratados ratificados por Colombia, como: La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (Artículo 13), el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, aprobado por Colombia mediante la ley 74 de 1968 (Artículo 12), la Convención Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San José de Costa Rica, aprobada mediante ley 16 de 1972 (art. 22); que introducimos al derecho interno vía bloque de constitucionalidad en sentido estricto, por el hecho de ser referidos a derechos humanos. - 4\. [LEY 769 DE](https://es.slideshare.net/slideshow/codigo-nacional-de-transito-de-colombia-pdf/270560249#4)2002 MINISTERIO DE TRANSPORTE AUTORIDAD SUPREMA DE TRÁNSITO • DEFINIR • ORIENTAR • VIGILAR • INSPECCIONAR DECRETO 2053 DE 2003 El Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. - 5\. [Artículo 1°. Ámbito](https://es.slideshare.net/slideshow/codigo-nacional-de-transito-de-colombia-pdf/270560249#5)de aplicación y principios. Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. Artículo 2°. Definiciones. LEY 769 DE 2002 . Accidente de tránsito: Evento generalmente involuntario, generado al menos por un vehículo en movimiento, que causa daños a personas y bienes involucrados en él e igualmente afecta la normal circulación de los vehículos que se movilizan por la vía o vías comprendidas en el lugar o dentro de la zona de influencia del hecho. Alcoholimetría: Examen o prueba de laboratorio, o por medio técnico que determina el nivel del alcohol etílico en la sangre. Capacidad de pasajeros: numero de personas autorizado para ser transportados en un vehículo. Centro de diagnóstico automotor: Ente estatal o privado destinado al examen técnico-mecánico de vehículos automotores y a la revisión del control ecológico conforme a las normas ambientales. Embriaguez: Estado de alteración transitoria de las condiciones físicas y mentales, causada por intoxicación aguda que no permite una adecuada realización de actividades de riesgo. - 6\. [Infracción: Transgresión o](https://es.slideshare.net/slideshow/codigo-nacional-de-transito-de-colombia-pdf/270560249#6)violación de una norma de tránsito. Habrá dos tipos de infracciones: simple y compleja. Será simple cuando se trate de violación a la mera norma. Será compleja si se produce un daño material. Inmovilización: Suspensión temporal de la circulación de un vehículo. Licencia de conducción: Documento público de carácter personal e intransferible expedido por autoridad competente, el cual autoriza a una persona para la conducción de vehículos con validez en todo el territorio nacional. Licencia de tránsito: Es el documento público que identifica un vehículo automotor, acredita su propiedad e identifica a su propietario y autoriza a dicho vehículo para circular por las vías públicas y por las privadas abiertas al público. Motocicleta: Vehículo automotor de dos ruedas en línea, con capacidad para el conductor y un acompañante. Señal de transito: dispositivo físico o marca especial preventiva y reglamentaria e informativa, que indica la forma correcta como deben transitar los usuarios de las vías. Sobrecupo: Exceso de pasajeros sobre la capacidad autorizada para un vehículo automotor Artículo 2°. Definiciones - 7\. [Artículo 17. Otorgamiento. La](https://es.slideshare.net/slideshow/codigo-nacional-de-transito-de-colombia-pdf/270560249#7)Licencia de conducción será otorgada por primera vez a quien cumpla con todos los requisitos descritos en el artículo 19 de este código, por la entidad pública o privada autorizada para el efecto por el organismo de tránsito en su respectiva jurisdicción. El formato de la licencia de conducción será único nacional, para lo cual el Ministerio de Transporte establecerá la ficha técnica para su elaboración y los mecanismos de control correspondientes. Artículo 19. Requisitos. Podrá obtener por primera vez una licencia de conducción para vehículos, quien acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos: Para vehículos de servicio diferente del servicio público: 1. Saber leer y escribir. 2. Tener 16 años cumplidos. 3. Aprobar un examen teórico-práctico de conducción para vehículos particulares que realizarán los organismos de tránsit o presentar un certificado de aptitud en conducción otorgado por un centro de enseñanza automovilística debidamente aprobado por el Ministerio de Educación Nacional en coordinación con el Ministerio de Transporte. 4. Certificado de aptitud física, y mental para conducir expedido por un médico debidamente registrado ante el Ministerio de Salud antes de que entre en funcionamiento el RUNT o ante el RUNT una vez que éste empiece a operar. - 8\. [Artículo 26. Causales](https://es.slideshare.net/slideshow/codigo-nacional-de-transito-de-colombia-pdf/270560249#8)de suspensión o cancelación. 1. Por disposición de las autoridades de tránsito, basada en imposibilidad transitoria física o mental para conducir, soportado en un certificado médico. 2. Por decisión judicial. 3. Por encontrarse en flagrante estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas determinado por autoridad competente. 4. Por reincidir en la violación de la misma norma de tránsito en un período no superior a un año. En este caso la suspensión de la licencia será por seis meses. 5. Por prestar el servicio público de transporte con vehículos particulares, salvo cuando el orden público lo justifique, previa decisión en tal sentido de la autoridad respectiva. - 9\. [LEY 1383 DE](https://es.slideshare.net/slideshow/codigo-nacional-de-transito-de-colombia-pdf/270560249#9)2010 “ POR LA CUAL SE REFORMA LA LEY 769 DE 2002, CODIGO NACIONAL DE TRANSITO, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” Dichas modificaciones, con las que cuenta este proyecto están contenidas en veintinueve (29) artículos y uno (1) de vigencias y derogatorias, para un total de treinta artículos, concretamente, las modificaciones y adiciones que se incorporaron tuvieron que ver con necesarias actualizaciones de la normatividad, como incluir más requisitos que se deben exigir y cumplir para la expedición de la Licencia de Conducción, para el funcionamiento de los centros de reconocimiento de conductores, los cuales están contenidos en la Ley 1383 de 2010, el artículo 26 de esta norma el cual establece los casos en donde se suspende o cancela la licencia, que por un error se suprimió la reincidencia como causal de suspensión en esta ley y al régimen de sanciones que se le debe aplicar a los Centros de Enseñanza Automovilística, el cual hoy no está definido en la referida Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito. - 10\. [Por otra parte](https://es.slideshare.net/slideshow/codigo-nacional-de-transito-de-colombia-pdf/270560249#10)se propuso adicionar un numeral al artículo 26 de la Ley 769 de 2002 en la parte de la suspensión de licencias que establece un tiempo por reincidir en la violación de la misma norma de tránsito, ese período no será superior a un año. En cuanto a lo que tiene que ver con el régimen de sanciones de los Centros de Enseñanza Automovilística, es de resaltar que se pretendió llenar el vacío que tenía el actual Código Nacional de Tránsito, Ley 769 de 2002, que no contemplaba cuáles sanciones se debían aplicar específicamente a dichos centros y únicamente se limitaba a señalar, en el artículo 154, que el incumplimiento a las disposiciones que regulaban su funcionamiento, sería sancionado de acuerdo con la gravedad de la falta, según lo estipule la autoridad competente. OTRAS RAZONES… - 11\. [ARTÍCULO 5o. DEMARCACIÓN](https://es.slideshare.net/slideshow/codigo-nacional-de-transito-de-colombia-pdf/270560249#11)Y SEÑALIZACIÓN VIAL. El Ministerio de Transporte reglamentará en un término no mayor de 60 días posteriores a la sanción de esta ley, las características técnicas de la demarcación y señalización de toda la infraestructura vial y su aplicación y cumplimiento será responsabilidad de cada uno de los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción. ARTÍCULO 67. UTILIZACIÓN DE SEÑALES. Todo conductor está obligado a utilizar las señales direccionales de su vehículo para dar un giro o para cambiar de carril. Sólo en caso de emergencia, y ante la imposibilidad de utilizar las señales direccionales, deberá utilizar las siguientes señales manuales: Para cruzar a la izquierda o cambio de carril sacará el brazo izquierdo y lo extenderá horizontalmente. Para indicar cruce a la derecha, cambio de carril, sacará el brazo izquierdo formando escuadra con la mano hacia arriba. Para indicar reducción de velocidad o detención del vehículo, sacará el brazo izquierdo formando escuadra con la mano hacia abajo. - 12\. [ARTÍCULO 83. PROHIBICIÓN](https://es.slideshare.net/slideshow/codigo-nacional-de-transito-de-colombia-pdf/270560249#12)DE LLEVAR PASAJEROS EN LA PARTE EXTERIOR DEL VEHÍCULO. Ningún vehículo podrá llevar pasajeros en su parte exterior, o fuera de la cabina, salvo aquellos que por su naturaleza así lo requieran, tales como los vehículos de atención de incendios y recolección de basuras. No se permite la movilización de pasajeros en los estribos de los vehículos. ARTÍCULO 96. NORMAS ESPECÍFICAS PARA MOTOCICLETAS, MOTOCICLOS Y MOTOTRICICLOS. Las motocicletas se sujetarán a las siguientes normas específicas: 1. Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar casco y elementos de seguridad. 2. Deberán usar de acuerdo con lo estipulado para vehículos automotores, las luces direccionales. 3. Cuando transiten por las vías de uso público deberán hacerlo con las luces delanteras y traseras encendidas. 4. El conductor deberá portar siempre chaleco reflectivo identificado con el número de la placa del vehículo en que se transite - 16\. [INFORME DE GESTIÓN](https://es.slideshare.net/slideshow/codigo-nacional-de-transito-de-colombia-pdf/270560249#16)1 DE ENERO AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2013 Durante el año 2011 se presentaron 1319 Accidentes de Tránsito, en 2012 la accidentalidad fue de 2150 eventos lo que representa un incremento del 63% en accidentes de tránsito en el 2012 con respecto al año anterior. En el 2013 del primero de Enero al 30 de Septiembre se han presentado 1645 accidentes de tránsito lo que representa un aumento del 9.15% en la accidentalidad en 2013 con respecto a los 1507 presentados en el mismo periodo de 2012. Durante el tercer trimestre de 2013, se atendieron 881 eventos de APH, 532 Accidentes de Tránsito, 133 eventos de Enfermedad General y 63 Lesiones por Agresión. - 18\. [CAUSAS DE ACCIDENTALIDAD •](https://es.slideshare.net/slideshow/codigo-nacional-de-transito-de-colombia-pdf/270560249#18)ALCOHOL • SUSTANCIAS PSICOACTIVAS • EXCESO DE VELOCIDAD • NO UTILIZACIÓN DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN Los sitios donde se presentan Accidentes de Tránsito con más frecuencia son: La vía Caño Seco (carrera 18), carrera 29, carrera 23, calle 24, calle 40. Se hace evidente el incremento de accidentalidad, los fines de semana, Sábados, Domingos y Festivos en Horas de la tarde y la noche, incrementado cuando coinciden con fines de Mes. - 19\. [Se encuentra que](https://es.slideshare.net/slideshow/codigo-nacional-de-transito-de-colombia-pdf/270560249#19)las Horas de más alta accidentalidad son de 12 m a 1 pm y de 6pm a 7 pm. - 20\. [TENDENCIA A SUBIR](https://es.slideshare.net/slideshow/codigo-nacional-de-transito-de-colombia-pdf/270560249#20) Descargar [Acerca de](https://es.scribd.com/about)[Atención al cliente](https://support.scribd.com/hc/es/articles/210135446-Our-support-team)[Condiciones](https://support.scribd.com/hc/es/sections/202246126-Terms-and-Policies)[Privacidad](https://support.scribd.com/hc/es/articles/210129366-Global-Privacy-Policy)[Copyright](https://support.scribd.com/hc/es/sections/202246086)[Tus opciones de privacidad](https://es.slideshare.net/slideshow/codigo-nacional-de-transito-de-colombia-pdf/270560249) Español © 2026 Slideshare de Scribd
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- 2\. [LEY 769 DE](https://es.slideshare.net/slideshow/codigo-nacional-de-transito-de-colombia-pdf/270560249#2)2002 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO TERRESTRE Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” La Ley 769 de 2002, rige en todo el territorio nacional por medio de la cual se adopta el Código Nacional de Tránsito Terrestre, tiene como fin regular la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito y vehículos por las vías públicas y ciertas vías privadas. ARTÍCULO 24 CONSTITUCIÓN NACIONAL: TODO COLOMBIANO, CON LAS LIMITACIONES QUE ESTABLEZCA LA LEY, TIENE DERECHO A CIRCULAR LIBREMENTE POR EL TERRITORIO NACIONAL, A ENTRAR Y SALIR DE ÉL, Y A PERMANECER Y RESIDENCIARSE EN COLOMBIA. - 3\. [PRINCIPIOS RECTORES DE](https://es.slideshare.net/slideshow/codigo-nacional-de-transito-de-colombia-pdf/270560249#3)LA LEY 769 DE 2012 Seguridad de los usuarios, calidad, oportunidad, cubrimiento, libertad de acceso, plena identificación, libre circulación, educación y descentralización. Artículo 24 derecho fundamental a la libertad de locomoción También se tiene el derecho a la libertad de locomoción en virtud de tratados ratificados por Colombia, como: La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (Artículo 13), el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, aprobado por Colombia mediante la ley 74 de 1968 (Artículo 12), la Convención Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San José de Costa Rica, aprobada mediante ley 16 de 1972 (art. 22); que introducimos al derecho interno vía bloque de constitucionalidad en sentido estricto, por el hecho de ser referidos a derechos humanos. - 4\. [LEY 769 DE](https://es.slideshare.net/slideshow/codigo-nacional-de-transito-de-colombia-pdf/270560249#4)2002 MINISTERIO DE TRANSPORTE AUTORIDAD SUPREMA DE TRÁNSITO • DEFINIR • ORIENTAR • VIGILAR • INSPECCIONAR DECRETO 2053 DE 2003 El Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. - 5\. [Artículo 1°. Ámbito](https://es.slideshare.net/slideshow/codigo-nacional-de-transito-de-colombia-pdf/270560249#5)de aplicación y principios. Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. Artículo 2°. Definiciones. LEY 769 DE 2002 . Accidente de tránsito: Evento generalmente involuntario, generado al menos por un vehículo en movimiento, que causa daños a personas y bienes involucrados en él e igualmente afecta la normal circulación de los vehículos que se movilizan por la vía o vías comprendidas en el lugar o dentro de la zona de influencia del hecho. Alcoholimetría: Examen o prueba de laboratorio, o por medio técnico que determina el nivel del alcohol etílico en la sangre. Capacidad de pasajeros: numero de personas autorizado para ser transportados en un vehículo. Centro de diagnóstico automotor: Ente estatal o privado destinado al examen técnico-mecánico de vehículos automotores y a la revisión del control ecológico conforme a las normas ambientales. Embriaguez: Estado de alteración transitoria de las condiciones físicas y mentales, causada por intoxicación aguda que no permite una adecuada realización de actividades de riesgo. - 6\. [Infracción: Transgresión o](https://es.slideshare.net/slideshow/codigo-nacional-de-transito-de-colombia-pdf/270560249#6)violación de una norma de tránsito. Habrá dos tipos de infracciones: simple y compleja. Será simple cuando se trate de violación a la mera norma. Será compleja si se produce un daño material. Inmovilización: Suspensión temporal de la circulación de un vehículo. Licencia de conducción: Documento público de carácter personal e intransferible expedido por autoridad competente, el cual autoriza a una persona para la conducción de vehículos con validez en todo el territorio nacional. Licencia de tránsito: Es el documento público que identifica un vehículo automotor, acredita su propiedad e identifica a su propietario y autoriza a dicho vehículo para circular por las vías públicas y por las privadas abiertas al público. Motocicleta: Vehículo automotor de dos ruedas en línea, con capacidad para el conductor y un acompañante. Señal de transito: dispositivo físico o marca especial preventiva y reglamentaria e informativa, que indica la forma correcta como deben transitar los usuarios de las vías. Sobrecupo: Exceso de pasajeros sobre la capacidad autorizada para un vehículo automotor Artículo 2°. Definiciones - 7\. [Artículo 17. Otorgamiento. La](https://es.slideshare.net/slideshow/codigo-nacional-de-transito-de-colombia-pdf/270560249#7)Licencia de conducción será otorgada por primera vez a quien cumpla con todos los requisitos descritos en el artículo 19 de este código, por la entidad pública o privada autorizada para el efecto por el organismo de tránsito en su respectiva jurisdicción. El formato de la licencia de conducción será único nacional, para lo cual el Ministerio de Transporte establecerá la ficha técnica para su elaboración y los mecanismos de control correspondientes. Artículo 19. Requisitos. Podrá obtener por primera vez una licencia de conducción para vehículos, quien acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos: Para vehículos de servicio diferente del servicio público: 1. Saber leer y escribir. 2. Tener 16 años cumplidos. 3. Aprobar un examen teórico-práctico de conducción para vehículos particulares que realizarán los organismos de tránsit o presentar un certificado de aptitud en conducción otorgado por un centro de enseñanza automovilística debidamente aprobado por el Ministerio de Educación Nacional en coordinación con el Ministerio de Transporte. 4. Certificado de aptitud física, y mental para conducir expedido por un médico debidamente registrado ante el Ministerio de Salud antes de que entre en funcionamiento el RUNT o ante el RUNT una vez que éste empiece a operar. - 8\. [Artículo 26. Causales](https://es.slideshare.net/slideshow/codigo-nacional-de-transito-de-colombia-pdf/270560249#8)de suspensión o cancelación. 1. Por disposición de las autoridades de tránsito, basada en imposibilidad transitoria física o mental para conducir, soportado en un certificado médico. 2. Por decisión judicial. 3. Por encontrarse en flagrante estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas determinado por autoridad competente. 4. Por reincidir en la violación de la misma norma de tránsito en un período no superior a un año. En este caso la suspensión de la licencia será por seis meses. 5. Por prestar el servicio público de transporte con vehículos particulares, salvo cuando el orden público lo justifique, previa decisión en tal sentido de la autoridad respectiva. - 9\. [LEY 1383 DE](https://es.slideshare.net/slideshow/codigo-nacional-de-transito-de-colombia-pdf/270560249#9)2010 “ POR LA CUAL SE REFORMA LA LEY 769 DE 2002, CODIGO NACIONAL DE TRANSITO, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” Dichas modificaciones, con las que cuenta este proyecto están contenidas en veintinueve (29) artículos y uno (1) de vigencias y derogatorias, para un total de treinta artículos, concretamente, las modificaciones y adiciones que se incorporaron tuvieron que ver con necesarias actualizaciones de la normatividad, como incluir más requisitos que se deben exigir y cumplir para la expedición de la Licencia de Conducción, para el funcionamiento de los centros de reconocimiento de conductores, los cuales están contenidos en la Ley 1383 de 2010, el artículo 26 de esta norma el cual establece los casos en donde se suspende o cancela la licencia, que por un error se suprimió la reincidencia como causal de suspensión en esta ley y al régimen de sanciones que se le debe aplicar a los Centros de Enseñanza Automovilística, el cual hoy no está definido en la referida Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito. - 10\. [Por otra parte](https://es.slideshare.net/slideshow/codigo-nacional-de-transito-de-colombia-pdf/270560249#10)se propuso adicionar un numeral al artículo 26 de la Ley 769 de 2002 en la parte de la suspensión de licencias que establece un tiempo por reincidir en la violación de la misma norma de tránsito, ese período no será superior a un año. En cuanto a lo que tiene que ver con el régimen de sanciones de los Centros de Enseñanza Automovilística, es de resaltar que se pretendió llenar el vacío que tenía el actual Código Nacional de Tránsito, Ley 769 de 2002, que no contemplaba cuáles sanciones se debían aplicar específicamente a dichos centros y únicamente se limitaba a señalar, en el artículo 154, que el incumplimiento a las disposiciones que regulaban su funcionamiento, sería sancionado de acuerdo con la gravedad de la falta, según lo estipule la autoridad competente. OTRAS RAZONES… - 11\. [ARTÍCULO 5o. DEMARCACIÓN](https://es.slideshare.net/slideshow/codigo-nacional-de-transito-de-colombia-pdf/270560249#11)Y SEÑALIZACIÓN VIAL. El Ministerio de Transporte reglamentará en un término no mayor de 60 días posteriores a la sanción de esta ley, las características técnicas de la demarcación y señalización de toda la infraestructura vial y su aplicación y cumplimiento será responsabilidad de cada uno de los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción. ARTÍCULO 67. UTILIZACIÓN DE SEÑALES. Todo conductor está obligado a utilizar las señales direccionales de su vehículo para dar un giro o para cambiar de carril. Sólo en caso de emergencia, y ante la imposibilidad de utilizar las señales direccionales, deberá utilizar las siguientes señales manuales: Para cruzar a la izquierda o cambio de carril sacará el brazo izquierdo y lo extenderá horizontalmente. Para indicar cruce a la derecha, cambio de carril, sacará el brazo izquierdo formando escuadra con la mano hacia arriba. Para indicar reducción de velocidad o detención del vehículo, sacará el brazo izquierdo formando escuadra con la mano hacia abajo. - 12\. [ARTÍCULO 83. PROHIBICIÓN](https://es.slideshare.net/slideshow/codigo-nacional-de-transito-de-colombia-pdf/270560249#12)DE LLEVAR PASAJEROS EN LA PARTE EXTERIOR DEL VEHÍCULO. Ningún vehículo podrá llevar pasajeros en su parte exterior, o fuera de la cabina, salvo aquellos que por su naturaleza así lo requieran, tales como los vehículos de atención de incendios y recolección de basuras. No se permite la movilización de pasajeros en los estribos de los vehículos. ARTÍCULO 96. NORMAS ESPECÍFICAS PARA MOTOCICLETAS, MOTOCICLOS Y MOTOTRICICLOS. Las motocicletas se sujetarán a las siguientes normas específicas: 1. Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar casco y elementos de seguridad. 2. Deberán usar de acuerdo con lo estipulado para vehículos automotores, las luces direccionales. 3. Cuando transiten por las vías de uso público deberán hacerlo con las luces delanteras y traseras encendidas. 4. El conductor deberá portar siempre chaleco reflectivo identificado con el número de la placa del vehículo en que se transite - 16\. [INFORME DE GESTIÓN](https://es.slideshare.net/slideshow/codigo-nacional-de-transito-de-colombia-pdf/270560249#16)1 DE ENERO AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2013 Durante el año 2011 se presentaron 1319 Accidentes de Tránsito, en 2012 la accidentalidad fue de 2150 eventos lo que representa un incremento del 63% en accidentes de tránsito en el 2012 con respecto al año anterior. En el 2013 del primero de Enero al 30 de Septiembre se han presentado 1645 accidentes de tránsito lo que representa un aumento del 9.15% en la accidentalidad en 2013 con respecto a los 1507 presentados en el mismo periodo de 2012. Durante el tercer trimestre de 2013, se atendieron 881 eventos de APH, 532 Accidentes de Tránsito, 133 eventos de Enfermedad General y 63 Lesiones por Agresión. - 18\. [CAUSAS DE ACCIDENTALIDAD •](https://es.slideshare.net/slideshow/codigo-nacional-de-transito-de-colombia-pdf/270560249#18)ALCOHOL • SUSTANCIAS PSICOACTIVAS • EXCESO DE VELOCIDAD • NO UTILIZACIÓN DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN Los sitios donde se presentan Accidentes de Tránsito con más frecuencia son: La vía Caño Seco (carrera 18), carrera 29, carrera 23, calle 24, calle 40. Se hace evidente el incremento de accidentalidad, los fines de semana, Sábados, Domingos y Festivos en Horas de la tarde y la noche, incrementado cuando coinciden con fines de Mes. - 19\. [Se encuentra que](https://es.slideshare.net/slideshow/codigo-nacional-de-transito-de-colombia-pdf/270560249#19)las Horas de más alta accidentalidad son de 12 m a 1 pm y de 6pm a 7 pm. - 20\.
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